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CLAUSULA SUELO

1/23/2017

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El pasado día 21 se ha publicado el Real Decreto-ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.
 
Dicha norma tiene por objeto el establecimiento de medidas que faciliten la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades de crédito por intereses.
 
Este RD obliga a las entidades a:
  1. implantar un sistema de reclamación previa gratuito para el consumidor.
  2. disponer de un departamento especializado para atender reclamaciones y darlo a conocer.
  3. efectuar el cálculo de la devolución que corresponde o informar a la AEAT de los importes.
 
También establece la reducción de aranceles notariales y registrales correspondientes, de manera respectiva, a un documento sin cuantía y a una inscripción mínima, cualquiera que sea la base.
 
Por lo que se refiere a la vertiente tributaria de estas devoluciones, se modifica la ley del Impuesto sobre la Renta, añadiendo una Disposición Adicional 45ª, para establecer su tributación en dicho impuesto de las devoluciones originadas por la cláusula suelo, ya sean producto de acuerdos regulados en esta norma, por sentencias judiciales o por laudos arbitrales.
 
  1. No se integra en el IRPF:
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PROVISIONES Y GASTOS DE DIFICIL JUSTIFICACION EN EDS

1/17/2017

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Hasta 2014 se consideraba deducible como “gastos de difícil justificación” un importe equivalente al 5% sobre el rendimiento neto sin ninguna limitación en aquellas actividades en estimación directa simplificada. A partir del 1 de enero de 2015 se establecen límites a la aplicación de estos gastos o provisiones de difícil justificación, tanto es así que la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece un nuevo límite de 2.000 euros anuales, dicho extremo ha sido recogido en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,  que dispone en su artículo 30.2º que “el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificará aplicando el porcentaje del 5 por ciento sobre el rendimiento neto, excluido este concepto, sin que la cuantía resultante pueda superar 2.000 euros anuales”.

Es decir, en nuestra actividad diaria se producen los típicos gastos difícilmente justificables, como gastos por gasolina, parkings, etc… cuyo documento contable consiste en una factura simplificada (TICKETS para que nos entendamos), dichos gastos son discutidos a menudo por los órganos de gestión de la Agencia Tributaria, para eso está este cajón de sastre, pero sólo hasta 2.000 euros anuales.

Ciertamente el tener que guardar la documentación que justifica estos gastos es tarea imposible, máxime cuando la mayoría se imprimen en papel térmico, que no aguanta en el mejor de los casos los 4 años de prescripción.
En el mercado han ido apareciendo apps que permiten archivar dichos documentos, siendo homologados por la Agencia tributaria, en el mercado actualmente hay varias como son: EXACCTA, CAPTIO, IVA FREE, EXPENSIFY, LEMON o XPENSER.
 

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