Canarias desde los tiempos de los Reyes Católicos ya disfrutaba de franquicias arancelarias, reconocidas en 1900, en 1972 se reguló el primer RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS, y con motivo de la aplicación del IVA en España, allá por el año 1986, se dio un plazo para regular el ámbito económico y fiscal de Canarias, de ahí nace en 1991 la Ley 20/91, siendo modificada con posterioridad en 1994 por la Ley 19/94 y ya muy recientemente en diciembre 2007.
Canarias, es una región con unas importantísimas zonas turísticas, que hoy en día mantienen un alto nivel de ocupación, nos encontramos fuera del territorio de aplicación del IVA, desde el 1 de enero de 1992, el IGIC sustituyó al IGTE, con un tipo general está en el 7 %. Por lo tanto con territorio de aplicación del IGIC propio, cualquier relación comercial con el exterior es tratado como exportación o importación, aplicándose en la importación el IGIC correspondiente, además en determinados productos se liquida un impuesto llamado AIEM (arbitrio a la importación), en principio para defender la producción autóctona.