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November 15th, 2016

11/15/2016

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Consulta Vinculante V1796-16, de 11 de Octubre de 2016, de la DGT de Canarias (LA LEY 3876/2016)

Se consulta cuales son los requisitos que deben hacer constar los comerciantes minoristas en las facturas y facturas simplificadas que emiten a los efectos del IGIC, es suficiente consignar “comerciante minorista”?.
 
Partiendo de que las entregas de bienes realizadas en el desarrollo de una actividad comercial por los sujetos pasivos que tengan la consideración de comerciantes minoristas, están exentas del IGIC, y que ello implica la imposibilidad de repercutir cuota tributaria alguna en la factura, es el Reglamento de facturación la norma que regula los datos o requisitos que deben contener las facturas, entre los que se encuentran el tipo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones y la cuota tributaria que se repercuta.
En el caso, tratándose de una entrega exenta no cabe consignar tales datos en la factura que emita un comerciante minorista por la entrega en el desarrollo de su actividad comercial.
Ahora bien, en toda operación exenta, se exige la constancia de una referencia a la disposición comunitaria o de la regulación nacional que ampare la exención, o simplemente la indicación de que la operación está exenta, obligación trasladable a las facturas simplificadas, requisito que se cumple consignando obligatoriamente la expresión "comerciante minorista".
No pudiéndose hablar en una operación exenta del IGIC de cuota soportada, tampoco cabe discernir sobre documento justificativo del derecho a la deducción de cuota soportada, pero cuestión distinta es el derecho a la deducción de la carga impositiva implícita, porque en la medida en que los sujetos pasivos que hayan efectuado adquisiciones a comerciantes minoristas que se encuentren exentas pueden deducir el Impuesto General Indirecto Canario que se encuentre implícito en la contraprestación de esas operaciones, ello es así siempre que los comerciantes minoristas hayan hecho constar en su factura la condición de tales, siguiendo un procedimiento simplificado que permita determinar con facilidad la carga impositiva implícita.
Con todo ello, plasma el Centro Directivo el siguiente criterio:
- Los sujetos pasivos que tengan la consideración de comerciantes minoristas y realicen entregas de bienes en el desarrollo de su actividad comercial, están obligados a emitir sus facturas o facturas simplificadas con la expresión "comerciante minorista", y teniendo en cuenta que se trata de entregas exentas no cabe consignar ni el tipo impositivo aplicado ni la cuota tributaria; como tampoco consignar las expresiones "IGIC incluido" o "comerciante minorista IGIC incluido".
- Aunque no es obligatorio, nada evita que un empresario que tiene la consideración de comerciante minorista haga constar en la factura que documente una entrega exenta y cuando el adquirente sea otro empresario o profesional, el importe de la carga impositiva implícita. Ahora bien, la carga impositiva implícita que se consigne en la factura no tiene la consideración de cuota repercutida, ni tiene naturaleza tributaria por lo que no cabe interponer reclamación económico-administrativa cuando se estime incorrecta su determinación. El empresario o profesional adquirente podrá ejercer la deducción de la carga impositiva implícita en cuantía superior a la que conste en la factura.
 

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iMpuesto sobre la eLectricidad (modelo 583)

11/12/2016

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Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y Pagos Fraccionados

      Viene regulado por la Orden HAP/703/2013, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 583 "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y Pagos Fraccionados", y se establece la forma y procedimiento para su presentación.

​      El impuesto grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, a través de cada una de las instalaciones inscritas en el régimen ordinario y en el régimen especial de producción eléctrica, incluidos el sistema eléctrico peninsular y los territorios insulares y extra peninsulares.
Están obligados a presentar el modelo 583 las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que realicen las actividades señaladas en el artículo 4 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, en concreto dicho artículo establece:

        Artículo 4 Hecho imponible 
1. Constituye el hecho imponible la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica medida en barras de central, incluidos el sistema eléctrico peninsular y los territorios insulares y extra peninsulares, en cualquiera de las instalaciones a las que se refiere el Título IV de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
2. La producción en barras de central, a efectos de esta Ley, se corresponderá con la energía medida en bornes de alternador minorada en los consumos auxiliares en generación y en las pérdidas hasta el punto de conexión a la red.
3. Respecto a los conceptos y términos con sustantividad propia que aparecen en la Ley, salvo los definidos en ella, se estará a lo dispuesto en la normativa del sector eléctrico de carácter estatal.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Providencia de 23 de abril de 2013, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1780/2013, contra los artículos 4, 5 y 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética («B.O.E.» 13 mayo).  

La presentación del modelo 583 así como, en su caso, el ingreso de la cuota tributaria o de los pagos fraccionados en el Tesoro Público, salvo cuando se domicilie el pago, se efectuará por los obligados tributarios en los siguientes plazos:
a) Pagos fraccionados. Los correspondientes a los períodos de los tres, seis, nueve y doce meses de cada año natural, entre los días 1 y 20 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero siguientes a la finalización de cada período, respectivamente.
b) Autoliquidación. Entre los días 1 y 30 del mes de noviembre del año natural siguiente al del ejercicio de que se trate, salvo en el supuesto que se produzca el cese de actividad con anterioridad al 31 de octubre de cada año natural, en que la presentación del modelo y, en su caso, el ingreso de la cuota, deberá tener lugar entre los días 1 y 30 de noviembre del año natural en que se haya producido el cese de actividad.
La domiciliación bancaria del modelo 583 para los pagos fraccionados correspondientes a los períodos 1T, 2T, 3T y 4T podrá realizarse desde el día 1 hasta el día 15 de los meses de mayo, septiembre, noviembre, y febrero del año siguiente, respectivamente.
La domiciliación bancaria del modelo 583 para la autoliquidación del período (período 0A) podrá realizarse desde el día 1 hasta el día 25 del mes de noviembre posterior al de devengo del impuesto.
Cuando el valor de la producción, incluidas todas las instalaciones correspondientes a un solo titular, no supere los 500.000 euros en el año natural anterior, los contribuyentes estarán obligados a efectuar un único pago fraccionado que será el correspondiente a aquél cuyo plazo de liquidación esté comprendido entre el día 1 y el 20 del mes de noviembre.

​    El tipo de gravamen es del 7% y en concreto en caso de que el importe percibido por la generación de electricidad en 2015 de todas sus instalaciones en conjunto NO hayan superado los 500.000€, les recordamos, deberán de realizar las siguientes actuaciones:

–PAGO FRACCIONADO: un sólo pago fraccionado, el que se liquida del 1 al 20* de Noviembre del 2016 por los ingresos de las facturas de producción de enero a septiembre inclusive del año 2016.
–AUTOLIQUIDACION: entre el 1 al 30* de noviembre del 2016 del año natural siguiente al del ejercicio que se trate, es decir, por los ingresos de las facturas de producción del 2015, descontando los pagos fraccionados realizados el año pasado.

*Si el pago se hace mediante domiciliación bancaria, el plazo máximo de presentación será de 5 días antes: Para el pago fraccionado hasta el 15 de Noviembre y para la autoliquidación hasta el 25 de noviembre.

La base imponible está constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo.
•    Según Consulta de la Dirección General de Tributos, importe total son las entradas brutas (excluido el IVA que es objeto de repercusión) de ingresos surgidos en el curso de la actividad de producción e incorporación de la energía eléctrica al sistema eléctrico, recibidos o por recibir por el contribuyente.





Instrucciones de cumplimentación
Cabecera
1. Código (Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales).–Se indicará el código identificativo de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario, de acuerdo con los códigos contenidos en la siguiente tabla.
Código    Dependencia    Código    Dependencia    Código    Dependencia    Código    Dependencia
01600    Álava/Araba    15600    A Coruña    29600    Málaga    43600    Tarragona
02600    Albacete    16600    Cuenca    30600    Murcia    44600    Teruel
03600    Alicante    17600    Girona    31600    Navarra    45600    Toledo
04600    Almería    18600    Granada    32600    Ourense    46600    Valencia
05600    Ávila    19600    Guadalajara    33600    Oviedo    47600    Valladolid
06600    Badajoz    20600    Gipuzkoa    34600    Palencia    48600    Bizkaia
07600    Illes Balears    21600    Huelva    35600    Las Palmas    49600    Zamora
08600    Barcelona    22600    Huesca    36600    Pontevedra    50600    Zaragoza
09600    Burgos    23600    Jaén    37600    Salamanca    51600    Cartagena
10600    Cáceres    24600    León    38600    S.C. Tenerife    52600    Gijón
11600    Cádiz    25600    Lleida    39600    Cantabria    53600    Jerez F.
12600    Castellón    26600    La Rioja    40600    Segovia    54600    Vigo
13600    Ciudad Real    27600    Lugo    41600    Sevilla    55600    Ceuta
14600    Córdoba    28600    Madrid    42600    Soria    56600    Melilla
2. Identificación.
NIF: Se cumplimentará el NIF del obligado tributario.
Número de registro: Se cumplimentará con el número de registro (clave de registro) de la instalación correspondiente al Registro Administrativo de Productores de Energía Eléctrica.
En el supuesto de declaraciones relativas a instalaciones sin número de registro (RO o RE), se consignará el número correspondiente al Código de la Instalación de producción a efectos de Liquidación (CIL).
En el supuesto de que se trate de una autoliquidación o un pago fraccionado comprensivo de varias instalaciones, el número de registro de cada una de ellas se consignará en el bloque 6. Liquidación.
Apellidos y nombre o razón social: Nombre y apellidos o razón social del obligado tributario.
Domicilio, localidad y provincia: Calle, número, municipio, provincia y código postal del obligado tributario.
3. Periodo de liquidación.
Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año natural al que corresponde el periodo por el que se efectúa la autoliquidación o el pago fraccionado.
Periodo:
a) En los pagos fraccionados se consignará el código correspondiente de la tabla siguiente, según que el pago fraccionado se refiera al periodo de los tres, seis, nueve o doce meses, respectivamente, del ejercicio de que se trate.
Código    Plazo presentación    Mes presentación    Periodo
1T    1 a 20    Mayo.    Enero/marzo.
2T    1 a 20    Septiembre.    Enero/junio.
3T    1 a 20    Noviembre.    Enero/septiembre.
4T    1 a 20    Febrero.    Enero/diciembre.
Entre el día 1 y el 20 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero del año siguiente se deberá efectuar un pago fraccionado correspondiente al periodo de los tres, seis, nueve o doce meses de cada año natural.
Cuando el valor de la producción, incluidas todas las instalaciones correspondientes a un solo titular, no supere los 500.000 euros en el año natural anterior, los contribuyentes estarán obligados a efectuar un único pago fraccionado que será el correspondiente a aquél cuyo plazo de liquidación esté comprendido entre el día 1 y el 20 del mes de noviembre. (de enero a septiembre)
A los efectos del párrafo anterior, si se trata de contribuyentes que hubieran desarrollado la actividad por un plazo inferior al año natural durante el año anterior, el valor de la producción, para determinar si ha de efectuar o no un solo pago fraccionado, se elevará al año.
En el caso de inicio de la actividad con posterioridad a 1 de enero, los pagos fraccionados a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso, se realizarán, en su caso, en el plazo de liquidación correspondiente al trimestre en el que el valor de la producción calculado desde el inicio del período impositivo supere los 500.000 euros, incluidas todas las instalaciones.
En los supuestos de pago mediante domiciliación bancaria, los plazos de presentación serán desde el día 1 hasta el 15 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero, según el período que corresponda.
b) En el caso de la autoliquidación que se presente para el periodo impositivo, es decir, la que tiene lugar del 1 al 30 del mes de noviembre posterior al de devengo del impuesto, se consignará el código 0A. En el supuesto de pago mediante domiciliación bancaria, el plazo de presentación será desde el día 1 hasta el 25 del mes de noviembre posterior al de devengo del impuesto.
4. NRC.– Número de referencia completo (NRC) suministrado por la entidad colaboradora en la que se efectúe el ingreso.
En el caso de ingresos con domiciliación de pago, no se consignará este dato y sí el de la cuenta de domiciliación.
En caso de ingresos parciales se consignarán tantos NRC como importes ingresados.
En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como en los supuestos de pagos fraccionados o autoliquidaciones con cuota cero, esta casilla no se cubrirá.
En el caso de solicitud de devolución, no se consignará este dato y sí el del número de cuenta para el abono de la correspondiente devolución.
5. Importe ingresado.– Se consignará el importe efectivamente ingresado correspondiente al pago fraccionado o a la autoliquidación anual de que se trate.
El importe se expresará en euros con dos decimales, redondeando por exceso o por defecto, según que la tercera cifra decimal sea o no superior a 5.
En el caso de solicitud de devolución, se consignará en su lugar el importe de la devolución solicitada.
En el caso de ingresos con domiciliación de pago, figurará el importe a domiciliar.
En el caso de ingresos parciales, se consignarán los importes ingresados correspondientes a los NRC referenciados.
En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como en los supuestos de pagos fraccionados o autoliquidaciones con cuota cero, esta casilla no se cubrirá.

Liquidación
6. Liquidación.– Este grupo de datos cubre tanto los casos de la presentación de la autoliquidación anual, como la presentación de los pagos fraccionados.
Los contribuyentes autoliquidarán el impuesto e ingresarán la cuota dentro del mes de noviembre posterior al de devengo del impuesto. El impuesto se devengará el último día del periodo impositivo. El período impositivo coincidirá con el año natural, salvo en el supuesto de cese del contribuyente en el ejercicio de la actividad en la instalación, en cuyo caso finalizará el día en que se entienda producido dicho cese.
Los contribuyentes efectuarán los pagos fraccionados conforme a lo señalado en el apartado a) del punto «Período» incluido en el número 3 de estas instrucciones:
a) Número de registro. En el caso de que la autoliquidación o pago fraccionado sea comprensivo de varias instalaciones, se consignará el número de registro (clave de registro) de cada una de las instalaciones cuya titularidad corresponda al declarante.
En supuesto de que la autoliquidación o pago fraccionado comprenda un solo número de registro, no será necesario cumplimentar esta casilla.
Por cada número de registro se cumplimentarán los datos correspondientes a las castilas b) a h).
b) Delegación. En esta casilla se consignará el código de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al lugar de ubicación de la instalación, de acuerdo con la siguiente tabla:
Código    Delegación    Código    Delegación    Código    Delegación    Código    Delegación
01    Álava/Araba.    15    A Coruña.    29    Málaga.    43    Tarragona.
02    Albacete.    16    Cuenca.    30    Murcia.    44    Teruel.
03    Alicante.    17    Girona.    31    Navarra.    45    Toledo.
04    Almería.    18    Granada.    32    Ourense.    46    Valencia.
05    Ávila.    19    Guadalajara.    33    Oviedo.    47    Valladolid.
06    Badajoz.    20    Gipuzkoa.    34    Palencia.    48    Bizkaia.
07    Illes Balears.    21    Huelva.    35    Las Palmas.    49    Zamora.
08    Barcelona.    22    Huesca.    36    Pontevedra.    50    Zaragoza.
09    Burgos..    23    Jaén.    37    Salamanca.    51    Cartagena.
10    Cáceres    24    León.    38    S.C. Tenerife.    52    Gijón.
11    Cádiz.    25    Lleida.    39    Cantabria.    53    Jerez F.
12    Castellón.    26    La Rioja.    40    Segovia.    54    Vigo.
13    Ciudad Real.    27    Lugo.    41    Sevilla.    55    Ceuta.
14    Córdoba.    28    Madrid.    42    Soria.    56    Melilla.
c) Energía eléctrica. Volumen de energía eléctrica, medida en barras de central, producida e incorporada al sistema eléctrico respecto de la cual se perciben las retribuciones que constituyen la base imponible del impuesto. Se expresará en megavatios-hora, con dos decimales. Esta casilla sólo deberá cumplimentarse en la autoliquidación anual.
d) Base imponible. Tanto para los pagos fraccionados como para la autoliquidación anual se consignará, para cada instalación, la cuantía determinada conforme al artículo 6 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
Se expresará en euros con dos cifras decimales, redondeando por exceso o por defecto, según que la tercera cifra decimal sea o no superior a 5.
En el caso de pagos fraccionados, la cuantía a consignar será la correspondiente al periodo de los tres, seis, nueve o doce meses, según proceda, de cada año natural.
Los pagos fraccionados se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica medida en barras de central realizada desde el inicio del periodo impositivo hasta la finalización de los tres, seis, nueve o doce meses, aplicando el tipo impositivo vigente.
A estos efectos se tomará como valor de la producción el importe total que corresponda percibir por el contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica medida en barras de central, por cada instalación en el correspondiente periodo.
Si el importe total que corresponda percibir al contribuyente no resulta conocido en el momento de la realización de los pagos fraccionados, el contribuyente deberá fijarlo provisionalmente en función de la última liquidación provisional realizada por el operador del sistema y, en su caso, por la Comisión Nacional de la Energía, con anterioridad al inicio del plazo de realización del pago correspondiente.
e) Tipo impositivo (%). En esta casilla se consignará el tipo señalado en el artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
f) Cuota íntegra. Se consignará la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
Se expresará en euros con dos cifras decimales, redondeando por exceso o por defecto, según que la tercera cifra decimal sea o no superior a 5.
g) Pagos fraccionados realizados. En esta casilla se consignará el importe total de los pagos fraccionados realizados en los periodos anteriores de un mismo ejercicio.
En el supuesto de una autoliquidación o un pago fraccionado comprensivo de varias instalaciones, en cada una de las líneas de esta casilla se consignará la cantidad correspondiente a cada uno de los números de registro.
h) Cuota diferencial. Tanto para los pagos fraccionados como para la autoliquidación anual se consignará en esta casilla la cantidad que resulte de la diferencia entre la cuantía consignada en la casilla correspondiente a la «Cuota íntegra» y la consignada en la casilla correspondiente a «Pagos fraccionados realizados».
Si el resultado es negativo y se trata de un pago fraccionado, en esta casilla se consignará un cero.
Si el resultado es negativo y se trata de una autoliquidación anual, en esta casilla se consignará la cantidad a devolver con signo negativo.
i) Cuota diferencial total. Si se trata de una autoliquidación o un pago fraccionado correspondiente a una sola instalación, se consignará en esta casilla la misma cifra consignada en la casilla h).
Si se trata de una autoliquidación o un pago fraccionado comprensivo de varias instalaciones, esta casilla comprenderá el sumatorio de las cantidades puntualizadas en la casilla h) «Cuota diferencial».
En la autoliquidación anual, si la cantidad que resulta es negativa, se consignará con el signo menos.
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