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December 21st, 2017

12/21/2017

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Recientemente ha llegado al despacho un asunto que despierta enormemente el interés, y como soy curioso me ha dado por aventurarme y probar.
            La cuestión orbita en torno al concepto de GANANCIA PATRIMONIAL, es algo sabido que se entiende por ganancias y pérdidas patrimoniales a las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que se califiquen como rendimientos.
            Pues bien; ¿qué ocurre cuando no se cumple por una condición suspensiva o resolutoria en una compra venta de inmueble?, en el caso que me compete es una condición resolutoria.
            Antes de entrar en la consideración o no de la ganancia patrimonial hacer un pequeño recorrido por el  concepto de condición resolutoria
            Como indica la Sentencia nº 398/2012 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 28 de Junio de 2012 [j 1] las obligaciones condicionales, a diferencia de las puras, son aquellas cuya eficacia depende del acaecimiento de un evento futuro e incierto, cuya esencia, además, no reside en la futuridad del evento, sino en su incertidumbre, admitiéndose según la interpretación conjunta de los arts. art. 1114 art. 1117 y art. 1118 del Código Civil (CC) el establecimiento de un plazo más o menos extenso, incluso determinado, en que la condición deba o no realizarse.
            La Condición suspensiva es aquella que hace depender la eficacia de un contrato y la exigibilidad de las obligaciones nacidas del mismo de un suceso futuro e incierto, de modo que no se produce la plenitud de efectos jurídicos hasta que se cumpla la misma (art. 1113 del Código Civil (en adelante CC) 
            El art. 1114, CC dice que “En las obligaciones condicionales la adquisición de los derechos, así como la resolución o pérdida de los ya adquiridos, dependerán del acontecimiento que constituya la condición.”
            Hay varios tipos de condición suspensiva, en este caso es el de una compra venta sujeta a una sujeta a una condición suspensiva, con esta condición pendiente  no hay transmisión del dominio.
            Tras esta breve introducción me pregunto qué ocurre cuando en una compra venta se pacta una cláusula de condición suspensiva por la que habiendo un préstamo hipotecario la parte compradora se subroga a la misma debiendo la entidad financiera prestamista autorizar esta subrogación.
            Si eso ocurre se perfecciona el contrato, pero ¿y si no ocurre?.
            Ya ha habido alguna sentencia que no tan tímidamente a entrado a fallar en contra de la administración, en el sentido de considerar que el incumplimiento de la condición suspensiva condiciona, valga la rebundancia, la transmisión, véase la  Sentencia de TSJ de Cataluña de 27 de marzo de 2014 o la reciente de 25 de Abril de 2017 del TSJ de Canarias Sede de Santa Cruz de Tenerife.
            Dicha condición lo que produce es que el negocio no se perfeccione y por la tanto la posible ganancia patrimonial, en el caso del cliente es una fuerte ganancia, no se produzca por falta del hecho imponible; la transmisión del dominio

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EXENCION IAE

12/15/2017

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Estarán obligados a darse de alta en el IAE las personas físicas, jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre que realicen en territorio nacional actividades empresariales, profesionales o artísticas.
 
No obstante, se encuentran exentos del Impuesto entre otros:
 
  1. Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquélla (artículo 82.1 b) del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
    
Eso quiere decir que durante el primer año y el siguiente de iniciar una actividad estaremos exentos independientemente de nuestra cifra de negocios. Así que cuando iniciamos una actividad no tenemos que hacer ningún trámite a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas más allá de indicar en el modelo 036 de declaración censal de alta el tipo de actividad que vamos a desarrollar y el epígrafe en el que se encuadra, así como el local o locales en donde se desarrollará.
 
  1. Los siguientes sujetos pasivos (artículo 82.1 c) del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales):
    1. Las personas físicas.
    2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición (artículo 35.4 de la Ley General Tributaria), que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
    3. Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
            Por lo que concierne al punto 2.ii), será necesario conocer el importe neto de la cifra de negocios en el penúltimo año anterior del año anterior, ya que en caso de que ésta sea inferior a un millón de euros estaremos exentos, en caso contrario deberemos presentar la declaración modelo 840 durante el inmediato mes de diciembre anterior al año en que deba surgir efectos.                El devengo del IAE coincide con el primer día del año (1 de enero de cada año natural), por lo que a la hora de saber si tenemos que tributar por este impuesto en 2018, debemos tener en cuenta nuestra cifra de negocios en el 2016, de tal forma que si nuestro ejercicio económico coincide con el año natural, será el importe consignado en la casilla 255 del último modelo 200 de declaración del IS presentado.                De igual forma, si nuestra cifra de negocios disminuye hasta situarse por debajo de un millón de euros tendremos que presentar una declaración de baja durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que se deje de estar obligado al pago del impuesto, utilizando también el modelo 840.


CIFRA DE NEGOCIOS 
    El concepto de importe neto de la cifra de negocios viene regulado en el el artículo 35 del Código de Comercio, cuyo apartado 2, en su párrafo 2º, establece:

   "La cifra de negocios comprenderá los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas así como el Impuesto sobre el Valor Añadido, y otros Impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios, que deban ser objeto de repercusión."


    En el mismo sentido se expresa el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, que en las Normas de elaboración de las cuentas anuales establece:

    "11.ª Cifra anual de negocios

    El importe neto de la cifra anual de negocios se determinará deduciendo del importe de las ventas de los productos y de las prestaciones de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, el importe de cualquier descuento (bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas) y el del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos directamente relacionados con las mismas, que deban ser objeto de repercusión."


    Esquemáticamente, utilizando el cuadro de cuentas de la cuarta parte del Plan General de Contabilidad, tenemos:



+
700. Ventas de mercaderías.

+
701. Ventas de productos terminados.

+
702. Ventas de productos semiterminados.

+
703. Ventas de subproductos y residuos.

+
704. Ventas de envases y embalajes.

+
705. Prestaciones de servicios.

-
706. Descuentos sobre ventas por pronto pago.

-
708. Devoluciones de ventas y operaciones similares.

-
709. Rappels sobre ventas.

=
Importe neto de la cifra de negocios


   Como se desprende de este esquema, no se incluyen los productos consumidos por la propia empresa ni los trabajos realizados para sí misma. Tampoco se incluyen los ingresos financieros ni las subvenciones, excepto si se otorgasen en función de las unidades de producto vendidas, formando parte del precio de venta. Obviamente no se toman en consideración los ingresos por la venta de bienes de inmovilizado (o bienes de inversión según la normativa tributaria), ya que no forman parte de la actividad ordinaria de la entidad. Además, no se trata sólo de los importes monetarios, también debemos tener en cuenta el precio de adquisición o coste de producción de los bienes o servicios entregados a cambio o como contraprestación de los bienes y servicios vendidos.

    Volviendo al Impuesto sobre Actividades Económicas, para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios se debe tener en cuenta el conjunto de actividades económicas ejercidas por el sujeto pasivo, sin distinguir si las mismas se realizan en todo o en parte en territorio español, y si están o no exentas del Impuesto.

    Además, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, calculado como la suma del importe neto de la cifra de negocios del conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, sin tener en cuenta las eliminaciones de las posibles operaciones intergrupo.



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