Como ya advierto es un resumen, ya que las modificaciones son sustanciales, si bien he intentado ser lo más conciso y comprensible posible, alguna de las modificaciones son brevemente comentadas otras no, en cualquier momento pueden solicitar información más detallada de las mismas.
RESUMEN DE LAS PRINCIPALES NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Como ya advierto es un resumen, ya que las modificaciones son sustanciales, si bien he intentado ser lo más conciso y comprensible posible, alguna de las modificaciones son brevemente comentadas otras no, en cualquier momento pueden solicitar información más detallada de las mismas.
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Modificaciones en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) tras la Ley 28/2014.
Se han producido varias modificaciones del IGIC tras la publicación de dicha Ley, vamos a enunciar y desarrollar brevemente las principales, la omisión de algunas es por motivos de brevedad del presente trabajo así como a la poca aplicabilidad práctica en nuestros clientes. Referencia normativa:
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. (Disposición adicional cuarta Facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viajes actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena). Hay determinadas ventas (operaciones) en las que se establece una modalidad de factura, en concreto aquellas prestaciones de servicios en las que concurran los requisitos siguientes: Con el real decreto Ley 15/2014 de 19 de diciembre se modifica el Régimen económico y fiscal de Canarias, tras su prórroga para el 2014 otorgada mediante decisión de la comisión el pasado 13 de diciembre de 2013; con este RDL se amplía el plazo de las diferentes ayudas lo que da un amplio espectro temporal para una correcta planificación.
Son varias las modificaciones que se han efectuado, y no todas ellas a mi entender están completamente justificadas, otras sí. Comentaré las principales modificaciones en función del instrumento al que afectan: Publicada la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, es obligatorio abordar este pequeño resumen de las principales novedades que se han producido, algunas de las modificaciones son sólo mencionadas por su escasa repercusión general , en cambio otras son desarrolladas por su gran impacto futuro, de todos formas cualquier aclaración intentaremos resolverla personalmente.
Este trabajo se desarrolla en apartados y cada apartado es desarrollado según la importancia del mismo: Canarias desde los tiempos de los Reyes Católicos ya disfrutaba de franquicias arancelarias, reconocidas en 1900, en 1972 se reguló el primer RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS, y con motivo de la aplicación del IVA en España, allá por el año 1986, se dio un plazo para regular el ámbito económico y fiscal de Canarias, de ahí nace en 1991 la Ley 20/91, siendo modificada con posterioridad en 1994 por la Ley 19/94 y ya muy recientemente en diciembre 2007.
Estas zonas son idóneas para aquellas empresas que exportan o importan parte de sus mercancías, al igual que para aquellas que se dedican al comercio internacional; ofreciendo una serie de ventajas en las exportaciones e importaciones y facilitando el tráfico comercial con Canarias.
Es un incentivo fiscal que reduce la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, o IRPF en su caso. El objetivo de este instrumento fiscal es potenciar las actividades productivas en el Archipiélago.
Pueden beneficiarse de la bonificación todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que determinen sus rendimientos por el régimen de estimación directa, y siempre que cumplan las siguientes condiciones: Esta deducción consiste en una minoración de la cuota íntegra posterior a la aplicación de las deducciones por doble imposición y las posibles bonificaciones. Podrán acogerse al régimen especial de Deducción por Inversiones en Canarias:
Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades pueden reducir en la base imponible de este impuesto y hasta un 90% del beneficio no distribuido, aquellas cantidades que destinen de sus beneficios a la RIC (exclusivamente en relación a sus establecimientos situados en Canarias). Esas cantidades deben materializarse en un plazo máximo de 3 años en la realización de una serie de inversiones.
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January 2018
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