Publicada la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, es obligatorio abordar este pequeño resumen de las principales novedades que se han producido, algunas de las modificaciones son sólo mencionadas por su escasa repercusión general , en cambio otras son desarrolladas por su gran impacto futuro, de todos formas cualquier aclaración intentaremos resolverla personalmente.
Este trabajo se desarrolla en apartados y cada apartado es desarrollado según la importancia del mismo:
Este trabajo se desarrolla en apartados y cada apartado es desarrollado según la importancia del mismo:
IMPUTACION TEMPORAL DE RENTAS.-
1. Subvenciones y ayudas.- Ahora se recoge expresamente posponiéndose al momento del cobro la imputación temporal de la ganancia patrimonial derivada de la obtención de cualquier subvención pública y manteniéndose la imputación por cuartas partes de las ayudas públicas en los mismos supuestos (por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual, las ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, las ayudas públicas otorgadas a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural destinadas exclusivamente a su conservación o rehabilitación).
2. Pérdidas de créditos vencidos y no cobrados.- se establecen determinadas circunstancias por las cuales las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados podrán imputarse al período impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. que adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable o un acuerdo extrajudicial de pagos;
2. que, encontrándose el deudor en situación de concurso, adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita en el importe del crédito (en cuyo caso la pérdida se computará por la cuantía de la quita) o que, en otro caso, concluya el procedimiento concursal sin que se hubiera satisfecho el crédito salvo cuando se acuerde la conclusión del concurso por determinadas causas previstas en la Ley Concursal;
3. que se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que este haya sido satisfecho. Este plazo de 1 año ha de finalizar después de 1 de Enero de 2015.
EXENCIONES.-
1. Indemnización por despido.- Se mantiene en los mismos términos anteriores, pero se fija como límite exento en estas indemnizaciones la cantidad de 180.000 euros. Esta modificación es aplicable para despidos que se produzcan desde el 1 de agosto de 2014. No obstante, en el caso de despidos derivados de expedientes de regulación de empleo o de despidos colectivos se aplicará cuando el expediente se haya aprobado o cuando el despido colectivo se haya iniciado con anterioridad a dicha fecha.
2. Cambian límites para las aportaciones a patrimonios protegidos y becas de estudio e investigación.
3. Supresión de la exención de los 1.500 euros por dividendos.
4. PLANES DE AHORRO A L/P, se establece una nueva modalidad de ahorro, tiene un máximo anual de 5.000 euros, con la obligación de mantenerlo 5 años, la rentabilidad estará exenta desde el inicio, en caso de incumplimiento no hay que presentar declaración complementaria sino declarar las rentas en el año de incumplimiento. Básicamente se instrumentan como seguros de vida o contratos financieros, garantizados mínimamente al 85%, con posibilidad de compensar rendimientos negativos con positivos.
Los planes sólo pueden hacerse efectivos por el total en forma de capital. Por tanto nunca en forma de rentas, ni reintegros parciales. En los Seguros Individuales de Ahorro, no se considera que se efectúan disposiciones cuando llegado su vencimiento, la entidad aseguradora destine, por orden del contribuyente, el importe íntegro de la prestación a un nuevo Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo contratado por el contribuyente con la misma entidad.
RENDIMIENTOS DE TRABAJO.-
1. Desaparece la reducción general de 2.652 euros, apareciendo un nuevo gasto de 2.000 con carácter general, se incrementa por movilidad geográfica, trabajadores activos con discapacidad, pero desparece l reducción por prolongación de la vida laboral. Dicho gasto el que se incrementará en otros 2.000 euros anuales , en el caso de desempleados que acepten un nuevo puesto de trabajo que exija un cambio de residencia, así como, también se incrementará en el importe de 3.500 euros o 7.750 euros anuales para el caso de trabajadores activos discapacitados según los grados de su discapacidad.
No obstante, seguirá existiendo la citada reducción para los contribuyentes con
rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan
rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.
2. Rendimientos de trabajo irregulares, reducción del 30% con el límite de 300.000 euros. Para los rendimientos con periodo de generación superior a dos años se sustituye el requisito de que no se obtengan de forma periódica o recurrente por el de que no se haya aplicado esta reducción en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores..
3. Rentas en especie.- se reduce un 30% cuando se entreguen vehículos poco contaminantes.
RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO.-
1. Desaparece la reducción del 100% de los rendimientos cuando el inquilino tenga menos de 30 años.
2. Imputación de rentas inmobiliarias, otro nuevo cambio que repercutirá en los bolsillo de los sufrido contribuyentes, tanto es así que actualmente se penalizaba el ser propietario de un inmuebles no arrendado, estimándose una renta que era el resultado de multiplicar el 1,1 % del valor catastral si este estaba revisado después del 01 de enero de 1994, ahora se dice que se aplica este porcentaje si ha habido revisión en los últimos 10 años, a partir de 2015 muchos contribuyente pagarán el 2%.
RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO.-
1. Posible compensación de rendimientos y ganancias con el límites del 25% a partir del 2018, se establece un periodo transitorio del a partir del 2015 con una limitación de compensación del 10; incrementándose cada año en un 5% hasta el 25% en 2018.
2. Distribución de la prima de emisión de valores no negociados.- Tributan en concepto de rendimientos del capital mobiliario, los supuestos de distribución de la prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación.
3. Planes individuales de ahorro sistemático (PIAS).- Se reducen de 10 a 5 años la antigüedad de la primera prima satisfecha respecto a la fecha en que se constituye la renta vitalicia, para poder aplicar la exención.
- A los PIAS formalizados con anterioridad a 1 de enero de 2015 les será
igualmente de aplicación el referido plazo.
- También se aplicará este menor plazo en la transformación de determinados contratos de seguros de vida en planes individuales de ahorro sistemático.
4. Seguros de vida generadores de incrementos de patrimonio hasta el 1 de enero de 1999. Se modifica el régimen transitorio actualmente aplicable a contratos de seguros de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 1 de enero de 1999, aplicable a prestaciones percibidas en forma de capital correspondientes a primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, en virtud del cual los rendimientos del capital mobiliario generados por primas anteriores a 31 de diciembre de 1994 se reducen un 14,28% por cada año. Se mantienen los coeficientes de abatimiento si bien se limita su aplicación al rendimiento que corresponda a una cuantía máxima acumulada de capitales diferidos por seguros de vida obtenidos a partir del 1 de enero de 2015 de 400.000 euros.
ACTIVIDADES ECONOMICAS.-
1. Los rendimientos procedentes de una entidad en cuyo capital participe el contribuyente, derivados de la realización de actividades incluidas en la sección Segunda de las Tarifas del IAE (actividades profesionales de carácter general), se calificarán como rendimientos profesionales cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social (RETA) de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial. Aunque ya era de aplicación se regula en esta ley que las sociedades profesionales, más bien, las actividades profesionales, desde la perspectiva del socio que trabaja para la sociedad, deberán actuar de cara a la sociedad como profesionales emitiendo la factura correspondiente.
2. Se equipara el límite máximo de cotizaciones a una mutualidad o régimen sustitutivo al RETA.
3. Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas. Se modifican los importes de esta reducción Con carácter general el importe de esta reducción pasa a ser de 2.000 euros, Asimismo, cuando se trate de personas con discapacidad, podrán adicionalmente reducir 3.500 euros anuales. El importe será de 7.750 euros para las personas con discapacidad que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
4. Se elimina la obligación de tener un local exclusivo para que la actividad pueda ser calificada como de arrendamiento de bienes inmuebles, sólo será necesario por tanto disponer de una persona a jornada completa.
5. Rendimientos de actividades económicas irregulares, reducción del 30% y con el límite de 300.000 euros, desaparece la definición para este tipo de rentas de “periódicas y recurrentes”, pasando a establecerse a partir de ahora que no deberá haberse producido en los 5 años anteriores rentas de esta especie.
6. Régimen de estimación directa simplificada.- se establece un límite máximo de 2.000 euros para los gastos de difícil justificación.
7. Régimen de estimación objetiva, tiene tendencia a desaparecer con el tiempo, limitándose enormemente a partir del 2016, se limita el volumen de ventas, y no solo se contarán aquellas por las que estamos obligados a emitir factura, 150.000 euros, al igual que el volumen e compra, para todas las actividades, y se excluye aquellas actividades cuando se emiten facturas a empresarios o profesionales por importe superior a 75.000 euros, todas las actividades relacionadas con la construcción no podrán estar en este régimen a partir de 2016, se excluyen las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera del IAE.
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES.-
1. En la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, la anterior normativa solo establecía que no existe ganancia o pérdida patrimonial cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan adjudicaciones por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges. En la nueva normativa se añade a la adjudicación de bienes, las compensaciones dinerarias y en este caso tampoco existirá ganancia o pérdida patrimonial. Añadiéndose además que las compensaciones dinerarias no darán derecho a reducir la base imponible del pagador ni constituirá renta para el preceptor.
2. Se crea una muy importante exención por reinversión para mayores de 65 años, siempre que en el plazo de 6 desde la variación patrimonial se reinvierta el importe obtenido en la enajenación, con el límite de 240.000 euros en una renta vitalicia, por lo que dice la ley, no se puede aplicar esta exención todos los años sino limitado al importe máximo.Ganancias patrimoniales por cambio de residencia Se establece un nuevo supuesto de tributación de las ganancias patrimoniales por las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad, incluidas instituciones de inversión. Para la aplicación de este régimen es necesario que el contribuyente haya tenido la condición de residente en España en 10 de los últimos 15 períodos impositivos anteriores al último periodo que deba declararse por el IRPF. En el caso de trabajadores que hubieran optado por el régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español el plazo de diez ejercicios comenzara a computarse desde el primer periodo impositivo que no resulte de aplicación el régimen especial. Limitado a participaciones cuyo valor de mercado en cada entidad exceda en su conjunto de 4.000.000 euros O si no se cumple el límite anterior si el porcentaje de participación en la entidad es superior al 25% y valor de mercado de las participaciones en la entidad exceda de 1.000.000 de euros.
3. Integración de la venta de derechos de suscripción de acciones cotizadas, ya no reducen el precio de adquisición sino que son ganancias patrimoniales, esta regla se aplica a partir el 01 de enero de 2017.
4. Se mantienen los coeficientes de abatimiento si bien se limita su aplicación a las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes con un valor de transmisión máximo de 400.000 euros. Este límite nuevo de 400.000 euros se aplica no al valor de transmisión de cada elemento patrimonial de forma individual, sino al conjunto de los valores de transmisión de todos los elementos patrimoniales a los que hayan resultado de aplicación los coeficientes de abatimiento desde 1 de Enero de 2015 hasta el momento de la imputación temporal de la ganancia patrimonial. Es decir, se trata de un límite conjunto con independencia de que la venta de cada uno de ellos se produzca en distintos momentos.
REGIMENES ESPECIALES
1. Trabajadores desplazados a territorio español excluidos deportistas profesionales, a partir de 2015 se quita la limitación de 600.000 euros y se establece la posibilidad de de trabajar fuera de España.
2. Planes de previsión social, se establece un límite de 8.000 y el 30% de los rendimientos netos de trabajo y actividades económicas, Además de los supuestos de enfermedad grave y desempleo de larga duración, también podrán ser objeto de disposición anticipada los derechos que correspondan a primas abonadas con al menos diez años de antigüedad.
Se modifica el límite máximo de reducción en las aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente. Este límite pasa a ser de 2.500 euros anuales, en lugar de los 2.000 existentes en la anterior redacción de la Ley.
3. Desparece la renta del ahorro, todo pasa a ser renta general, se establece que si arrastramos pérdidas de 2013 y 14 por transmisiones se compensarán en renta del ahorro, en caso contrario con renta general.
4. Modificación de tarifas u mínimos personal y familiar.
5. La reducción por anualidades por alimentos no se permitirá si se aplica mínimo por descendientes.
6. Obtención, al igual que ocurre con los 100 euros por maternidad hasta descendientes de 23 años, de 1.200 euros al año por descendiente o ascendiente con discapacidad con el límite de las cotizaciones sociales, se junta con la posibilidad de familia numerosa, otros 1.200 euros. Se podrán cobrar anticipadamente, dan derecho a dicha percepción el descendiente o ascendiente por lo que en caso de matrimonio serán 600 euros cada cónyuge, en este caso habrá posibilidad de elegir quien va a declararlo todo con renuncia de su parte el otro cónyuge.
7. DEDUCCIONES.- casi todas las deducciones desaparecen quedan pocas, se modifica la deducción por inversiones empresariales pasando del 10 al 5%, se suprime deducción ahorro empresa y se suprime la deducción por alquiler.
8. Reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos.- Las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, que podían ser objeto de reducción en la base imponible con un límite de 600 euros anuales queda suprimida. En su lugar se crea una deducción del 20 por ciento sobre cuotas de afiliación a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores,
GETIÓN DEL IMPUESTO.-
1. Nuevo límite con obligación de declarar, hasta 12.000 euros.
2. Retención del 19% para las tareas de administradores en sociedades con volumen de facturación inferior a 100.000 euros.
3. La retención a profesionales pasa al 19%, salvo excepciones.
4. Resto de retenciones al 19%
OTROS.-
Las sociedades civiles con actividad mercantil pasarán a ser sujetos pasivos del a partir del 2016 del Impuesto sobre Sociedades. Actualmente según el Código de Comercio se excluyen de las sociedades civiles con actividad mercantil, las agrarias, forestales, pesqueras y profesionales, pero con la nueva modificación del Código prevista para el 2016, están también serán consideradas mercantil; especial relevancia es la distinción entre comunidades bienes y sociedades civiles a la hora de aplicar esta modificación, entiendo que muchas hoy llamadas comunidades de bienes pasarán a tributar por impuesto sobre sociedades.
Por otro lado, se habilita un régimen especial de disolución y liquidación, con beneficios fiscales, para aquellas sociedades civiles que a consecuencia de la Reforma pasan a ser sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y no deseen hacerlo.
Regularización pensiones extranjeras percibidas por residentes, hay dos situaciones que han sido ahora abordadas, en un primer lugar aquél residente que por motivos de trabajo tuvo que desplazarse al extranjero y ahora una vez retornado percibe una pensión de éste país, y otra los pensionistas de otra nacionalidad residentes en España que perciben pensiones de otros países. Todo viene a cuenta del problema ue se ha creado consecuencia de que Hacienda ha estado creando infinidad de problemas pensiones extranjeros que percibían pensiones en España, en concreto los de nacionalidad alemana, ello obligó a tomar cartas en el asunto y ahora se permite presentar complementarias sin intereses ni recargos, y proceder a regularizar sin sancionar.
1. Subvenciones y ayudas.- Ahora se recoge expresamente posponiéndose al momento del cobro la imputación temporal de la ganancia patrimonial derivada de la obtención de cualquier subvención pública y manteniéndose la imputación por cuartas partes de las ayudas públicas en los mismos supuestos (por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual, las ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, las ayudas públicas otorgadas a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural destinadas exclusivamente a su conservación o rehabilitación).
2. Pérdidas de créditos vencidos y no cobrados.- se establecen determinadas circunstancias por las cuales las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados podrán imputarse al período impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. que adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable o un acuerdo extrajudicial de pagos;
2. que, encontrándose el deudor en situación de concurso, adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita en el importe del crédito (en cuyo caso la pérdida se computará por la cuantía de la quita) o que, en otro caso, concluya el procedimiento concursal sin que se hubiera satisfecho el crédito salvo cuando se acuerde la conclusión del concurso por determinadas causas previstas en la Ley Concursal;
3. que se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que este haya sido satisfecho. Este plazo de 1 año ha de finalizar después de 1 de Enero de 2015.
EXENCIONES.-
1. Indemnización por despido.- Se mantiene en los mismos términos anteriores, pero se fija como límite exento en estas indemnizaciones la cantidad de 180.000 euros. Esta modificación es aplicable para despidos que se produzcan desde el 1 de agosto de 2014. No obstante, en el caso de despidos derivados de expedientes de regulación de empleo o de despidos colectivos se aplicará cuando el expediente se haya aprobado o cuando el despido colectivo se haya iniciado con anterioridad a dicha fecha.
2. Cambian límites para las aportaciones a patrimonios protegidos y becas de estudio e investigación.
3. Supresión de la exención de los 1.500 euros por dividendos.
4. PLANES DE AHORRO A L/P, se establece una nueva modalidad de ahorro, tiene un máximo anual de 5.000 euros, con la obligación de mantenerlo 5 años, la rentabilidad estará exenta desde el inicio, en caso de incumplimiento no hay que presentar declaración complementaria sino declarar las rentas en el año de incumplimiento. Básicamente se instrumentan como seguros de vida o contratos financieros, garantizados mínimamente al 85%, con posibilidad de compensar rendimientos negativos con positivos.
Los planes sólo pueden hacerse efectivos por el total en forma de capital. Por tanto nunca en forma de rentas, ni reintegros parciales. En los Seguros Individuales de Ahorro, no se considera que se efectúan disposiciones cuando llegado su vencimiento, la entidad aseguradora destine, por orden del contribuyente, el importe íntegro de la prestación a un nuevo Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo contratado por el contribuyente con la misma entidad.
RENDIMIENTOS DE TRABAJO.-
1. Desaparece la reducción general de 2.652 euros, apareciendo un nuevo gasto de 2.000 con carácter general, se incrementa por movilidad geográfica, trabajadores activos con discapacidad, pero desparece l reducción por prolongación de la vida laboral. Dicho gasto el que se incrementará en otros 2.000 euros anuales , en el caso de desempleados que acepten un nuevo puesto de trabajo que exija un cambio de residencia, así como, también se incrementará en el importe de 3.500 euros o 7.750 euros anuales para el caso de trabajadores activos discapacitados según los grados de su discapacidad.
No obstante, seguirá existiendo la citada reducción para los contribuyentes con
rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan
rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.
2. Rendimientos de trabajo irregulares, reducción del 30% con el límite de 300.000 euros. Para los rendimientos con periodo de generación superior a dos años se sustituye el requisito de que no se obtengan de forma periódica o recurrente por el de que no se haya aplicado esta reducción en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores..
3. Rentas en especie.- se reduce un 30% cuando se entreguen vehículos poco contaminantes.
RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO.-
1. Desaparece la reducción del 100% de los rendimientos cuando el inquilino tenga menos de 30 años.
2. Imputación de rentas inmobiliarias, otro nuevo cambio que repercutirá en los bolsillo de los sufrido contribuyentes, tanto es así que actualmente se penalizaba el ser propietario de un inmuebles no arrendado, estimándose una renta que era el resultado de multiplicar el 1,1 % del valor catastral si este estaba revisado después del 01 de enero de 1994, ahora se dice que se aplica este porcentaje si ha habido revisión en los últimos 10 años, a partir de 2015 muchos contribuyente pagarán el 2%.
RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO.-
1. Posible compensación de rendimientos y ganancias con el límites del 25% a partir del 2018, se establece un periodo transitorio del a partir del 2015 con una limitación de compensación del 10; incrementándose cada año en un 5% hasta el 25% en 2018.
2. Distribución de la prima de emisión de valores no negociados.- Tributan en concepto de rendimientos del capital mobiliario, los supuestos de distribución de la prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación.
3. Planes individuales de ahorro sistemático (PIAS).- Se reducen de 10 a 5 años la antigüedad de la primera prima satisfecha respecto a la fecha en que se constituye la renta vitalicia, para poder aplicar la exención.
- A los PIAS formalizados con anterioridad a 1 de enero de 2015 les será
igualmente de aplicación el referido plazo.
- También se aplicará este menor plazo en la transformación de determinados contratos de seguros de vida en planes individuales de ahorro sistemático.
4. Seguros de vida generadores de incrementos de patrimonio hasta el 1 de enero de 1999. Se modifica el régimen transitorio actualmente aplicable a contratos de seguros de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 1 de enero de 1999, aplicable a prestaciones percibidas en forma de capital correspondientes a primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, en virtud del cual los rendimientos del capital mobiliario generados por primas anteriores a 31 de diciembre de 1994 se reducen un 14,28% por cada año. Se mantienen los coeficientes de abatimiento si bien se limita su aplicación al rendimiento que corresponda a una cuantía máxima acumulada de capitales diferidos por seguros de vida obtenidos a partir del 1 de enero de 2015 de 400.000 euros.
ACTIVIDADES ECONOMICAS.-
1. Los rendimientos procedentes de una entidad en cuyo capital participe el contribuyente, derivados de la realización de actividades incluidas en la sección Segunda de las Tarifas del IAE (actividades profesionales de carácter general), se calificarán como rendimientos profesionales cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social (RETA) de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial. Aunque ya era de aplicación se regula en esta ley que las sociedades profesionales, más bien, las actividades profesionales, desde la perspectiva del socio que trabaja para la sociedad, deberán actuar de cara a la sociedad como profesionales emitiendo la factura correspondiente.
2. Se equipara el límite máximo de cotizaciones a una mutualidad o régimen sustitutivo al RETA.
3. Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas. Se modifican los importes de esta reducción Con carácter general el importe de esta reducción pasa a ser de 2.000 euros, Asimismo, cuando se trate de personas con discapacidad, podrán adicionalmente reducir 3.500 euros anuales. El importe será de 7.750 euros para las personas con discapacidad que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
4. Se elimina la obligación de tener un local exclusivo para que la actividad pueda ser calificada como de arrendamiento de bienes inmuebles, sólo será necesario por tanto disponer de una persona a jornada completa.
5. Rendimientos de actividades económicas irregulares, reducción del 30% y con el límite de 300.000 euros, desaparece la definición para este tipo de rentas de “periódicas y recurrentes”, pasando a establecerse a partir de ahora que no deberá haberse producido en los 5 años anteriores rentas de esta especie.
6. Régimen de estimación directa simplificada.- se establece un límite máximo de 2.000 euros para los gastos de difícil justificación.
7. Régimen de estimación objetiva, tiene tendencia a desaparecer con el tiempo, limitándose enormemente a partir del 2016, se limita el volumen de ventas, y no solo se contarán aquellas por las que estamos obligados a emitir factura, 150.000 euros, al igual que el volumen e compra, para todas las actividades, y se excluye aquellas actividades cuando se emiten facturas a empresarios o profesionales por importe superior a 75.000 euros, todas las actividades relacionadas con la construcción no podrán estar en este régimen a partir de 2016, se excluyen las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera del IAE.
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES.-
1. En la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, la anterior normativa solo establecía que no existe ganancia o pérdida patrimonial cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan adjudicaciones por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges. En la nueva normativa se añade a la adjudicación de bienes, las compensaciones dinerarias y en este caso tampoco existirá ganancia o pérdida patrimonial. Añadiéndose además que las compensaciones dinerarias no darán derecho a reducir la base imponible del pagador ni constituirá renta para el preceptor.
2. Se crea una muy importante exención por reinversión para mayores de 65 años, siempre que en el plazo de 6 desde la variación patrimonial se reinvierta el importe obtenido en la enajenación, con el límite de 240.000 euros en una renta vitalicia, por lo que dice la ley, no se puede aplicar esta exención todos los años sino limitado al importe máximo.Ganancias patrimoniales por cambio de residencia Se establece un nuevo supuesto de tributación de las ganancias patrimoniales por las diferencias positivas entre el valor de mercado de las acciones o participaciones en cualquier tipo de entidad, incluidas instituciones de inversión. Para la aplicación de este régimen es necesario que el contribuyente haya tenido la condición de residente en España en 10 de los últimos 15 períodos impositivos anteriores al último periodo que deba declararse por el IRPF. En el caso de trabajadores que hubieran optado por el régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español el plazo de diez ejercicios comenzara a computarse desde el primer periodo impositivo que no resulte de aplicación el régimen especial. Limitado a participaciones cuyo valor de mercado en cada entidad exceda en su conjunto de 4.000.000 euros O si no se cumple el límite anterior si el porcentaje de participación en la entidad es superior al 25% y valor de mercado de las participaciones en la entidad exceda de 1.000.000 de euros.
3. Integración de la venta de derechos de suscripción de acciones cotizadas, ya no reducen el precio de adquisición sino que son ganancias patrimoniales, esta regla se aplica a partir el 01 de enero de 2017.
4. Se mantienen los coeficientes de abatimiento si bien se limita su aplicación a las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes con un valor de transmisión máximo de 400.000 euros. Este límite nuevo de 400.000 euros se aplica no al valor de transmisión de cada elemento patrimonial de forma individual, sino al conjunto de los valores de transmisión de todos los elementos patrimoniales a los que hayan resultado de aplicación los coeficientes de abatimiento desde 1 de Enero de 2015 hasta el momento de la imputación temporal de la ganancia patrimonial. Es decir, se trata de un límite conjunto con independencia de que la venta de cada uno de ellos se produzca en distintos momentos.
REGIMENES ESPECIALES
1. Trabajadores desplazados a territorio español excluidos deportistas profesionales, a partir de 2015 se quita la limitación de 600.000 euros y se establece la posibilidad de de trabajar fuera de España.
2. Planes de previsión social, se establece un límite de 8.000 y el 30% de los rendimientos netos de trabajo y actividades económicas, Además de los supuestos de enfermedad grave y desempleo de larga duración, también podrán ser objeto de disposición anticipada los derechos que correspondan a primas abonadas con al menos diez años de antigüedad.
Se modifica el límite máximo de reducción en las aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente. Este límite pasa a ser de 2.500 euros anuales, en lugar de los 2.000 existentes en la anterior redacción de la Ley.
3. Desparece la renta del ahorro, todo pasa a ser renta general, se establece que si arrastramos pérdidas de 2013 y 14 por transmisiones se compensarán en renta del ahorro, en caso contrario con renta general.
4. Modificación de tarifas u mínimos personal y familiar.
5. La reducción por anualidades por alimentos no se permitirá si se aplica mínimo por descendientes.
6. Obtención, al igual que ocurre con los 100 euros por maternidad hasta descendientes de 23 años, de 1.200 euros al año por descendiente o ascendiente con discapacidad con el límite de las cotizaciones sociales, se junta con la posibilidad de familia numerosa, otros 1.200 euros. Se podrán cobrar anticipadamente, dan derecho a dicha percepción el descendiente o ascendiente por lo que en caso de matrimonio serán 600 euros cada cónyuge, en este caso habrá posibilidad de elegir quien va a declararlo todo con renuncia de su parte el otro cónyuge.
7. DEDUCCIONES.- casi todas las deducciones desaparecen quedan pocas, se modifica la deducción por inversiones empresariales pasando del 10 al 5%, se suprime deducción ahorro empresa y se suprime la deducción por alquiler.
8. Reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos.- Las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, que podían ser objeto de reducción en la base imponible con un límite de 600 euros anuales queda suprimida. En su lugar se crea una deducción del 20 por ciento sobre cuotas de afiliación a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores,
GETIÓN DEL IMPUESTO.-
1. Nuevo límite con obligación de declarar, hasta 12.000 euros.
2. Retención del 19% para las tareas de administradores en sociedades con volumen de facturación inferior a 100.000 euros.
3. La retención a profesionales pasa al 19%, salvo excepciones.
4. Resto de retenciones al 19%
OTROS.-
Las sociedades civiles con actividad mercantil pasarán a ser sujetos pasivos del a partir del 2016 del Impuesto sobre Sociedades. Actualmente según el Código de Comercio se excluyen de las sociedades civiles con actividad mercantil, las agrarias, forestales, pesqueras y profesionales, pero con la nueva modificación del Código prevista para el 2016, están también serán consideradas mercantil; especial relevancia es la distinción entre comunidades bienes y sociedades civiles a la hora de aplicar esta modificación, entiendo que muchas hoy llamadas comunidades de bienes pasarán a tributar por impuesto sobre sociedades.
Por otro lado, se habilita un régimen especial de disolución y liquidación, con beneficios fiscales, para aquellas sociedades civiles que a consecuencia de la Reforma pasan a ser sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y no deseen hacerlo.
Regularización pensiones extranjeras percibidas por residentes, hay dos situaciones que han sido ahora abordadas, en un primer lugar aquél residente que por motivos de trabajo tuvo que desplazarse al extranjero y ahora una vez retornado percibe una pensión de éste país, y otra los pensionistas de otra nacionalidad residentes en España que perciben pensiones de otros países. Todo viene a cuenta del problema ue se ha creado consecuencia de que Hacienda ha estado creando infinidad de problemas pensiones extranjeros que percibían pensiones en España, en concreto los de nacionalidad alemana, ello obligó a tomar cartas en el asunto y ahora se permite presentar complementarias sin intereses ni recargos, y proceder a regularizar sin sancionar.