El pasado día 21 se ha publicado el Real Decreto-ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
Dicha norma tiene por objeto el establecimiento de medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito por intereses.
Este RD obliga a las entidades a:
- implantar un sistema de reclamación previa gratuito para el consumidor.
- disponer de un departamento especializado para atender reclamaciones y darlo a conocer.
- efectuar el cálculo de la devolución que corresponde o informar a la AEAT de los importes.
También establece la reducción de aranceles notariales y registrales correspondientes, de manera respectiva, a un documento sin cuantía y a una inscripción mínima, cualquiera que sea la base.
Por lo que se refiere a la vertiente tributaria de estas devoluciones, se modifica la ley del Impuesto sobre la Renta, añadiendo una Disposición Adicional 45ª, para establecer su tributación en dicho impuesto de las devoluciones originadas por la cláusula suelo, ya sean producto de acuerdos regulados en esta norma, por sentencias judiciales o por laudos arbitrales.
- No se integra en el IRPF: