BASEFIS ASESORES
Despacho multidisciplinar; Contable-financiero, tributario, mercantil y laboral.
  • Inicio
  • Nosotros
  • Nuestros servicios
  • Contacto
  • Blog
  • Artículos de interés
    • Modificación Impuesto Sociedades 2015
  • Lang ⚑⚑⚑
    • Español
    • English
    • Italiano
    • Deutsch

REBAJA FISCAL IRPF EN CANARIAS

1/26/2018

0 Comments

 
Picture
REBAJA FISCAL ¿?? ALGO ES ALGO.
 
Para el año 2018 se establecen una serie de medidas que vendrán a paliar la factura fiscal de la renta, debiendo estar atentos a conservar determinados documentos justificativos de gastos ya que pueden ser necesarios para obtener alguna rebaja fiscal, dicha medidas son:
 
1.-        Deducción 500 euros a las familias con personas con discapacidad o dependientes.- por descendientes o ascendientes que tangan una discapacidad igual o superior al 65%, aunque sólo se aplica a rentas de hasta 39.000 € si es individual o 52.000 euros si es conjunta, es importante recalcar que el discapacitado no es necesario que este conviviendo puede estar en un centro especializado
2.-        Incremento hasta el 10% de la deducción de la obra de adaptación de viviendas a la discapacidad.
3.-        Deducción del 10%, hasta 7.000 euros de gasto, en obras que contribuyan a la eficiencia energética de la viviendas habituales.
4.-        Deducción de 100 euros por familia monoparental.- destinada a familias que tienen hijos menores de edad o mayores de edad con discapacidad siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros; o que sin convivir con el contribuyente dependan económicamente de él y estén internados en centros especializados, aunque sólo se aplica a rentas de hasta 39.000 € si es individual o 52.000 euros si es conjunta.
5.-        Deducción gastos de guardería de 4oo euros.- va destinada a progenitores, tutores o familias de acogida que convivan con niños menores de 3 años, pudiéndose deducir el 15% de los gastos hasta un máximo de 400 euros, aunque sólo se aplica a rentas de hasta 39.000 € si es individual o 52.000 euros si es conjunta.
5.-        Deducción gastos de libros, material escolar, transporte y uniformes.- para Educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio. Se refiere a gastos por la compra de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo hasta un máximo de 100 euros, aunque se limita a rentas de hasta 39.000 euros en tributación individual o de renta máxima 52.000 euros para declaraciones conjuntas, es importante que las facturas cumplan todas las condiciones recogidas en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que regula el procedimiento de facturación.
6.-        Deducción del 10% de gastos sanitarios (dentista, oculista, embarazo y parto, accidente e invalidez).- se refiere a gastos y honorarios profesionales de médicos o sanitarios, excepto farmacéuticos, para la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar. También por el gasto en gafas y lentillas o cualquier otro elemento que supla las deficiencias.
7.-        Deducción de 250 euros por acogimiento de menores.-
8.-        Mejora del 50% de la deducción estatal sobre donaciones a ONGs con fines sociales y ecológicos.
9.-        Deducción del 15% sobre las donaciones con fines culturales y de investigación.- Dirigidas a las Administraciones Públicas Canarias o a las universidades, centros de investigación o de enseñanzas artísticas, o a empresas tecnológicas. Se puede deducir sobre un máximo de base de 50.000 euros y en el caso de las empresas culturales o científicas con fondos inferiores a 300.000 euros, tienen un límite de base de deducción de 3.000 euros.
 

0 Comments

MODIFICACION FACTURACION AGENCIAS VIAJES

1/26/2018

0 Comments

 
MODIFICACION FACTURACION AGENCIAS DE VIAJE          
El Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, ha venido a modificar la facturación por agencias de viaje, en concreto los apartados  1, 2, 3, 6 y 7 de la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 1042/2013 que regula el Reglamento de FacturaciónEllo conlleva que se actualice el sistema de facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viajes en nombre y por cuenta de otros empresarios o profesionales, para incluir nuevos servicios a los que será aplicable este procedimiento especial de facturación.
Las novedades son las siguientes:
  1. No se exige que el destinatario tenga la condición de empresario o profesional, sino que ahora se aplica el sistema, cualquiera que sea la condición del destinatario, siempre que solicite a la agencia de viajes la expedición de la factura correspondiente a tales servicios.
 
  1. Los servicios a los que se aplica este sistema son los siguientes, ya no solo a los se realicen a través del sistema electrónico de reservas y liquidación gestionado por BSP-IATA
a´) transporte de viajeros y sus equipajes;
b´) hostelería, acampamento y balneario;
c´) restauración y catering;
d´) arrendamiento de medios de transporte a corto plazo;
e´) visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares;
f´) acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, ferias y exposiciones;
g´) seguros de viajes.
  1. En cuanto a su contenido, ahora recogerán también:
a) La indicación expresa de que se trata de una factura expedida por la agencia de viajes al amparo de lo previsto en esta disposición adicional.
b) Los datos y requisitos a que se refiere el artículo 6 o, en su caso, el artículo 7 de este Reglamento. No obstante, como datos relativos al obligado a expedir la factura a que se refiere el apartado 1.c), d) y e) del artículo 6 y el apartado 1.d) del artículo 7, se harán constar los relativos a la agencia de viajes, y no los correspondientes al empresario o profesional que presta el servicio a que se refiere la mediación.
c) Adicionalmente, las facturas expedidas deberán contener una referencia inequívoca que identifique todos y cada uno de los servicios documentados en ellas, así como las menciones a que se refiere el apartado 1.c), d) y e) del artículo 6 del destinatario de las operaciones. Asimismo, estas facturas deberán expedirse en serie separada del resto.
4.         Los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los    servicios que la agencia de viajes preste al destinatario de los mismos, podrán             también ser documentados por la agencia mediante las facturas a que se refiere esta disposición adicional. En tal caso, en la correspondiente factura deberán       figurar por separado los datos relativos al mencionado servicio de mediación que          deban constar en factura según lo previsto en este Reglamento.»
 
 
             Las agencias de viajes que expidan estas facturas deberán anotarlas en el libro registro de facturas expedidas, previsto en el artículo 63 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Tales anotaciones deberán realizarse de manera que los importes correspondientes a las operaciones a que se refiere el apartado 1 de esta disposición puedan ser diferenciados de los importes correspondientes a los importes de los servicios a que se refiere el apartado 3 y de los importes correspondientes a operaciones recogidas en otros documentos o facturas distintas.
 
            Las agencias de viajes que expidan estas facturas deberán consignar, en su caso, la siguiente información en la declaración anual de operaciones con terceras personas:
a) En concepto de ventas, la información relativa a los servicios documentados mediante las referidas facturas, debidamente diferenciada.
b) En concepto de compras, la información relativa a las prestaciones de servicios en cuya realización intervienen actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena a que se refiere esta disposición, debidamente diferenciada.»
 
 
0 Comments

PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO 2018

1/23/2018

0 Comments

 
Picture

​













​PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE 2018
 
La Agencia Tributaria pretende desarrollar un nuevo modelo de asistencia al contribuyente, que se materializará en las siguientes actuaciones:
  • Se impulsarán los canales de asistencia al contribuyente por medios electrónicos y telefónicos, así como la utilización de los programas de ayuda para la confección de declaraciones y de los medios de identificación.
  • Se incorporarán nuevas herramientas de asistencia, como el Asistente virtual.
  • Se prestará asistencia a los contribuyentes acogidos al Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).
  • En la campaña del IRPF de 2017 se continuará utilizando la Renta WEB como sistema único de tramitación de la Renta, manteniendo la excepción de los programas de ayuda ajenos a la Agencia Tributaria.
  • Se potenciará y mejorará la aplicación móvil «Agencia Tributaria», ofreciendo nuevos servicios personalizados al contribuyente.
  • Se seguirá manteniendo la inclusión de avisos, en el documento de datos fiscales del IRPF, sobre todas aquellas fuentes de renta de que se tenga conocimiento con el fin de impulsar el cumplimiento voluntario.
  • Se impulsará el sistema de autocorrección de declaraciones del IRPF con solicitud de devolución, el cual permite al contribuyente corregir la declaración y anticipar así el cobro de la devolución.
 
Entre otras actuaciones, la AEAT mantendrá a lo largo de 2018 la ejecución de una estrategia coordinada de lucha contra la ocultación de ingresos destacando, entre otras, las siguientes líneas prioritarias de comprobación:
  • Explotación de la información obtenida a través del SII en varios frentes: detección de contribuyentes con un grado elevado de incumplimiento; posibilidad de utilizar mecanismos de análisis más complejos para la detección de patrones de conductas fraudulentas; y control del fraude en fase recaudatoria a través de esta información obtenida de manera inmediata.
  • Control patrimonial a través de la información facilitada por el Acuerdo FATCA con EEUU y de la recepción de información sobre cuentas financieras por aplicación del proyecto CRS al que ya se han incorporado 49 países y al que, en 2018, pueden adherirse otros tantos, combinando lo anterior con los datos en poder de la Administración obtenidos por las informativas modelos 750 y 720.
    • Sectores y modelos de negocio en los que los niveles de economía sumergida destacan por una especial percepción social sobre su propia existencia.
    • Actuaciones dirigidas a evitar el abuso de personas jurídicas con la única finalidad de canalizar rentas a personas físicas de manera que se reduzcan improcedentemente los tipos impositivos aplicables.
    • Análisis en los supuestos de sociedades vinculadas.
    • La investigación en Internet y la obtención de información relacionada con los nuevos modelos de actividad económica, especialmente en comercio electrónico.
    • Actuaciones de control vinculadas a la existencia de tramas de IVA.
    • Actuaciones de control dirigidas a verificar la correcta aplicación e inclusión de la información derivada de los nuevos sistemas de captación de información internacional incardinados en el Informe País por País.
    • Control y verificación del cumplimiento de las obligaciones formales y materiales del régimen de reestructuración empresarial en el Impuesto sobre Sociedades.
    • Control sobre grupos fiscales en consolidación fiscal.
    • Verificación del correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes incluidos en el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
    • Intensificación de las actuaciones de control de fundaciones y entidades sin ánimo de lucro
    • Prevención y control del fraude aduanero, de Impuestos Especiales y Medioambientales
    • Control de grupos fiscales, en especial para comprobar la compensación de bases imponibles negativas

0 Comments

Taxes on Pensions

1/15/2018

1 Comment

 
Picture
   
PENSIONS           
According to Spanish law, pensions and other similar benefits are understood to be obtained in Spanish territory in the following cases:

1.      When these derive from employment in Spain.2.      When they are paid by a resident person or organization or by a permanent establishment situated in Spanish territory.           
Also, Spanish law includes some cases of exempt pensions:

1.      Old age pensions recognised by Royal Decree 728/1993, of 14 May, establishing old age pensions in favour of Spanish emigrants.2.      Pensions which are exempted for residents by the Personal Income Tax Act, such as: Pensions recognised by Social Security as a consequence of absolute permanent disability or severe disability or for retired public servants as a consequence of being unfit for work or permanent disability.
AGREEMENT
            If an agreement to avoid duplicate taxation is applicable, it must be taken into account that pensions, understood as payments due to formerly performed employment, are treated differently if they are public or private. A public pension is understood to be that received for being a former public employee;  i.e. that which is received for services provided to a State, to one of its political subsections or a local organization.            A private pension is understood to be any other type of pension received by being a former private employee, as distinct from that defined as a public employee.            - For private pensions, most of the Agreements establish the          right to impose taxation exclusively in favour of the State of            residence of the taxpayer.            - In general for public pensions, the State where the pension          comes from has the right to tax it, except in the case of residents   and nationals of the other State, in which case the right to tax will correspond to that State.However, the particular characteristics of each agreement should be consulted.
TAXATION

  
When, according to Spanish law and, where applicable, the agreement, the pension is subject to Spanish tax, tax will be paid according to the tax rate scale


DEDUCTIONS
           
​Only the following deductions are allowed from the taxable income:
            · Deductions for donations, under the conditions described in the Income Tax Act and in the Act on the tax regime of non-profit organizations and of tax incentives for patronage.            · Tax withholdings that have been applied on the taxpayer's income.      

1 Comment

VUELVE LA FRANQUICIA FISCAL DEL IGIC

1/15/2018

0 Comments

 
Picture
Modificación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. Se modifica la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales
Once. Se añade el capítulo IX al título V, que tendrá la siguiente redacción: «CAPÍTULO IX RÉGIMEN ESPECIAL DEL PEQUEÑO EMPRESARIO O PROFESIONAL
 
            Artículo 109.- Ámbito de aplicación del régimen especial del pequeño empresario o profesional.
  1. Estarán incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional, salvo renuncia, los sujetos pasivos personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior, en el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, no hubiera excedido de 30.000 euros.
 
      Cuando el sujeto pasivo hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, el importe del volumen de operaciones deberá elevarse al año. Por volumen de operaciones, a efectos de este régimen especial, se entenderá el importe total, excluido el impuesto general indirecto canario y, en su caso, la compensación a tanto alzado del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, habituales u ocasionales, efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluidas las exentas del impuesto o no sujetas por aplicación de las reglas de localización del hecho imponible.
 
      Las operaciones se entenderán efectuadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del impuesto general indirecto canario. En los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, el volumen de operaciones a computar por el sujeto pasivo adquirente será el resultado de añadir al realizado, en su caso, por este último durante el año natural anterior, el volumen de operaciones realizadas durante el mismo período por el transmitente en relación con la parte de su patrimonio transmitida.
 
      Será requisito necesario para la inclusión en el régimen especial de pequeños empresarios o profesionales que el sujeto pasivo se encuentre dado de alta en el censo de empresarios o profesionales a que se refiere el artículo 129 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal aprobado por el Decreto 268/2011, de 4 de agosto.             En el caso de que con ocasión de una comprobación de su situación tributaria, mediante el procedimiento de gestión o de inspección correspondiente, se detectase que el sujeto no figura dado de alta, se regularizará su situación tributaria considerando que no resulta de aplicación el presente régimen especial.
 
  1. Este régimen especial podrá ser objeto de renuncia. La renuncia a la exención operará respecto a la totalidad de sus actividades empresariales o profesionales y tendrá efectos desde el inicio de la actividad empresarial o profesional o, en su caso, desde el día 1 de enero del año en que sea efectiva la renuncia.
 
      Se entenderá realizada tácitamente la renuncia cuando se presente en plazo la autoliquidación periódica correspondiente al primer trimestre del año natural. Asimismo, en caso de inicio de la actividad, se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera autoliquidación periódica que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo.
 
      La renuncia a este régimen tendrá efecto para un periodo mínimo de tres años. Transcurrido este periodo, se entenderá prorrogada para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable este régimen especial, salvo revocación de la renuncia.
 
  1. Están excluidos de este régimen especial:
 
      a) Los sujetos pasivos cuyo volumen total de operaciones en el año           natural anterior hubiera excedido del límite a que se refiere el apartado 1           anterior. Se entiende que la fecha de efectos de la exclusión es el día 1 de    enero del año natural siguiente.
      b) Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente entregas de bienes o    prestaciones de servicios exentas por aplicación de lo dispuesto en el       artículo 50.Uno de la presente ley. Los efectos de esta exclusión serán     desde la fecha de inicio exclusivo de las entregas de bienes o         prestaciones de servicios exentas por aplicación de lo dispuesto en el    artículo 50.Uno de la presente ley.
      c) Cuando en una actuación o procedimiento tributario se constate el        ejercicio de una actividad económica no comunicada a la Agencia Tributaria Canaria o el desarrollo de una actividad económica en un domicilio no comunicado a la Agencia Tributaria Canaria. Reglamentariamente se regularán la fecha de efectos de este motivo de       exclusión, el periodo de exclusión y la rectificación censal.
           
 
            Artículo 110.- Contenido del régimen especial del pequeño empresario o profesional.
            1. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional estarán exentas del impuesto general indirecto canario.
            2. En ningún caso el régimen especial del pequeño empresario o profesional se aplicará a las entregas de bienes que, en el desarrollo de su actividad comercial, realicen los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de comerciantes minoristas, sin perjuicio de su aplicación a las prestaciones de servicio u otras entregas de bienes realizadas al margen de dicha actividad comercial.
            3. No podrán acogerse al régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional.
            4. Los sujetos pasivos incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional no podrán estar incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
 
            Artículo 111.- Obligaciones de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional.
            Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional estarán sometidos a las siguientes obligaciones, sin perjuicio de otras obligaciones establecidas legal o reglamentariamente:
            a) Presentar la declaración ocasional en los supuestos previstos en el artículo        58.1 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen         Económico y Fiscal aprobado por el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, o en    cualquier otra norma legal o reglamentaria.
            b) Declarar y, en su caso, abonar la deuda tributaria devengada en la importación            de bienes.
            c) Presentar declaración censal, en los términos y condiciones que se establezca   reglamentariamente, comunicando a la Agencia Tributaria Canaria la inclusión, renuncia o exclusión del régimen especial del pequeño empresario o profesional.
            d) Emisión de factura y su conservación en los términos establecidos en el           Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por          el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Salvo que a la entrega del bien        o a la prestación de servicio le resulte de aplicación algunos de los supuestos de             exención previstos en el artículo 50.Uno de la presente ley o en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal      de Canarias, la factura deberá contener la expresión “exención franquicia fiscal”. e) Llevar los libros registros exigidos en el Reglamento de gestión de los tributos             derivados del Régimen Económico y Fiscal aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto, o en cualquier otra norma legal o reglamentaria.
            f) Presentar las declaraciones informativas exigidas a los sujetos pasivos del         impuesto general indirecto canario, en los términos reguladores de tales            declaraciones.
            g) Presentar, en la forma y requisitos que se establezca reglamentariamente, una   declaración informativa sobre el volumen de operaciones».
 
 Doce. Se añade la disposición transitoria décima, que tendrá la siguiente redacción:
«Décima.        Inclusión en el régimen especial del pequeño empresario o profesional.
            Los sujetos pasivos personas físicas que a 1 de enero de 2018 estén incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional, deberán comunicar a la Agencia Tributaria Canaria hasta el día 2 de abril la inclusión o renuncia al citado régimen especial. La comunicación se realizará a través de la declaración censal de modificación. Los sujetos pasivos que a 1 de enero de 2018 estén excluidos del régimen especial del pequeño empresario o profesional no deberán comunicar dicha circunstancia a la Agencia Tributaria Canaria».
0 Comments

    Author

    Write something about yourself. No need to be fancy, just an overview.

    Archives

    January 2018
    December 2017
    November 2017
    October 2017
    February 2017
    January 2017
    November 2016
    March 2015
    October 2014

    Categories

    All

    RSS Feed

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso.CERRAR Más información
Teléfono:
922 792 306
Dirección:

Calle Ámsterdam número 1, Edificio Valdés Center Torre A, piso 2º oficinas 7-9 y 10
Los Cristianos, Término Municipal de Arona (CP 38650), Tenerife

.

Designed & Powered by TuriTop