Referencia normativa:
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. (Disposición adicional cuarta Facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viajes actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena).
Hay determinadas ventas (operaciones) en las que se establece una modalidad de factura, en concreto aquellas prestaciones de servicios en las que concurran los requisitos siguientes:
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. (Disposición adicional cuarta Facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viajes actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena).
Hay determinadas ventas (operaciones) en las que se establece una modalidad de factura, en concreto aquellas prestaciones de servicios en las que concurran los requisitos siguientes:
- a) Que consistan en prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadores en nombre y por cuenta ajena empresarios o profesionales que tengan la condición de agencias de viajes de acuerdo con la normativa propia del sector.
- b) Que el destinatario de los referidos servicios sea un empresario o profesional, o una persona jurídica que no tenga dicha condición, y solicite a la agencia de viajes la expedición de la factura correspondiente a tales servicios.
- c) Que se trate de servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes por vía aérea, respecto de los que la intervención de la agencia de viajes se realice a través del sistema electrónico de reservas y liquidación gestionado por la «International Air Transport Association» (sistema «Billing and Settlement Plan», BSP-IATA).
- a) La indicación expresa de que se trata de una factura expedida por la agencia de viajes al amparo de lo previsto en esta disposición adicional.
- b) Los datos y requisitos a que se refiere el artículo 6. No obstante, como datos relativos al obligado a expedir la factura a que se refiere el apartado 1.c), d) y e) de dicho artículo, se harán constar los relativos a la agencia de viajes, y no los correspondientes al empresario o profesional que presta el servicio a que se refiere la mediación.
- c) Adicionalmente, las facturas expedidas deberán contener una referencia inequívoca que identifique todos y cada uno de los billetes que correspondan a los servicios de transporte documentados en ellas. Asimismo, estas facturas deberán expedirse en serie separada del resto.
4. La agencia de viajes podrá documentar en una misma factura expedida por ella servicios prestados por distintos empresarios o profesionales a un mismo destinatario en el plazo máximo de un mes.
5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, resultarán aplicables a las facturas expedidas por las agencias de viajes al amparo de esta disposición adicional las previsiones contenidas en este Reglamento.
En el caso de que lo que factura no es un servicio que se facture por BSP no será posible aplicar la DT4º aludida, ya que aunque está en estudio no es de aplicación general. Por lo tanto en el resto de los servicios en los que la agencia actúa como mediadora en nombre y por cuenta ajena, serán los empresarios prestadores de tales servicios quienes facturen a los destinatarios de los mismos.
Esto es pura teoría ya que en la práctica es la Agencia quién incluye estos servicios en la factura, pero esto lo podría hacer únicamente si contara para ello con una autorización expresa y escrita del prestador de los mismos, en caso contrario se limitará a aportar al destinatario de los servicios un documento acreditativo del cobro de los mismos, indicando la intervención en nombre y por cuenta del prestador de dichos servicios, debiendo el destinatario requerir de estos la correspondiente factura.
En ambos casos deberá facturar la agencia al prestador de los servicios las comisiones por su intervención, pudiendo incluirse en una sola factura distintas operaciones de mediación realizadas para un mismo empresario, siempre que se refieran a un mismo mes natural. Art. 11 del Reglamento de facturación.
Llegados a este punto si no estamos ante un caso de BSP, ¿cómo facturo estos servicios?, como ya sabemos en todas estas operaciones a un indicador común, actúo en nombre y por cuenta ajena, por lo tanto ¿qué facturamos?, lo que realmente facturamos es el ingreso por gestión con el IGIC correspondiente, el resto, es decir, el importe de los servicios en los que intermediamos como dice la normativa debería ser facturado por el proveedor al cliente final directamente. Pero no es el caso; ¿entonces? Incluimos en la factura dichos servicios por los que actuamos como intermediario, indicando expresamente que actuamos como mediadores en nombre y por cuenta ajena y que el único servicio que facturamos es el servicio de mediación (ingreso de gestión al consumidor) IGIC incluido o desglosando el IGIC al 7%.