Con el real decreto Ley 15/2014 de 19 de diciembre se modifica el Régimen económico y fiscal de Canarias, tras su prórroga para el 2014 otorgada mediante decisión de la comisión el pasado 13 de diciembre de 2013; con este RDL se amplía el plazo de las diferentes ayudas lo que da un amplio espectro temporal para una correcta planificación.
Son varias las modificaciones que se han efectuado, y no todas ellas a mi entender están completamente justificadas, otras sí.
Comentaré las principales modificaciones en función del instrumento al que afectan:
Son varias las modificaciones que se han efectuado, y no todas ellas a mi entender están completamente justificadas, otras sí.
Comentaré las principales modificaciones en función del instrumento al que afectan:
· Reserva para Inversiones en Canarias:
1. Se establece la modalidad de materialización de la RIC mediante la creación de empleo, esto ya estaba en uso, si bien la novedad consiste en que dicha creación de empleo puede serlo no sólo en relación a inversiones iniciales; se sigue considerando el incremento medio de plantilla igual que la anterior regulación y su mantenimiento durante un determinado periodo, se establece que el límite que podrá destinarse es el 50% de las dotaciones efectuadas a la misma por el contribuyente, y como máximo se podrá materializaren relación al coste medio de los trabajadores con el límite de 36.000 euros.
2. Posibilidad de materializar la RIC en cualquier tipo de instrumento financiero que no sean acciones; siempre que sean emitidos por entidades financieras, y siempre y cuando estos fondos captados sean utilizados para realizar inversiones privadas en Canarias.
3. Posibilidad de materializar la RIC en participaciones o acciones de entidades de la Zona Especial Canaria, sin las mismas limitaciones de la regulación anterior pero con otras que hay que tener muy en cuenta, entre ellas que la materialización no puede alcanzar al mínimo necesario de inversión, así como que la plantilla media de la empresa suscriptora no puede disminuir a la que exista en el ejercicio anterior y en los cuatro siguientes.
4. Supresión de la obligación de elaborar de un plan de inversiones, fuente de posibles conflictos por sus requisitos formales rígidos.
5. En relación al suelo se introduce una importante modificación, si bien con la normativa anterior se permitía que el suelo fuera apto para la RIC si era para el arrendamiento si nos situábamos en zonas de especial declive ahora se habla es de rehabilitación, mencionándose este hecho para el caso de actividades de arrendamiento,
6. Bajan las sanciones por incumplimientos formales.
7. Seguramente consecuencia de la litigiosidad producida llevándose por delante la esperanza de muchos empresarios, al ser desestimadas sus pretensiones en los Tribunales, a buena fecha se viene a autorizar que el beneficio procedente de transmisiones patrimoniales tanto afectos o no a actividades empresariales se beneficien de este incentivo. Aunque tendremos que esperar a un futuro desarrollo reglamentario para perfilar los requisitos exigidos, eso sí, se hace mención en este RDL de que estos beneficios no pueden proceder de transmisiones de elementos patrimoniales en los que se hubiese materializado RIC.
8. Sin lugar a dudas el plazo de materialización de la RIC en personas físicas es de tres años.
· Deducción por inversiones en Territorios del África Occidental.- se establece una deducción del 15% de las cantidades invertidas en constitución de filiales y establecimientos permanentes en determinados territorios de África, para sociedades con cifra de de negocios en el periodo anterior igual o inferíos a 10 millones de euros y con una plantilla media también inferior a 50 trabajadores. Creo importante hacer un comentario, si con esta medida como dice el RDL se pretende fomentar a Canarias como nexo de unión entre África y otras regiones, creo que con esta medida se está desvirtuando nuestro régimen especial, no se puede pretender que mediante la suscripción de participaciones en una filial en los términos propuestos generen esas condiciones que e presuponen, no olvidemos que estamos siendo contantemente observados y este tipo de accione son creo que beneficien en nada al mantenimiento de nuestro régimen especial.
· Deducción en gastos de publicidad y propaganda.- deben ser de proyección plurianual para lanzamiento de productos de apertura y prospección de mercados en el extranjero, y de concurrencia a ferias, exposiciones y manifestaciones análogas, incluyendo las celebradas en España. En determinadas sociedad por su cifra de negocios inferior a 50 millones de euros y plantilla media de inferior a 250 trabajadores dicha deducción será del 10%.
· Zona Especial Canaria (ZEC).
1. Se generaliza su aplicación para cualquier actividad en toda Canarias, y no sólo como hasta ahora que ello estaba limitado a la actividad servicios.
2. Aumento de la base imponible muy considerable, vinculados a la creación de empleo
3. Aplicación a las Sucursales.
4. Incorporación de nuevas actividades.
5. Supresión de la restricción a la aplicación de la deducción por doble imposición interna de los dividendos procedentes de entidades ZEC.
6. Ampliación del horizonte temporal de aplicación. (2020 para inscripción y vigencia del régimen hasta el 31 de diciembre de 2026).
7. En caso de haber ejercido la misma actividad con anterioridad bajo la misma u otra titularidad se requerirá un incremento neto de os puestos de trabajo, dependiendo de la Isla será de 5 o 3.
· Otros.
1. Porcentaje incrementado aplicable a la deducción por actividades en innovación tecnológica.
2. Limites superiores a los generales de la deducción por inversiones en actividades cinematográficas, series audiovisuales y espectáculo en vivo de artes escénicas y musicales producidas en el Canarias.
3. Ampliación plazo de aplicaciones de las cantidades no deducidas de la deducción por inversiones en Canarias a 15 años.
· EL SUELO como opción para materializar RIC.-
Hay una modificación que entiendo que también es sustancial y merece un artículo aparte, lo voy a resumir, si bien espero que con la brevedad no se pierda la esencia de dicha modificación, en concreto es la nueva regulación de la materialización de RIC en suelo, la redacción del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-ley 12/2006, de 29 de diciembre, establecía entre una de las modalidades para que el suelo, edificado o no, fuera apto para materialización de la RIC, es que quedas afecto a entro otras:
1. A la promoción de viviendas protegidas y sean destinadas al arrendamiento por la sociedad promotora.
2. Al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del I.A.E.
3. A las zonas comerciales, y a las actividades turísticas reguladas en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, cuya adquisición tenga por objeto la rehabilitación de un establecimiento turístico. En ambos casos se exige que se sitúen en las áreas cuya oferta turística se encuentre en declive en los términos definidos por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.
Según el Anexo de la Ley 9/2003 citada, estas áreas en declive se encuentran situadas en los núcleos de: Puerto del Carmen, en Lanzarote; Corralejo y Morro Jable, en Fuerteventura; San Agustín y Playa del Inglés, en Gran Canaria; y Puerto de la Cruz y Los Cristianos, en Tenerife.
Pues bien; con la nueva regulación desparece del escenario la posibilidad de materializar RIC en el punto 3, tanto es así que aparece una nueva modalidad que es la de tal como recoge el Real Decreto Ley aprobado:
“También tendrán la consideración de iniciales las inversiones en suelo, edificado o no, siempre que no se hayan beneficiado anteriormente del régimen previsto en este artículo y se afecte:
1. A la promoción de viviendas protegidas, cuando proceda esta calificación de acuerdo con lo previsto en el Decreto 27/2006, de 7 de marzo, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias, y sean destinadas al arrendamiento por la sociedad promotora.
2. Al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
3. A las zonas comerciales que sean objeto de un proceso de rehabilitación.
4. A las actividades turísticas reguladas en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, cuya adquisición tenga por objeto la rehabilitación de un establecimiento turístico.
A los solos efectos de entender incluido en el importe de la materialización de la Reserva el valor correspondiente al suelo, se considerarán obras de rehabilitación las actuaciones dirigidas a la renovación, ampliación o mejora de establecimientos turísticos, siempre que reúnan las condiciones necesarias para ser incorporadas al inmovilizado material como mayor valor del inmueble.
Como se ve toma protagonismo el concepto de rehabilitación, entendida conforme a la normativa contable, creo que ello no va a conllevar pocos problemas de interpretación, se podría haber precisado con mucho mayor rigor el concepto que se quiere introducir, hay mil y una maneras, pero parece ser que esta no ha sido la voluntad del legislador, nos remite a la normativa contable, como hemos visto entiendo que se podría haber remitido a otra mucho más definida, o crear una definición clara en la nueva regulación. A modo de breve exposición seguimos con una breve exposición de lo que podría entenderse por Rehabilitación desde un punto de vista contable, aunque éste término no aparece por ningún lado:
Desde un punto de vista contable tomaremos como referencia el PGC pero además la resolución del ICAC de 1 de marzo de 2013 (BOE núm. 58 de 08-03-2013) que dicta las normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias (sustituye la resolución de 1991).
Un estudio detallado revela que el término REHABILITACION, no aparece, sí aparecen otros términos como: Reparación, Conservación, Renovación, Ampliación, Mejora y Piezas de recambio.
La NRV 3ª f) del PGC establece que “los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes del inmovilizado material serán incorporados al activo como mayor valor del bien en la medida en que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil, debiéndose dar de baja el valor contable de los elementos que se hayan sustituido”.
Desde el punto de vista contable será una INVERSIÓN (mayor valor del inmovilizado material):
1.-Renovación. Se capitalizará de acuerdo con el precio de adquisición o, en su caso, con el coste de producción. Se dará de baja el elemento sustituido, la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro de valor, registrándose, en su caso, el correspondiente resultado producido en esta operación, por la diferencia entre el valor contable resultante y el producto recuperado.
2. -Ampliación o mejora. Cuando se cumplan los siguientes requisitos:
2.1. Aumento de su capacidad de producción.
2.2. Mejora sustancial en su productividad.
2.3. Alargamiento de la vida útil.
1. Se establece la modalidad de materialización de la RIC mediante la creación de empleo, esto ya estaba en uso, si bien la novedad consiste en que dicha creación de empleo puede serlo no sólo en relación a inversiones iniciales; se sigue considerando el incremento medio de plantilla igual que la anterior regulación y su mantenimiento durante un determinado periodo, se establece que el límite que podrá destinarse es el 50% de las dotaciones efectuadas a la misma por el contribuyente, y como máximo se podrá materializaren relación al coste medio de los trabajadores con el límite de 36.000 euros.
2. Posibilidad de materializar la RIC en cualquier tipo de instrumento financiero que no sean acciones; siempre que sean emitidos por entidades financieras, y siempre y cuando estos fondos captados sean utilizados para realizar inversiones privadas en Canarias.
3. Posibilidad de materializar la RIC en participaciones o acciones de entidades de la Zona Especial Canaria, sin las mismas limitaciones de la regulación anterior pero con otras que hay que tener muy en cuenta, entre ellas que la materialización no puede alcanzar al mínimo necesario de inversión, así como que la plantilla media de la empresa suscriptora no puede disminuir a la que exista en el ejercicio anterior y en los cuatro siguientes.
4. Supresión de la obligación de elaborar de un plan de inversiones, fuente de posibles conflictos por sus requisitos formales rígidos.
5. En relación al suelo se introduce una importante modificación, si bien con la normativa anterior se permitía que el suelo fuera apto para la RIC si era para el arrendamiento si nos situábamos en zonas de especial declive ahora se habla es de rehabilitación, mencionándose este hecho para el caso de actividades de arrendamiento,
6. Bajan las sanciones por incumplimientos formales.
7. Seguramente consecuencia de la litigiosidad producida llevándose por delante la esperanza de muchos empresarios, al ser desestimadas sus pretensiones en los Tribunales, a buena fecha se viene a autorizar que el beneficio procedente de transmisiones patrimoniales tanto afectos o no a actividades empresariales se beneficien de este incentivo. Aunque tendremos que esperar a un futuro desarrollo reglamentario para perfilar los requisitos exigidos, eso sí, se hace mención en este RDL de que estos beneficios no pueden proceder de transmisiones de elementos patrimoniales en los que se hubiese materializado RIC.
8. Sin lugar a dudas el plazo de materialización de la RIC en personas físicas es de tres años.
· Deducción por inversiones en Territorios del África Occidental.- se establece una deducción del 15% de las cantidades invertidas en constitución de filiales y establecimientos permanentes en determinados territorios de África, para sociedades con cifra de de negocios en el periodo anterior igual o inferíos a 10 millones de euros y con una plantilla media también inferior a 50 trabajadores. Creo importante hacer un comentario, si con esta medida como dice el RDL se pretende fomentar a Canarias como nexo de unión entre África y otras regiones, creo que con esta medida se está desvirtuando nuestro régimen especial, no se puede pretender que mediante la suscripción de participaciones en una filial en los términos propuestos generen esas condiciones que e presuponen, no olvidemos que estamos siendo contantemente observados y este tipo de accione son creo que beneficien en nada al mantenimiento de nuestro régimen especial.
· Deducción en gastos de publicidad y propaganda.- deben ser de proyección plurianual para lanzamiento de productos de apertura y prospección de mercados en el extranjero, y de concurrencia a ferias, exposiciones y manifestaciones análogas, incluyendo las celebradas en España. En determinadas sociedad por su cifra de negocios inferior a 50 millones de euros y plantilla media de inferior a 250 trabajadores dicha deducción será del 10%.
· Zona Especial Canaria (ZEC).
1. Se generaliza su aplicación para cualquier actividad en toda Canarias, y no sólo como hasta ahora que ello estaba limitado a la actividad servicios.
2. Aumento de la base imponible muy considerable, vinculados a la creación de empleo
3. Aplicación a las Sucursales.
4. Incorporación de nuevas actividades.
5. Supresión de la restricción a la aplicación de la deducción por doble imposición interna de los dividendos procedentes de entidades ZEC.
6. Ampliación del horizonte temporal de aplicación. (2020 para inscripción y vigencia del régimen hasta el 31 de diciembre de 2026).
7. En caso de haber ejercido la misma actividad con anterioridad bajo la misma u otra titularidad se requerirá un incremento neto de os puestos de trabajo, dependiendo de la Isla será de 5 o 3.
· Otros.
1. Porcentaje incrementado aplicable a la deducción por actividades en innovación tecnológica.
2. Limites superiores a los generales de la deducción por inversiones en actividades cinematográficas, series audiovisuales y espectáculo en vivo de artes escénicas y musicales producidas en el Canarias.
3. Ampliación plazo de aplicaciones de las cantidades no deducidas de la deducción por inversiones en Canarias a 15 años.
· EL SUELO como opción para materializar RIC.-
Hay una modificación que entiendo que también es sustancial y merece un artículo aparte, lo voy a resumir, si bien espero que con la brevedad no se pierda la esencia de dicha modificación, en concreto es la nueva regulación de la materialización de RIC en suelo, la redacción del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-ley 12/2006, de 29 de diciembre, establecía entre una de las modalidades para que el suelo, edificado o no, fuera apto para materialización de la RIC, es que quedas afecto a entro otras:
1. A la promoción de viviendas protegidas y sean destinadas al arrendamiento por la sociedad promotora.
2. Al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del I.A.E.
3. A las zonas comerciales, y a las actividades turísticas reguladas en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, cuya adquisición tenga por objeto la rehabilitación de un establecimiento turístico. En ambos casos se exige que se sitúen en las áreas cuya oferta turística se encuentre en declive en los términos definidos por la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.
Según el Anexo de la Ley 9/2003 citada, estas áreas en declive se encuentran situadas en los núcleos de: Puerto del Carmen, en Lanzarote; Corralejo y Morro Jable, en Fuerteventura; San Agustín y Playa del Inglés, en Gran Canaria; y Puerto de la Cruz y Los Cristianos, en Tenerife.
Pues bien; con la nueva regulación desparece del escenario la posibilidad de materializar RIC en el punto 3, tanto es así que aparece una nueva modalidad que es la de tal como recoge el Real Decreto Ley aprobado:
“También tendrán la consideración de iniciales las inversiones en suelo, edificado o no, siempre que no se hayan beneficiado anteriormente del régimen previsto en este artículo y se afecte:
1. A la promoción de viviendas protegidas, cuando proceda esta calificación de acuerdo con lo previsto en el Decreto 27/2006, de 7 de marzo, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias, y sean destinadas al arrendamiento por la sociedad promotora.
2. Al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
3. A las zonas comerciales que sean objeto de un proceso de rehabilitación.
4. A las actividades turísticas reguladas en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, cuya adquisición tenga por objeto la rehabilitación de un establecimiento turístico.
A los solos efectos de entender incluido en el importe de la materialización de la Reserva el valor correspondiente al suelo, se considerarán obras de rehabilitación las actuaciones dirigidas a la renovación, ampliación o mejora de establecimientos turísticos, siempre que reúnan las condiciones necesarias para ser incorporadas al inmovilizado material como mayor valor del inmueble.
Como se ve toma protagonismo el concepto de rehabilitación, entendida conforme a la normativa contable, creo que ello no va a conllevar pocos problemas de interpretación, se podría haber precisado con mucho mayor rigor el concepto que se quiere introducir, hay mil y una maneras, pero parece ser que esta no ha sido la voluntad del legislador, nos remite a la normativa contable, como hemos visto entiendo que se podría haber remitido a otra mucho más definida, o crear una definición clara en la nueva regulación. A modo de breve exposición seguimos con una breve exposición de lo que podría entenderse por Rehabilitación desde un punto de vista contable, aunque éste término no aparece por ningún lado:
Desde un punto de vista contable tomaremos como referencia el PGC pero además la resolución del ICAC de 1 de marzo de 2013 (BOE núm. 58 de 08-03-2013) que dicta las normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias (sustituye la resolución de 1991).
Un estudio detallado revela que el término REHABILITACION, no aparece, sí aparecen otros términos como: Reparación, Conservación, Renovación, Ampliación, Mejora y Piezas de recambio.
La NRV 3ª f) del PGC establece que “los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes del inmovilizado material serán incorporados al activo como mayor valor del bien en la medida en que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil, debiéndose dar de baja el valor contable de los elementos que se hayan sustituido”.
Desde el punto de vista contable será una INVERSIÓN (mayor valor del inmovilizado material):
1.-Renovación. Se capitalizará de acuerdo con el precio de adquisición o, en su caso, con el coste de producción. Se dará de baja el elemento sustituido, la amortización acumulada y las pérdidas por deterioro de valor, registrándose, en su caso, el correspondiente resultado producido en esta operación, por la diferencia entre el valor contable resultante y el producto recuperado.
2. -Ampliación o mejora. Cuando se cumplan los siguientes requisitos:
2.1. Aumento de su capacidad de producción.
2.2. Mejora sustancial en su productividad.
2.3. Alargamiento de la vida útil.