Le normativa básica que regula la actividad de ordenación y supervisión de seguros privados es el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.
A efectos de resumen las principales connotaciones son las siguientes:
Ámbito objetivo y territorial.
1.Quedan sometidas a los preceptos de esta Ley:
a) Las actividades de seguro directo de vida, de seguro directo distinto del seguro de vida y de reaseguro.
b) Las operaciones de capitalización basadas en técnica actuarial que consistan en obtener compromisos determinados en cuanto a su duración y a su importe a cambio de desembolsos únicos o periódicos previamente fijados.
c) Las operaciones preparatorias o complementarias de las de seguro o capitalización que practiquen las entidades aseguradoras en su función canalizadora del ahorro y la inversión.
d) Las actividades de prevención de daños vinculadas a la actividad aseguradora.
2. Las actividades y operaciones definidas en el apartado 1 se ajustarán a lo dispuesto en esta ley:
a) Cuando sean realizadas por entidades aseguradoras españolas.
b) Cuando sean realizadas en España por entidades aseguradoras domiciliadas en el territorio de cualquiera de los restantes países miembros del Espacio Económico Europeo o en terceros países
Acceso a la actividad aseguradora
El acceso a las actividades por entidades aseguradoras españolas estará supeditado a la previa obtención de autorización administrativa del Ministro de Economía y Hacienda.
Requisitos necesarios para obtener y conservar la autorización administrativa:
1. Adoptar una de las siguientes formas jurídicas: sociedad anónima, mutua, cooperativa y mutualidad de previsión social.
2. facilitar información sobre la existencia de vínculos estrechos con otras personas o entidades.
3. Limitar su objeto social a la actividad con exclusión de cualquier otra actividad comercial.
4. Presentar y atenerse a un programa de actividades.
5. Tener el capital social o fondo mutual que exige la ley
· Las sociedades anónimas y las cooperativas de seguros a prima fija deberán tener los siguientes capitales sociales mínimos cuando pretendan operar en los ramos que a continuación se enumeran:
a) 9.015.181,57 euros en los ramos de vida, caución, crédito, cualquiera de los que cubran el riesgo de responsabilidad civil y en la actividad exclusivamente reaseguradora.
b) 2.103.542,37 euros en los ramos de accidentes, enfermedad, defensa jurídica, asistencia y decesos.En el caso de entidades aseguradoras que únicamente practiquen el seguro de enfermedad otorgando prestaciones de asistencia sanitaria y limiten su actividad a un ámbito territorial con menos de dos millones de habitantes, será suficiente la mitad del capital o fondo mutual previsto en el párrafo anterior.
c) 3.005.060,52 euros, en los restantes.
El capital social será nominativo y como mínimo estará totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 50 por ciento.
· Las cooperativas de seguros a prima variable deberán acreditar un capital social suscrito e íntegramente desembolsado de 300.506,05 euros, y las mutuas a prima variable deberán acreditar un fondo mutual permanente cuya cuantía mínima será de 30.050,61 euros.
6. Indicar las aportaciones y participaciones en el capital social o fondo mutual de todos los socios.
7. Estar dirigidas de manera efectiva por personas que reúnan las condiciones necesarias de honorabilidad y de cualificación o experiencia profesionales.
A efectos de resumen las principales connotaciones son las siguientes:
Ámbito objetivo y territorial.
1.Quedan sometidas a los preceptos de esta Ley:
a) Las actividades de seguro directo de vida, de seguro directo distinto del seguro de vida y de reaseguro.
b) Las operaciones de capitalización basadas en técnica actuarial que consistan en obtener compromisos determinados en cuanto a su duración y a su importe a cambio de desembolsos únicos o periódicos previamente fijados.
c) Las operaciones preparatorias o complementarias de las de seguro o capitalización que practiquen las entidades aseguradoras en su función canalizadora del ahorro y la inversión.
d) Las actividades de prevención de daños vinculadas a la actividad aseguradora.
2. Las actividades y operaciones definidas en el apartado 1 se ajustarán a lo dispuesto en esta ley:
a) Cuando sean realizadas por entidades aseguradoras españolas.
b) Cuando sean realizadas en España por entidades aseguradoras domiciliadas en el territorio de cualquiera de los restantes países miembros del Espacio Económico Europeo o en terceros países
Acceso a la actividad aseguradora
El acceso a las actividades por entidades aseguradoras españolas estará supeditado a la previa obtención de autorización administrativa del Ministro de Economía y Hacienda.
Requisitos necesarios para obtener y conservar la autorización administrativa:
1. Adoptar una de las siguientes formas jurídicas: sociedad anónima, mutua, cooperativa y mutualidad de previsión social.
2. facilitar información sobre la existencia de vínculos estrechos con otras personas o entidades.
3. Limitar su objeto social a la actividad con exclusión de cualquier otra actividad comercial.
4. Presentar y atenerse a un programa de actividades.
5. Tener el capital social o fondo mutual que exige la ley
· Las sociedades anónimas y las cooperativas de seguros a prima fija deberán tener los siguientes capitales sociales mínimos cuando pretendan operar en los ramos que a continuación se enumeran:
a) 9.015.181,57 euros en los ramos de vida, caución, crédito, cualquiera de los que cubran el riesgo de responsabilidad civil y en la actividad exclusivamente reaseguradora.
b) 2.103.542,37 euros en los ramos de accidentes, enfermedad, defensa jurídica, asistencia y decesos.En el caso de entidades aseguradoras que únicamente practiquen el seguro de enfermedad otorgando prestaciones de asistencia sanitaria y limiten su actividad a un ámbito territorial con menos de dos millones de habitantes, será suficiente la mitad del capital o fondo mutual previsto en el párrafo anterior.
c) 3.005.060,52 euros, en los restantes.
El capital social será nominativo y como mínimo estará totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 50 por ciento.
· Las cooperativas de seguros a prima variable deberán acreditar un capital social suscrito e íntegramente desembolsado de 300.506,05 euros, y las mutuas a prima variable deberán acreditar un fondo mutual permanente cuya cuantía mínima será de 30.050,61 euros.
6. Indicar las aportaciones y participaciones en el capital social o fondo mutual de todos los socios.
7. Estar dirigidas de manera efectiva por personas que reúnan las condiciones necesarias de honorabilidad y de cualificación o experiencia profesionales.