Modificaciones en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) tras la Ley 28/2014.
Se han producido varias modificaciones del IGIC tras la publicación de dicha Ley, vamos a enunciar y desarrollar brevemente las principales, la omisión de algunas es por motivos de brevedad del presente trabajo así como a la poca aplicabilidad práctica en nuestros clientes.
Se han producido varias modificaciones del IGIC tras la publicación de dicha Ley, vamos a enunciar y desarrollar brevemente las principales, la omisión de algunas es por motivos de brevedad del presente trabajo así como a la poca aplicabilidad práctica en nuestros clientes.
1) Entrega de bienes.- como sabemos se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales (incluidos el calor, el frío, el gas, la energía eléctrica y demás modalidades de energía), así como las siguientes operaciones:
a) Ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación cuando el empresario que la ejecute aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que su coste exceda del 33% de la base imponible.
Pues bien, este porcentaje tras la reforma pasa a ser del 40%.
2) Operaciones no sujetas.- Operaciones reestructuración empresarial.- se exige que el conjunto de elementos corporales o incorporables integrantes del patrimonio empresarial o profesional del Sujeto Pasivo (SP) que se transmiten deben constituir o sean susceptibles de constituir una unidad económica independiente, autónoma, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, todo ello en sede del transmitente. Las meras cesiones de bienes y derechos estarán sujetas cuando no haya una estructura organizativa de factores de producción, materiales y humanos, o uno de ellos.
3) Reglas de Localización.- Localización ventas con instalación.- las nuevas reglas nos acercan a la regulación establecida en el IVA y consiguientemente a la Directiva Comunitaria.
Además de tener que producirse la inmovilización del bien en la instalación se hace desaparecer el requisito de que el coste de la instalación o montaje exceda del 15% del total de la contraprestación.
4) Reglas de Localización.- Localización prestaciones de servicio de radiodifusión, telecomunicaciones y televisión y de los servicios prestados por vía electrónica; Como se sabe la regla general es de la localización en destino (B2B) cuando nuestro cliente es un empresario o profesional, ahora bien cuando se presta a un consumidor final (B2C) que no actúe como empresario o profesional se tributará en sede del destinatario si el prestador es no comunitario y si es comunitario en sede del prestador, por lo tanto, se localizarán en Canarias si el consumidor final está en Canarias y a sensu contrario si el consumidor no lo está.
No se gravan en las Islas determinados servicios que se consideran prestados en las Islas, si su utilización efectiva o explotación efectiva se produce en la Unión Europea (UE), de otro modo, sí se gravan los servicios localizados en Canarias si su utilización o explotación efectiva se produce fuera de la UE, son los siguientes:
a) Arrendamientos de medios de transporte.
b) Mediaciones en nombre y por cuenta ajena prestados a un empresario o profesional.
c) Las de valor añadido (art. 17.un.3).
5) Inversión del sujeto pasivo (ISP).- se introducen nuevos supuestos de ISP a efectos de mitigar el fraude fiscal, en las entregas de los siguientes bienes; plata, platino, paladio, teléfonos móviles, videoconsolas, máquinas de video juego, ordenadores personales y tabletas digitales. Esta modificación se aplica a partir del 1 de abril de 2015 y que requiere e desarrollo reglamentario.
En el caso de los teléfonos móviles se limita la aplicación a los casos de entregas efectuadas a empresarios o profesionales revendedores de estos bienes, cualquiera que sea el importe, o aún empresario o profesional distinto de un revendedor cuando la entrega, a un mismo destinatario y documentado en una misma factura exceda de 10.000 euros (Igic excluido), en estas operaciones deberá expedirse una factura con un número de serie diferente y deberá acreditarse la condición de empresario o profesional.
6) Modificación de la base imponible (BI) .- en el caso de concurso de acreedores para a ser de 2 meses desde la publicación en el BOE de la declaración de concurso, en el caso de impago para empresarios con volumen de operaciones inferior a 6.010.124,04 euros, sin mediar concurso se puede modificar la BI o bien transcurrido el plazo de 6 meses del impago o bien una vez superado un año desde el devengo del impuesto.
En los procedimientos de modificación de BI por impago medie o no concurso, se impide tal modificación con posterioridad a la declaración de concurso.
7) Prorrata.- la prorrata especial será aplicable por opción del SP o cuando se supere en un 10% el monto de cuotas deducibles por aplicación de la prorrata general.
8) Liquidación impuesto.- se regula el procedimiento que podrá utilizar la administración para practicar liquidaciones provisionales en los supuestos que hayan transcurrido 30 días desde la notificación al SP del requerimiento, dicha LP se sustentará en datos, antecedentes, signos, índices, módulos o demás elementos se la que disponga la Administración.
9) Habilitación a los Presupuestos Generales del Estado a modificar no sólo el régimen de tributación del autoconsumo sino también, previo informe de la CCAA, la regulación de las exenciones a las exportaciones y operaciones asimiladas a las exportaciones e importaciones, ligar de realización del hecho imponible, e decir, localización; y al régimen de deducciones.
a) Ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación cuando el empresario que la ejecute aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que su coste exceda del 33% de la base imponible.
Pues bien, este porcentaje tras la reforma pasa a ser del 40%.
2) Operaciones no sujetas.- Operaciones reestructuración empresarial.- se exige que el conjunto de elementos corporales o incorporables integrantes del patrimonio empresarial o profesional del Sujeto Pasivo (SP) que se transmiten deben constituir o sean susceptibles de constituir una unidad económica independiente, autónoma, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, todo ello en sede del transmitente. Las meras cesiones de bienes y derechos estarán sujetas cuando no haya una estructura organizativa de factores de producción, materiales y humanos, o uno de ellos.
3) Reglas de Localización.- Localización ventas con instalación.- las nuevas reglas nos acercan a la regulación establecida en el IVA y consiguientemente a la Directiva Comunitaria.
Además de tener que producirse la inmovilización del bien en la instalación se hace desaparecer el requisito de que el coste de la instalación o montaje exceda del 15% del total de la contraprestación.
4) Reglas de Localización.- Localización prestaciones de servicio de radiodifusión, telecomunicaciones y televisión y de los servicios prestados por vía electrónica; Como se sabe la regla general es de la localización en destino (B2B) cuando nuestro cliente es un empresario o profesional, ahora bien cuando se presta a un consumidor final (B2C) que no actúe como empresario o profesional se tributará en sede del destinatario si el prestador es no comunitario y si es comunitario en sede del prestador, por lo tanto, se localizarán en Canarias si el consumidor final está en Canarias y a sensu contrario si el consumidor no lo está.
No se gravan en las Islas determinados servicios que se consideran prestados en las Islas, si su utilización efectiva o explotación efectiva se produce en la Unión Europea (UE), de otro modo, sí se gravan los servicios localizados en Canarias si su utilización o explotación efectiva se produce fuera de la UE, son los siguientes:
a) Arrendamientos de medios de transporte.
b) Mediaciones en nombre y por cuenta ajena prestados a un empresario o profesional.
c) Las de valor añadido (art. 17.un.3).
5) Inversión del sujeto pasivo (ISP).- se introducen nuevos supuestos de ISP a efectos de mitigar el fraude fiscal, en las entregas de los siguientes bienes; plata, platino, paladio, teléfonos móviles, videoconsolas, máquinas de video juego, ordenadores personales y tabletas digitales. Esta modificación se aplica a partir del 1 de abril de 2015 y que requiere e desarrollo reglamentario.
En el caso de los teléfonos móviles se limita la aplicación a los casos de entregas efectuadas a empresarios o profesionales revendedores de estos bienes, cualquiera que sea el importe, o aún empresario o profesional distinto de un revendedor cuando la entrega, a un mismo destinatario y documentado en una misma factura exceda de 10.000 euros (Igic excluido), en estas operaciones deberá expedirse una factura con un número de serie diferente y deberá acreditarse la condición de empresario o profesional.
6) Modificación de la base imponible (BI) .- en el caso de concurso de acreedores para a ser de 2 meses desde la publicación en el BOE de la declaración de concurso, en el caso de impago para empresarios con volumen de operaciones inferior a 6.010.124,04 euros, sin mediar concurso se puede modificar la BI o bien transcurrido el plazo de 6 meses del impago o bien una vez superado un año desde el devengo del impuesto.
En los procedimientos de modificación de BI por impago medie o no concurso, se impide tal modificación con posterioridad a la declaración de concurso.
7) Prorrata.- la prorrata especial será aplicable por opción del SP o cuando se supere en un 10% el monto de cuotas deducibles por aplicación de la prorrata general.
8) Liquidación impuesto.- se regula el procedimiento que podrá utilizar la administración para practicar liquidaciones provisionales en los supuestos que hayan transcurrido 30 días desde la notificación al SP del requerimiento, dicha LP se sustentará en datos, antecedentes, signos, índices, módulos o demás elementos se la que disponga la Administración.
9) Habilitación a los Presupuestos Generales del Estado a modificar no sólo el régimen de tributación del autoconsumo sino también, previo informe de la CCAA, la regulación de las exenciones a las exportaciones y operaciones asimiladas a las exportaciones e importaciones, ligar de realización del hecho imponible, e decir, localización; y al régimen de deducciones.