RESUMEN DE LAS PRINCIPALES NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Como ya advierto es un resumen, ya que las modificaciones son sustanciales, si bien he intentado ser lo más conciso y comprensible posible, alguna de las modificaciones son brevemente comentadas otras no, en cualquier momento pueden solicitar información más detallada de las mismas.
Como ya advierto es un resumen, ya que las modificaciones son sustanciales, si bien he intentado ser lo más conciso y comprensible posible, alguna de las modificaciones son brevemente comentadas otras no, en cualquier momento pueden solicitar información más detallada de las mismas.
1.-) SOCIEDADES PATRIMONIALES (SP).- (ALQUILER DE INMUEBLES) a partir del 01 de enero de 2015 no se considerará SP la que tenga contrato una persona a jornada completa para dicha actividad, es decir, ya no hace falta tener un local afecto exclusivamente a la actividad, con ello se pretende que estas sociedades si reúnen este requisito puedan acceder a ahorros fiscales al ser consideradas PYMES.
2.-) SOCIEDADES CIVILES (SC) con carácter mercantil.- a partir del 01/01/2016 estas sociedades dejarán de tributar por atribución de rentas a sus socios, y pasarán a tributar por el impuesto sobre sociedades, la duda que se plantea es si las comunidad de bienes (CB) se verán afectadas, mi opinión profesional es que la mayoría, en términos profesionales una comunidad de bienes es cuando una propiedad común se utiliza para una finalidad económica, por lo tanto la mayoría de CB deberían ser consideradas SC y por tanto se verán afectadas por la nueva norma. Se excluyen las SC que no tengan carácter mercantil, es decir, las agrarias, mineras, forestales y profesionales, conforme a lo preceptuado en el actual Código de Comercio (CC); si bien esto durará poco ya que en el nuevo proyecto de reforma del CC éstas pasan a tener carácter mercantil.
3.-) IMPUTACIÓN TEMPORAL, OPERACIONES A PLAZOS.- se precisa que se imputarán las rentas en función de su exigibilidad y no de su cobro, era un coladero con la normativa anterior que ha sido atajado.
4.-) GRUPO, el grupo para a ser foco de investigación, es decir, cualquier operación entre empresas de grupo (artículo 42 del CC) será investigado.
5.-) AMORTIZACION.- se establece una nueva tabla de amortización simplificada, deberemos revisar si hay diferencias en porcentajes con los actualmente aplicados y proceder a corregir, ojo con el Valor fiscal que se debe tomar al regularizar a 01/01/2015.
Señalar que la libertad de amortización que se aplicaba sólo a PYMES para bienes de valor < a 600 € y con un límite de 12.020 €, pasa a aplicarse con carácter general si bien los bienes pasan a ser los < a 300 € y con un límite anual de 25.000€.
6.-) DETERIORO DE CREDITOS.- a partir de 01/01/2015 sólo son deducibles los deterioros de existencias y los morosos, el resto desaparece y por lo tanto hay que ver el efecto de las reversiones de dichos deterioros.
7.-) GASTOS NO DEDUCIBLES.- enumeramos las más importantes, seguro que alguna de ellas les causará estupor:
7.1) la retribución de fondos propios no es deducibles, contamos aquí los préstamos participativos (PP) entre empresas de grupo, esta disposición no se aplicará a los PP formalizados antes del 20/06/2014, si me piden el porqué? La verdad, no tengo ni idea porque esta fecha y no otra, también los ingresos de los intereses de dichos préstamos estarán exentos para el perceptor.
7.2) GASTOS CON CLIENTES.- se limitan al 1% de la cifra de negocios, es decir todo lo que supere esta cifra no será deducible.
7.3) RETRIBUCION ADMINISTRADORES.- No son liberalidades por lo tanto deducibles, ojo a la teoría del vinculo, etc… nos daría para un par de folios, lo que debe quedar claro es que dicha retribución por ejercer tareas de administración será deducibles cumpliendo determinados formalismos, y una cosa muy importante no estará bajo el paraguas de las operaciones vinculadas, libertad de fijación de dicha retribución, no es a precio de mercado.
Importante; para las empresas con una cifra de negocios > 100.000 € al año la retención será del 19%.
8.-) DESAPARICION DE LOS COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN.- al igual que ocurre en la Renta, la desaparición de estos coeficientes va a encarecer enormemente las ventas de inmuebles, estos coeficientes se aplicaban cuando se producía una venta corrigiendo el valor de adquisición por efectos de la inflación, a partir del 01/01/2015 ya no hay corrección, incomprensible, será que se prevé una inflación 0%, o negativa, en el futuro?. Ya veremos….
9.-) OPERACIONES VINCULADAS, muchos cambios, da para un informe completo, cualquier aclaración no duden en llamarme.
10.-) EXENCION EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN.- tanto nacional como internacional desaparece la deducción y aparece esta nueva exención, da para un informe completo, cualquier aclaración no duden en llamarme.
11.-) EXENCION TRANSMISION PARTICIPACIONES.-
12.-) RESERVA DE CAPITALIZACION.- medida estrella, si bien en Canarias se ve menguada por nuestra querida RIC, consiste básicamente en destinar un 10% de los incrementos en fondos propios a una reserva, hasta un límite del 10% de la Base imponible positiva (BI+), con lo que si nuestra BI+ esta tributando al 25% nos quedamos con una ahorro del 2.5%, (el 10% de 25%). Dicho incremento de fondos propios debe mantenerse 5 años. Seguramente será uno pequeño alivio ya que se aplica a todas las sociedades, independientemente de su tamaño, amortiguando el efecto negativo de la desaparición de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, y la deducción por inversión de beneficio, creada por La Ley 14/2013 de septiembre de 2013, ya ven lo poco que duran las cosas, quién puede hacer una planificación de su inversiones en este país?, para pensarlo….
Ojo… no es compatible con la RIC (artículo 105.5).
13.-) COMPENSACION DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS (BIN).- no hay límite, antes estaba en 18 años, pero hay que acreditarlas, con la nueva modificación de la Ley General Tributaria, la figura de la prescripción se diluye, es decir, si me compenso una base imponible negativa de 2005, tendré que acreditarla con la contabilidad, etc…
“El derecho de la Administración para comprobar o investigar las bases imponibles negativas pendientes de compensación prescribirá a los 10 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se generó el derecho a su compensación.
Transcurrido dicho plazo, el contribuyente deberá acreditar que las bases imponibles negativas cuya compensación pretenda resultan procedentes, así como su cuantía, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación y de la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el citado plazo en el Registro Mercantil.”
Hasta la fecha la Inspección solicitada dicha acreditación pero ahora se fijan plazos.
14.-) TIPOS DE GRAVAMEN.- con carácter general el 25%.
15.-) DEDUCCIONES.- tienden a desaparecer todas cono ya se insinúa en los apartados anteriores, si bien como dice el punto 2.e) de la disposición derogatoria de esta Ley, la deducción para inversiones en canarias queda inalterada, lo que si se verá alterado son los límites de deducciones antes en el 35-60% y ahora en el 25-50% atendiendo al diferencial mínimo del 20 puntos porcentuales, sigue siendo de un 25%, si bien los límites entiendo que se ven alterados: diferencial mínimo 35 puntos, eso es 60%. Tener en cuenta que pueden revisar con las mismas condiciones que las BIN.
15.-) EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSION (PYMES).-
15.1) La libertad de amortización se establece con carácter general.
15.2) se mantiene amortización acelerada (X2, el doble).
15..3) eliminación amortización acelerada por reinversión (X3, el triple)
15.4) se crea LA RESERVA PARA NIVELACION DE BASES IMPONIBLES.- límite del 10%de la BI+ , con el límite 1M€., con 5 años del cómputo de nivelación, es decir, creamos la reserva a cuenta de pérdidas futuras, si no hay pérdidas en este plazo tendremos que reinvertir la reserva y pagar o ahorrado. Al tener en Canarias de momento la RIC su aplicación práctica será nula en Canarias.
FDO. Don José Antonio Darder Bernat
Economista Asesor Fiscal, Economista Forense
2.-) SOCIEDADES CIVILES (SC) con carácter mercantil.- a partir del 01/01/2016 estas sociedades dejarán de tributar por atribución de rentas a sus socios, y pasarán a tributar por el impuesto sobre sociedades, la duda que se plantea es si las comunidad de bienes (CB) se verán afectadas, mi opinión profesional es que la mayoría, en términos profesionales una comunidad de bienes es cuando una propiedad común se utiliza para una finalidad económica, por lo tanto la mayoría de CB deberían ser consideradas SC y por tanto se verán afectadas por la nueva norma. Se excluyen las SC que no tengan carácter mercantil, es decir, las agrarias, mineras, forestales y profesionales, conforme a lo preceptuado en el actual Código de Comercio (CC); si bien esto durará poco ya que en el nuevo proyecto de reforma del CC éstas pasan a tener carácter mercantil.
3.-) IMPUTACIÓN TEMPORAL, OPERACIONES A PLAZOS.- se precisa que se imputarán las rentas en función de su exigibilidad y no de su cobro, era un coladero con la normativa anterior que ha sido atajado.
4.-) GRUPO, el grupo para a ser foco de investigación, es decir, cualquier operación entre empresas de grupo (artículo 42 del CC) será investigado.
5.-) AMORTIZACION.- se establece una nueva tabla de amortización simplificada, deberemos revisar si hay diferencias en porcentajes con los actualmente aplicados y proceder a corregir, ojo con el Valor fiscal que se debe tomar al regularizar a 01/01/2015.
Señalar que la libertad de amortización que se aplicaba sólo a PYMES para bienes de valor < a 600 € y con un límite de 12.020 €, pasa a aplicarse con carácter general si bien los bienes pasan a ser los < a 300 € y con un límite anual de 25.000€.
6.-) DETERIORO DE CREDITOS.- a partir de 01/01/2015 sólo son deducibles los deterioros de existencias y los morosos, el resto desaparece y por lo tanto hay que ver el efecto de las reversiones de dichos deterioros.
7.-) GASTOS NO DEDUCIBLES.- enumeramos las más importantes, seguro que alguna de ellas les causará estupor:
7.1) la retribución de fondos propios no es deducibles, contamos aquí los préstamos participativos (PP) entre empresas de grupo, esta disposición no se aplicará a los PP formalizados antes del 20/06/2014, si me piden el porqué? La verdad, no tengo ni idea porque esta fecha y no otra, también los ingresos de los intereses de dichos préstamos estarán exentos para el perceptor.
7.2) GASTOS CON CLIENTES.- se limitan al 1% de la cifra de negocios, es decir todo lo que supere esta cifra no será deducible.
7.3) RETRIBUCION ADMINISTRADORES.- No son liberalidades por lo tanto deducibles, ojo a la teoría del vinculo, etc… nos daría para un par de folios, lo que debe quedar claro es que dicha retribución por ejercer tareas de administración será deducibles cumpliendo determinados formalismos, y una cosa muy importante no estará bajo el paraguas de las operaciones vinculadas, libertad de fijación de dicha retribución, no es a precio de mercado.
Importante; para las empresas con una cifra de negocios > 100.000 € al año la retención será del 19%.
8.-) DESAPARICION DE LOS COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN.- al igual que ocurre en la Renta, la desaparición de estos coeficientes va a encarecer enormemente las ventas de inmuebles, estos coeficientes se aplicaban cuando se producía una venta corrigiendo el valor de adquisición por efectos de la inflación, a partir del 01/01/2015 ya no hay corrección, incomprensible, será que se prevé una inflación 0%, o negativa, en el futuro?. Ya veremos….
9.-) OPERACIONES VINCULADAS, muchos cambios, da para un informe completo, cualquier aclaración no duden en llamarme.
10.-) EXENCION EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN.- tanto nacional como internacional desaparece la deducción y aparece esta nueva exención, da para un informe completo, cualquier aclaración no duden en llamarme.
11.-) EXENCION TRANSMISION PARTICIPACIONES.-
12.-) RESERVA DE CAPITALIZACION.- medida estrella, si bien en Canarias se ve menguada por nuestra querida RIC, consiste básicamente en destinar un 10% de los incrementos en fondos propios a una reserva, hasta un límite del 10% de la Base imponible positiva (BI+), con lo que si nuestra BI+ esta tributando al 25% nos quedamos con una ahorro del 2.5%, (el 10% de 25%). Dicho incremento de fondos propios debe mantenerse 5 años. Seguramente será uno pequeño alivio ya que se aplica a todas las sociedades, independientemente de su tamaño, amortiguando el efecto negativo de la desaparición de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, y la deducción por inversión de beneficio, creada por La Ley 14/2013 de septiembre de 2013, ya ven lo poco que duran las cosas, quién puede hacer una planificación de su inversiones en este país?, para pensarlo….
Ojo… no es compatible con la RIC (artículo 105.5).
13.-) COMPENSACION DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS (BIN).- no hay límite, antes estaba en 18 años, pero hay que acreditarlas, con la nueva modificación de la Ley General Tributaria, la figura de la prescripción se diluye, es decir, si me compenso una base imponible negativa de 2005, tendré que acreditarla con la contabilidad, etc…
“El derecho de la Administración para comprobar o investigar las bases imponibles negativas pendientes de compensación prescribirá a los 10 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se generó el derecho a su compensación.
Transcurrido dicho plazo, el contribuyente deberá acreditar que las bases imponibles negativas cuya compensación pretenda resultan procedentes, así como su cuantía, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación y de la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el citado plazo en el Registro Mercantil.”
Hasta la fecha la Inspección solicitada dicha acreditación pero ahora se fijan plazos.
14.-) TIPOS DE GRAVAMEN.- con carácter general el 25%.
15.-) DEDUCCIONES.- tienden a desaparecer todas cono ya se insinúa en los apartados anteriores, si bien como dice el punto 2.e) de la disposición derogatoria de esta Ley, la deducción para inversiones en canarias queda inalterada, lo que si se verá alterado son los límites de deducciones antes en el 35-60% y ahora en el 25-50% atendiendo al diferencial mínimo del 20 puntos porcentuales, sigue siendo de un 25%, si bien los límites entiendo que se ven alterados: diferencial mínimo 35 puntos, eso es 60%. Tener en cuenta que pueden revisar con las mismas condiciones que las BIN.
15.-) EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSION (PYMES).-
15.1) La libertad de amortización se establece con carácter general.
15.2) se mantiene amortización acelerada (X2, el doble).
15..3) eliminación amortización acelerada por reinversión (X3, el triple)
15.4) se crea LA RESERVA PARA NIVELACION DE BASES IMPONIBLES.- límite del 10%de la BI+ , con el límite 1M€., con 5 años del cómputo de nivelación, es decir, creamos la reserva a cuenta de pérdidas futuras, si no hay pérdidas en este plazo tendremos que reinvertir la reserva y pagar o ahorrado. Al tener en Canarias de momento la RIC su aplicación práctica será nula en Canarias.
FDO. Don José Antonio Darder Bernat
Economista Asesor Fiscal, Economista Forense