BASEFIS ASESORES
Despacho multidisciplinar; Contable-financiero, tributario, mercantil y laboral.
  • Inicio
  • Nosotros
  • Nuestros servicios
  • Contacto
  • Blog
  • Artículos de interés
    • Modificación Impuesto Sociedades 2015
  • Lang ⚑⚑⚑
    • Español
    • English
    • Italiano
    • Deutsch

I+D+I PROGRAMAS INFORMÁTICOS

11/15/2017

0 Comments

 
Aplicaciones informáticas:
 
1.       Desde un punto de vista contable-mercantil  
    
El importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos, tanto adquiridos a terceros como elaborados por la propia empresa para sí misma, utilizando los medios propios de que disponga, se deberá contabilizar como un activo intangible siempre que se cumplan los criterios de reconocimiento recogidos por el apartado 1 de la NRV 5.ª.
 
                1. Reconocimiento
                Para el reconocimiento inicial de un inmovilizado de naturaleza intangible, es preciso que, además de                 cumplir la definición de activo y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco                 Conceptual de la Contabilidad, cumpla el criterio de identificabilidad.
                El citado criterio de identificabilidad implica que el inmovilizado cumpla alguno de los dos requisitos                 siguientes:
                       a) Sea separable, esto es, susceptible de ser separado de la empresa y vendido, cedido, entregado                        para su explotación, arrendado o intercambiado.
                       b) Surja de derechos legales o contractuales, con independencia de que tales derechos sean                                    transferibles o separables de la empresa o de otros derechos u obligaciones.
                En ningún caso se reconocerán como inmovilizados intangibles los gastos ocasionados con motivo del                 establecimiento, las marcas, cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las                 listas de clientes u otras partidas similares, que se hayan generado internamente.
 
         El criterio de identificabilidad tiene una especial relevancia en vuestro caso, por lo tanto vuestro programa se deberá reconocer como un activo en el balance si cumple las siguientes condiciones:
1.    Sea un derecho controlado económicamente por la empresa, resultante de sucesos pasados, del que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro
2.    Sea probable la obtención a partir del mismo de beneficios o rendimientos económicos para la empresa en el futuro.
3.    Su valor pueda determinarse de forma fiable.
4.    Sea identificable
         Y además cumple con la condición a) y b) ya comentada.
        
         Es importante precisar que se incluyen entre los importes a activar como inmovilizado intangible los gastos de desarrollo de las páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios.
      Pero en ningún caso se incluirán.
a) Los costes devengados como consecuencia de la modificación o modernización de aplicaciones o sistemas informáticos o páginas web ya existentes dentro de la estructura operativa de la empresa, salvo que se pudieran identificar de forma específica e individualmente como ampliaciones o mejoras del citado activo, en cuyo caso se contabilizarán como un mayor valor del intangible. Con la misma salvedad, se califica como gasto del ejercicio el conjunto de operaciones que se realizan sobre una página web a partir del momento en que la misma está en condiciones de funcionamiento.
b) Los costes derivados de la formación del personal para la aplicación del sistema informático o páginas web.
c) Los costes derivados de consultas realizadas a otras empresas y las revisiones globales de control de los sistemas y aplicaciones informáticas o páginas web.
d) Los costes de mantenimiento de la aplicación informática o páginas web.
e) Los desembolsos realizados para el desarrollado de una página web, básicamente, con el objetivo de promocionar y anunciar los productos o servicios de la empresa.
          
 
       2.   Desde un punto de vista tributario
           
            Entre los instrumentos con los que cuenta la administración para el impulso de la innovación empresarial se encuentran los incentivos fiscales y las bonificaciones. Los incentivos fiscales están basados en deducciones en el impuesto de sociedades por la realización de proyectos de investigación y desarrollo y/o innovación tecnológica. Las bonificaciones en la cuota empresarial de la seguridad social del personal investigador.
            A efectos de imputación de los gastos asociados al proyecto, las empresas no podrán optar por la deducción fiscal en I+D+i cuando se hayan acogido a la bonificación de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por el personal investigador (Disposición adicional vigésima Ley 35/2006 Texto Refundido Ley IRPF).
           
            DGT CV V0105-10 “La incompatibilidad alcanza a que en un mismo periodo no pueda             aplicarse la bonificación por los gastos en las cotizaciones del personal investigador y la             deducción del artículo 35 del TRLIS sobre los gastos de I+D producidos en el mismo periodo impositivo con independencia de que esa deducción pudiese hacerse efectiva en           periodos impositivos posteriores.”
           
 
 
2.1   INVESTIGACION         
            2.1.1  CONCEPTO
            Se considerará investigación a la indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.
            También se considerará actividad de investigación y desarrollo:
 
1.      El diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos.
2.      La materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
3.      La creación, combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente. Se asimilará a este concepto el software destinado a facilitar el acceso a los servicios de la sociedad de la información a las personas con discapacidad, cuando se realice sin fin de lucro. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el mantenimiento del software o sus actualizaciones menores
 
          2.1.2 LA BASE DE LA DEDUCCION
 
          La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de investigación y desarrollo y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible excluidos los edificios y terrenos. 
          Se considerarán gastos de investigación y desarrollo los realizados por el contribuyente, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas actividades, en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realización de éstas, constando específicamente individualizados por proyectos.
          La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.
          Las inversiones se entenderán realizadas cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento.
          Por tanto, únicamente formarán parte de la base de la deducción aquellos gastos que sean directamente imputables al proyecto de investigación y desarrollo. Por ello, no podrá aplicarse la deducción sobre los gastos indirectos (como puedan ser entre otros los de estructura general de la empresa o los gastos financieros) ni sobre todos los que, pese a tener una relación directa con la mencionada actividad no sean susceptibles de individualización, es decir, de reparto entre los distintos proyectos que se benefician de la deducción y las demás actividades de la empresa que puedan realizarse, o si dicho reparto no se ha realizado.
          La adecuada individualización por proyectos de los gastos directos incurridos en cada uno de ellos exige, por tanto, la concreción de los conceptos y de los importes de los mismos, pudiendo determinarse por cualquier método racional y presentarse en cualquier formato, siempre que haga posible la posterior justificación y prueba de la relación directa de cada gasto con cada proyecto y de su importe.
 
            2.1.3  DEDUCCION
           
            En general el 25% de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.
            En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de investigación y desarrollo en el período impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los 2 años anteriores, se aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior hasta dicha media, y el 42% sobre el exceso respecto de ésta.
            Además de la deducción que proceda conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores se practicará una deducción adicional del 17% del importe de los gastos de personal de la entidad correspondiente a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo.
 
            DGT CV V0883-06 “Puede entenderse como investigador cualificado, el profesional   poseedor de título de nivel universitario, que trabaja en la concepción o creación de   nuevos conocimientos, productos, procesos, métodos y sistemas y en la gestión de los      respectivos proyectos. Por tanto, no tendrían esta consideración aquellos técnicos y          personal asimilado que participan en la actividad de investigación y desarrollo ejecutando tareas bajo la supervisión de los investigadores, así como el personal de apoyo y el                   personal administrativo” - Los costes incurridos en personal investigador dedicado a tiempo completo al proyecto se considerarán por separado. - El personal investigador deberá estar cualificado, es decir ser profesional poseedor de título de nivel universitario, que trabaja en la concepción o creación de nuevos conocimientos, productos, procesos, métodos y sistemas y en la gestión de los respectivos proyectos.
 
            Podrá practicarse una deducción del 8% de las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de investigación y desarrollo.
            Los elementos en que se materialice la inversión deberán permanecer en el patrimonio del contribuyente, salvo pérdidas justificadas, hasta que cumplan su finalidad específica en las actividades de investigación y desarrollo, excepto que su vida útil conforme al método de amortización, admitido en la letra a) del apartado 1 del artículo 12, que se aplique, fuese inferior.
 
 
            2.2   INNOVACION TECNOLOGICA
 
            2.2.2  CONCEPTO
 
            Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad
            Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, incluidos los relacionados con la animación y los videojuegos y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
            Se pueden establecer los siguientes criterios con respecto al concepto de innovación tecnológica:
1.      Primero: Novedad o mejora sustancial. El producto o proceso obtenido o que se pretende obtener ha de ser nuevo o incorporar una mejora sustancial. La novedad no ha de ser meramente formal o accesoria, sino que debe suponer la existencia de un cambio esencial, una modificación en alguna de las características básicas e intrínsecas del producto o proceso, que atribuyan una nueva naturaleza al elemento modificado.
2.      Segundo: Desde el punto de vista tecnológico. La novedad tiene que producirse en el ámbito tecnológico del proceso o producto.
3.      Tercero: Desde un punto de vista subjetivo. No se requiere la obtención de un nuevo producto o proceso inexistente en el mercado, sino el desarrollo de un nuevo producto o proceso que no haya sido desarrollado hasta el momento por la entidad que lo lleva a cabo, en línea con la definición de innovación contenida en el Manual de Oslo, en su nueva versión elaborada en el año 2005.
 
            2.2.2 LA BASE DE LA DEDUCCION
 
            La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos del período en actividades de innovación tecnológica que correspondan a los siguientes conceptos:
 
  1. Actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas, con independencia de los resultados en que culminen.
  2. Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto, así como la elaboración de muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera.
  3. Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, know-how y diseños. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al contribuyente. La base correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de 1 millón de euros.
  4. Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas.
 
            Se consideran gastos de innovación tecnológica los realizados por el contribuyente en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades, se apliquen efectivamente a la realización de éstas y consten específicamente individualizados por proyectos.
            Para determinar la base de la deducción el importe de los gastos de innovación tecnológica se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo
 
            2.2.3 DEDUCCION
 
            El porcentaje de deducción aplicable será el 12% de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.
 
 
           
0 Comments



Leave a Reply.

    Author

    Write something about yourself. No need to be fancy, just an overview.

    Archives

    January 2018
    December 2017
    November 2017
    October 2017
    February 2017
    January 2017
    November 2016
    March 2015
    October 2014

    Categories

    All

    RSS Feed

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso.CERRAR Más información
Teléfono:
922 792 306
Dirección:

Calle Ámsterdam número 1, Edificio Valdés Center Torre A, piso 2º oficinas 7-9 y 10
Los Cristianos, Término Municipal de Arona (CP 38650), Tenerife

.

Designed & Powered by TuriTop