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DOMICILIO SOCIAL VERSUS DOMICILIO FISCAL

10/26/2017

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La legislación mercantil de sociedades (a diferencia del ámbito civil y tributario) es unitaria en todo el territorio nacional. El domicilio social viene regulado en el artículo 9 de la Ley de Sociedades de Capital, LSC y dice que las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección  ó  en el que radique su principal establecimiento o explotación
 
De esta forma, las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotación  radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España.
 
Establece el artículo 10 de dicha LSC, que, si existiera discordancia entre el domicilio registral y domicilio real los terceros podrán considerar como domicilio cualquiera de ellos.
 
Además del domicilio social, nos indica el artículo 11 de la LSC que las sociedades de capital podrán abrir sucursales en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero. Y que, salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente  para acordar la creación, la supresión o el traslado de las sucursales.
 
A diferencia del domicilio social, el domicilio fiscal se regula en la Ley General Tributaria, en el artículo 48: para las personas jurídicas, su domicilio fiscal será su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección. Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los  criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.
 
Como podemos observar, los criterios que establecen el domicilio de una sociedad no son coincidentes, no tienen por qué coincidir domicilio social y fiscal, si bien generalmente suelen coincidir. En definitiva, en los casos en los que el principal establecimiento (fábrica, comercio, almacén, etc.) radica en un lugar diferente de donde se lleva la gestión administrativa (donde se toman las decisiones de la empresa), el domicilio social puede estar en uno u otro lugar pero, sin embargo, el  domicilio fiscal deberá estar donde se realice la gestión
 
Definida una entidad como residente, su domicilio fiscal servirá, según el artículo 48 de la Ley General Tributaria, salvo disposición expresa, para delimitar la competencia territorial de los distintos órganos administrativos, la oficina tributaria de adscripción del contribuyente, será el lugar para la práctica de notificaciones, y el lugar físico concreto declarado y vinculante para el obligado tributario a efectos de procedimientos administrativos de gestión e inspección y de control fiscal.
 
 
Por otra parte, según el artículo 48.4 de la Ley General Tributaria, cada
Administración podrá comprobar y rectificar el domicilio fiscal declarado
por los obligados tributarios en relación con los tributos cuya gestión le
competa.
Es importante el lugar del domicilio social puesto que del mismo dependen diversos hechos de transcendencia para la sociedad tanto externos como internos:
 
a) Externos:
-Registro Mercantil en el que se inscriba
 
-Juzgados y Tribunales competentes (especialmente los Juzgados de lo Mercantil)
 
-Delegación Tributaria
 
-Normativa autonómica y local de aplicación
 
-Cuestiones de marketing
 
b) Internos:
-Lugar de celebración de la Junta General de Accionistas (salvo disposición
contraria de los Estatutos)
 
 
 
La última modificación establecida en la Ley de Sociedades de Capital a través del Real Decreto-ley 15/2017, de 6 de octubre, de medidas urgentes en materia de movilidad  de operadores económicos dentro del territorio nacional, publicado en el BOE de 7 de octubre de 2017 y que entró en vigor dicho mismo día 7 de este mes de octubre de 2017 estableció que el cambio de domicilio social dentro del territorio nacional es una competencia que corresponde originariamente al órgano de administración de la sociedad y de que solo si los accionistas consideran que dicha regla debe modificarse lo deben establecer en los estatutos, negando expresamente esta competencia al órgano de administración.
 

 
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MODIFICACIÓN LEY DE AUTONÓMOS

10/26/2017

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El BOE de fecha   25 de octubre de 2.017 publica  la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes  del Trabajo Autónomo,  Ley que para fomentar y facilitar la actividad del trabajo por cuenta propia o autoempleo así como las condiciones para emprender o reemprender.
 
Las novedades y medidas a las que podrán acceder los trabajadores autoempleados o los emprendedores son las siguientes:
 
 
  1. MEJORAS LABORALES, SEGURIDAD SOCIAL y FISCALES
 
  1. Contratación de Trabajadores
 
  1. A partir de la entrada en vigor de la Ley,  26 octubre 2017, se facilita y  permite a los autónomos la contratación de los hijos que estén en situación de discapacidad.
 
  1. Se establece bonificación del 100 % durante 12 meses a la contratación indefinida de familiares por afinidad o consanguinidad hasta segundo grado como trabajadores por cuenta ajena. 
 
  1. Cotización.- A patir efectos desde el 1º de enero de 2018, el autónomo se podrá dar de alta hasta 3 veces cada año, desde el día en el que reúna los requisitos para causar alta y se permitirán hasta 3 bajas en cada año natural, al dejar de reunir los requisitos, cuyos efectos coincidirán con el día real en que hayan causado alta o  cesado, para que solo paguen por los días que han trabajado. 
 
  1. Cambio base de cotización.- Con efectos del 1º de enero de 2018 se amplia de dos a cuatro los periodos en los que los autónomos podrán cambiar en el mismo año su base de cotización, en función de su interés o de sus ingresos.
 
 
  1. Tarifa plana.-
 
  1. A partir del 1º de enero de 2018, se amplía la tarifa plana de 50 euros de seis meses a un año para las altas iniciales en el RETA y se permitirá reemprender  con esta tarifa tras dos años de haber interrumpido la actividad. Si se reemprende con esta  tarifa después de haber disfrutado de la misma en un periodo de alta anterior, se amplía a tres años el tiempo exigido de no cotización.
 
  1. Se amplía la tarifa plana de 50 euros para las mujeres que se reincorporen al trabajo por cuenta propia en los dos años siguientes tras la maternidad, adopción, acogimiento y tutela,  después de dos años de cese. 
 
  1.  Los autónomos podrán contratar trabajadores por cuenta ajena sin perder los  beneficios de la tarifa plana.
 
 
1.4.4    Se mantienen las bonificaciones y reducciones de la cuota que conlleva la tarifa plana hasta completar desde la fecha de efectos del alta:
  • 24  meses para los trabajadores mayores de 30 años o mujeres mayores de 35 años.
  • 36 meses para menores de 30 años o mujeres menores de 35 años.
  • 60 meses para trabajadores discapacitados, víctimas de terrorismo o de violencia de género.
 
1.5       Recargos Seguridad Social
 
1.5.1    Se reducen el recargo por retraso en el pago de cuotas a la Seguridad Social desde el 20% actual hasta el 10% si las cuotas debidas se pagan en el primer mes natural siguiente al de su devengo. Esta novedad no sólo afectará a los autónomos sino también a las empresas.   Entrará en vigor el 1º de enero de 2018.
 
1.5.2   Se mantiene el recargo del 20 % si las cuotas debidas se pagan desde el segundo mes siguiente al de su devengo.
1.5.3    Los recargos por recursos distintos de cuotas continúan manteniéndose en el 20 %.
 
1.6       Domiciliación obligatoria del pago de cuotas.- Desde el 1º de enero de 2.018 será obligatorio para los autónomos y trabajadores por cuenta propia del mar la domiciliación de las cuotas.
 
1.7       Pluriactividad: Devolución de oficio.- En los casos de pluriactividad (alta en el régimen general y en autónomos), con efectos desde el 1º de enero de 2.018 el trabajador no tendrá que reclamar la devolución del exceso de cotizaciones pagadas, se devolverá de oficio, sin solicitud expresa del interesado, el exceso de cotización pagado de más. El abono se efectuará por transferencia bancaria. La cuenta de abono será la misma en que el trabajador tiene domiciliado sus cotizaciones.
 
1.8       Ayudas para conciliar.- Desde el 26-10-2.017 se establece:
 
1.8.1    Una  exención del 100% de la cuota durante 12 meses por cuidado de menores de hasta 12 años o familiares dependientes y una  exención del 100% de la cuota durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda, acogimiento y riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural. 
 
1.8.2     Tarifa plana para las autónomas que se reincorporen tras la maternidad, adopción, guarda, acogimiento y tutela. Esta tarifa será de 50 euros durante un año y se podrá disfrutar tras su incorporación después de dos años de cese. 
 
1.9       Emprendedores Discapacitados, víctimas de violencia de género y victimas del terrorismo
 
A partir del 1º de enero de 2.018, se mejora  las condiciones de los  que se decidan a emprender por cuenta propia.
 
     1.10            Incremento Bases de Cotización
 
1.10.1   Autónomos Societarios.- El incremento de la base de cotización  de los autónomos societarios ya no se vinculará, como hasta ahora, a la subida del SMI. El incremento de cada ejercicio se determinará  en los Presupuestos Generales del Estado.
 
1.10.2 Autónomos con 10 o más trabajadores por cuenta ajena.- El incremento anual de su base de cotización se desvincula de la base del grupo I y pasa a determinarse en cada ejercicio económico en los Presupuestos Generales del Estado.
 
 
 
  1. FISCAL
 
A partir del 1º de enero de 2.018, los autónomos podrán deducirse:
 
Suministros.- Los autónomos que trabajen desde casa podrán deducirse una parte de la factura de suministros como agua, gas, electricidad, telefonía e internet consistente en el  30% de la parte proporcional de las facturas que corresponda a los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad.
 
Manutención.- Los autónomos podrán deducirse hasta 26,67 euros diarios por gastos en dietas y manutención (48,08 euros si es en el extranjero), siempre  y cuando pueda comprobarse que el pago esté hecho por medios telemáticos para que pueda quedar acreditado.
 
OJO-> Estas nuevas deducciones continuarán sujetas a los criterios establecidos por Hacienda, es decir, que estén vinculados a la actividad, debidamente justificados con factura y pagados por medios electrónicos, contabilizados en el libro de ingresos y gastos.
 
 
 
  1. NOVEDADES EN MATERIA DE PRESTACIONES
 
 3.1            Mejora Prestaciones Seguridad Social
 
3.1.1     Pensiones.- Los autónomos con empleados a su cargo, podrán compatibilizar el cobro del 100% de la pensión con la prolongación de la vida laboral para el empleo por cuenta propia. Los autónomos sin empleados continúan con el  50 %.
 
 3.1.2   Prestaciones por maternidad y paternidad.- Con efectos desde el 1º de marzo de 2.018 la prestación económica consistirá en un subsidio consistente en el 100 % de la base reguladora diaria.
 
La prestación por paternidad  podrá ser denegada, anulada o suspendida por las mismas causas establecidas para la prestación por maternidad.
 
1.3.3    Accidentes de Trabajo.- Para los autónomos que coticen por accidentes de trabajo, se les reconoce el accidente in-itinere con entrada en vigor el 26 de octubre de 2017. Se reconoce el accidente “in itinere” a los trabajadores por cuenta propia del RETA y del RE Mar, lo que será aplicable a los hechos causantes producidos a partir del 26 de octubre de 2017.
                        Es preciso tener en cuenta que la norma define dicho accidente “in itinere” de forma más concreta que en el Régimen General de la Seguridad Social, donde se considera como tal el accidente que sufra el trabajador “al ir o al volver del lugar del trabajo”, sin determinar qué deba considerarse como “lugar del trabajo”, mientras que para el autónomo se define aquél como “el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales”.
 
 
 3.2      Plazo para solicitar el alta en el RETA.-Se suprime, a partir del 1 de enero de 2018, el plazo que mantiene la disposición transitoria segunda.1 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores de la Seguridad Social) para afiliarse y darse de alta los autónomos, de 30 días desde que nace dicha obligación, por lo que en este colectivo serán también preceptivas la afiliación y alta previas al inicio de la actividad por cuenta propia.
 
Esta novedad evitará la actuación irregular consistente en cursar el alta en el RETA una vez producido el hecho causante de la correspondiente prestación de Seguridad Social.
 
 
3.3       Coincidencia del efecto del alta y baja con el inicio y fin de la actividad por cuenta propia
 
Como se ha indicado, a partir del 1 de enero de 2018, las tres primeras altas dentro de cada año natural y las tres primeras bajas dentro del mismo período tendrán efectos en orden a la cotización desde el día en que se inicie y finalice la actividad por cuenta propia, respectivamente. En estos casos, se eliminarán las dudas sobre los hechos causantes producidos en los períodos sin actividad real pero con cotización formal. 
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