Son varias las modificaciones que se han efectuado, y no todas ellas a mi entender están completamente justificadas, otras sí.
Comentaré las principales modificaciones en función del instrumento al que afectan:
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Con el real decreto Ley 15/2014 de 19 de diciembre se modifica el Régimen económico y fiscal de Canarias, tras su prórroga para el 2014 otorgada mediante decisión de la comisión el pasado 13 de diciembre de 2013; con este RDL se amplía el plazo de las diferentes ayudas lo que da un amplio espectro temporal para una correcta planificación.
Son varias las modificaciones que se han efectuado, y no todas ellas a mi entender están completamente justificadas, otras sí. Comentaré las principales modificaciones en función del instrumento al que afectan:
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Publicada la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, es obligatorio abordar este pequeño resumen de las principales novedades que se han producido, algunas de las modificaciones son sólo mencionadas por su escasa repercusión general , en cambio otras son desarrolladas por su gran impacto futuro, de todos formas cualquier aclaración intentaremos resolverla personalmente.
Este trabajo se desarrolla en apartados y cada apartado es desarrollado según la importancia del mismo: Canarias desde los tiempos de los Reyes Católicos ya disfrutaba de franquicias arancelarias, reconocidas en 1900, en 1972 se reguló el primer RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS, y con motivo de la aplicación del IVA en España, allá por el año 1986, se dio un plazo para regular el ámbito económico y fiscal de Canarias, de ahí nace en 1991 la Ley 20/91, siendo modificada con posterioridad en 1994 por la Ley 19/94 y ya muy recientemente en diciembre 2007.
Estas zonas son idóneas para aquellas empresas que exportan o importan parte de sus mercancías, al igual que para aquellas que se dedican al comercio internacional; ofreciendo una serie de ventajas en las exportaciones e importaciones y facilitando el tráfico comercial con Canarias.
Es un incentivo fiscal que reduce la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, o IRPF en su caso. El objetivo de este instrumento fiscal es potenciar las actividades productivas en el Archipiélago.
Pueden beneficiarse de la bonificación todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que determinen sus rendimientos por el régimen de estimación directa, y siempre que cumplan las siguientes condiciones: Esta deducción consiste en una minoración de la cuota íntegra posterior a la aplicación de las deducciones por doble imposición y las posibles bonificaciones. Podrán acogerse al régimen especial de Deducción por Inversiones en Canarias:
Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades pueden reducir en la base imponible de este impuesto y hasta un 90% del beneficio no distribuido, aquellas cantidades que destinen de sus beneficios a la RIC (exclusivamente en relación a sus establecimientos situados en Canarias). Esas cantidades deben materializarse en un plazo máximo de 3 años en la realización de una serie de inversiones.
La ZEC es un incentivo fiscal del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias cuya finalidad es la de promover el desarrollo económico y social del Archipiélago y diversificar su estructura productiva.
Nos encontramos ante un incentivo poco explotado en la actualidad, en principio ya que se requiere de unas capacidades de inversión a medio plazo y capacidad de creación de empleo a corto plazo, es decir, se obliga a que en el plazo de 2 años desde la inscripción de la entidad como ZEC a materializar inversiones por valor de 100.000 euros, de igual forma en el plazo de 6 meses se debe alcanzar una plantilla de 5 trabajadores y mantenerse mientras tengamos la consideración jurídica de entidad ZEC. En las Islas no capitalinas, eso es; El Hierro, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y Lanzarote la inversión y promedio de plantilla se reduce a 50.000 euros y 3 trabajadores. Un requisito importante es que al menos uno de los administradores debe residir en Canarias. El disfrute de los beneficios de la Zona Especial Canaria tiene inicialmente vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2019, siendo prorrogable previa autorización de la Comisión Europea. La autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC) tendrá como límite temporal inicial el 31 de diciembre del año 2013. El ámbito de localización de la empresa también es importante, no en vano en empresas industriales, como entiendo que es la suya; deben estar localizadas en determinadas zonas industriales. Entre las exenciones fiscales más interesantes que ofrece la ZEC está: · Reducción del Impuesto sobre Sociedades a un tipo impositivo fijo del 4% frente al 20%- 25% - 30% que se aplica el resto del territorio español. · Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Domumentados. · Exención en las entregas de bienes o prestaciones de servicios entre empresas ZEC y en las importaciones de bienes que realicen. · Repatriación de dividendos sin retención. · Compatibilidad con otros incentivos fiscales del REF, entre ellos las Zonas Francas y la Reserva de Inversiones para Canarias (RIC). Compatibilidad con ayudas y subvenciones gubernamentales. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo al crecimiento en diversos ámbitos. Además de este Real Decreto Ley, próximamente se estudiará un Anteproyecto de Ley de Emprendedores, así como otras iniciativas legislativas necesarias para la ejecución del Plan de Estímulo Económico y Apoyo al Emprendedor.
En este Real Decreto Ley se incluyen medidas a través de la cuales se inicia el desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, a continuación se detallan dichas medidas conforme a su naturaleza y finalidad. MEDIDAS dirigidas a fomentar el emprendimiento y el autoempleo de los jóvenes: 1. Tarifa plana de cincuenta euros en la cotización a la Seguridad Social, para nuevos autónomos menores de treinta años que inicien una actividad por cuenta propia, durante los primeros seis meses. 2. Compatibilidad de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, durante nueve meses para menores de treinta años en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. 3. Los beneficiarios de prestaciones por desempleo menores de treinta años podrán capitalizar hasta el 100 por 100 de su prestación para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil, siempre y cuando se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter indefinido. 4. Reanudación del cobro de la prestación por desempleo. Para menores de treinta años se amplía de dos a cinco años la duración del ejercicio de una actividad por cuenta propia que permite interrumpir y, por tanto, reanudar el cobro de la prestación por desempleo. MEDIDAS sobre incentivos fiscales en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades para apoyar los proyectos emprendedores. 1. Las sociedades de nueva creación tributarán a un tipo reducido del 15 por 100 (hasta una base imponible de trescientos mil euros y del 20 por 100 (resto de la base) durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos. 2. Los autónomos que inicien actividades económicas podrán aplicar una reducción del 20 por 100 en los rendimientos netos que obtengan durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos. 3. Los desempleados que decidan establecerse como autónomos podrán beneficiarse de la exención completa en el IRPF de las prestaciones por desempleo cuando el abono de la prestación sea en forma de pago único (hasta ahora están exentos sólo hasta 15.500 euros). MEDIDAS de estímulo a la contratación laboral de jóvenes hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15 por 100: 1. La cuota de la empresa a la Seguridad Social se reducirá en un 75 por 100 para empresas de más de 250 trabajadores y en un 100 por 100 para el resto, cuando se contrate a tiempo parcial con vinculación formativa a menores de treinta años sin experiencia laboral previa o que provengan de sectores donde no haya demanda de empleo o que se encuentren desempleados desde hace más de doce meses. 2. Los autónomos y las empresas de hasta nueve trabajadores se beneficiarán de una reducción del 100 por 100 de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año por la contratación indefinida de un desempleado menor de treinta años. 3. Contrato "primer empleo joven": modificación del actual contrato temporal para contratar a menores de treinta años desempleados sin experiencia profesional previa, con incentivos a su trasformación en indefinido (bonificación de quinientos euros/año durante tres años o setecientos euros si se suscribe con mujeres). 4. Se introducen incentivos al contrato en prácticas para que aquellos jóvenes de hasta treinta años que hayan terminado su periodo formativo puedan tener una primera experiencia laboral vinculada a su titulación. Se establecerá una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes de hasta el 50 por 100. MEDIDAS dirigidas a la mejora de la intermediación laboral como instrumento esencial para fomentar la contratación: 1. Se da impulso con las Comunidades Autónomas a la colaboración público-privada para la intermediación en el ámbito de los servicios públicos de empleo. 2. Se crea un Portal Único de Empleo que facilitará la búsqueda de empleo y donde se alojará toda la información de utilidad para orientar a los jóvenes y poner a su alcance herramientas que faciliten la búsqueda de empleo o el inicio de una actividad empresarial. 3. Además, por otra parte, se habilita a las Empresas de Trabajo Temporal para celebrar contratos para la formación y aprendizaje. MEDIDAS de fomento de la financiación empresarial 1. Se facilita a los seguros privados y fondos de pensiones que inviertan en valores negociados en el Mercado Alternativo Bursátil y en entidades de capital riesgo. 2. Se facilita el desarrollo de los mercados de renta fija para mejorar el acceso a la financiación no bancaria de las empresas españolas. Se suaviza la limitación impuesta en el artículo 405 de la Ley de Sociedades de Capital, por la que el importe total de las emisiones de las sociedades no puede ser superior al capital social desembolsado, más las reservas. MEDIDAS de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y de financiación para el pago a los proveedores de las Entidades Locales y Comunidades Autónomas · Se amplía el Plan de Pago a Proveedores con más de 2.600 millones de euros, dando una segunda oportunidad a proveedores de Entidades Locales y Comunidades Autónomas ya incluidas en el Plan, así como ampliando el ámbito de aplicación a nuevas Administraciones. En concreto, se permite la adhesión a Entidades Locales del País Vasco y Navarra incluidas en el modelo de participación en tributos del Estado y a las mancomunidades de municipios. En cualquier caso, se mantiene la limitación temporal a facturas anteriores al 1 de enero de 2012. Además, se amplía el tipo de facturas que se podrán acoger al Plan, lo cual también se aplica a los municipios y Comunidades Autónomas incluidos en la primera fase. En concreto, los nuevos contratos incluidos en esta ampliación son los correspondientes a concesiones administrativas, encomiendas de gestión, convenios, contratos de arrendamiento de inmuebles, contratos relacionados con los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, determinados contratos de concesión de obras públicas, determinados contratos de gestión de servicios públicos y contratos de colaboración público-privada. · Se completa la transposición de la Directiva por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Entre las modificaciones, se establece un plazo de pago de treinta días para todas las operaciones privadas que, como máximo, puede ampliarse hasta los sesenta días, y se establece una mayor penalización de la mora, aumentando los intereses y obligando al pago de una cantidad fija (cuarenta euros). Medidas en el sector ferroviario · Se adoptan determinadas medidas para lograr la máxima eficiencia en la gestión de los servicios ferroviarios, entre las que destaca el traspaso de la titularidad de la red ferroviaria de titularidad estatal a ADIF. · Se sientan las bases para la apertura progresiva a la libre competencia del transporte ferroviario de viajeros y se establece un proceso de liberalización análogo a la liberalización realizada en otros sectores. Para los servicios comerciales el acceso para los nuevos operadores se llevará a cabo a través de la obtención de títulos habilitantes. Se licitará un número determinado de títulos habilitantes a través de un proceso público y competitivo. El Gobierno determinará el número de títulos habilitantes en cada momento y su período de vigencia, tras el cual los servicios se prestarán en libre competencia. · Los denominados servicios de transporte de viajeros con finalidad turística (que incluyen los "trenes turísticos"), se prestarán en libre competencia a partir del 31 de julio de 2013. Medidas en el ámbito del sector de hidrocarburos Dado el actual escenario de recesión económica, y teniendo en cuenta la evolución de las cotizaciones de los productos petrolíferos, se adoptan medidas para incrementar la competencia efectiva en el sector de los hidrocarburos, lo que contribuirá a un funcionamiento más eficiente del mercado y a un mayor bienestar de los ciudadanos: · Al objeto de incrementar la competencia en el mercado mayorista, de forma que los costes de distribución sean lo más bajos posibles, se refuerza la supervisión y transparencia de acceso a las instalaciones logísticas, y se garantiza que los titulares de estas instalaciones permitan el acceso de terceros en condiciones no discriminatorias, transparentes y objetivas. · Con el fin de incrementar la competencia en mercado minorista se eliminan barreras administrativas y se simplifican trámites a la apertura de nuevas estaciones de servicios. En particular, se eliminan obstáculos y se agiliza el procedimiento para que los centros comerciales y zonas o polígonos industriales incorporen, entre sus equipamientos, una estación de servicio. · Por otro lado, para reducir las barreras de entrada y fomentar la expansión de nuevos operadores, se actúa sobre los contratos de suministro al por menor en exclusiva, al objeto de reducir las restricciones al cambio de suministrador derivadas de estos contratos. En particular, se limita la duración de los contratos de suministro en exclusiva a un año prorrogables hasta tres, se publicarán los contratos y su fecha de vencimiento, y se prohíben las recomendaciones de precio de venta al público, lo que incrementará la competencia intramarca. Asimismo, se fomenta la entrada de nuevos operadores y se limita el crecimiento en número de instalaciones de los principales operadores, lo que incrementará la competencia entre diferentes marcas. · Por último, se revisan los objetivos anuales de consumo y venta de biocarburantes para minimizar los precios de venta y favorecer la estabilidad en el sector, para alcanzar los objetivos comunitarios previstos para el año 2020 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Artículo 42. Rentas en especie. 1. Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria. 2. No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie: ENTREGA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES.- La entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. GASTOS FORMACION DE PERSONAL.- D.A 25 LIRPF) Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo. DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA QUINTA. Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. 1. Los gastos e inversiones efectuados durante los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo, tendrá el siguiente tratamiento fiscal: a. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: dichos gastos e inversiones tendrán la consideración de gastos de formación en los términos previstos en elartículo 42.2.b de esta Ley. b. Impuesto sobre Sociedades: dichos gastos e inversiones darán derecho a la aplicación de la deducción prevista en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004. 2. Entre los gastos e inversiones a que se refiere esta disposición adicional se incluyen, entre otros, las cantidades utilizadas para proporcionar, facilitar o financiar su conexión a Internet, así como los derivados de la entrega, actualización o renovación gratuita, o a precios rebajados, o de la concesión de préstamos y ayudas económicas para la adquisición de los equipos y terminales necesarios para acceder a aquélla, con su software y periféricos asociados. GASTOS DE COMEDOR.- Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio cuya cuantía no supere la cantidad que reglamentariamente se determine. GASTOS SERVICIOS SOCIALES Y CULTURALES.- La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado. Tendrán esta consideración, entre otros, los espacios y locales, debidamente homologados por la Administración pública competente, destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación, directa o indirectamente, de este servicio con terceros debidamente autorizados, en los términos que reglamentariamente se establezcan. PRIMAS DE SEGURO DE ACCIDENTES LABORAL Y RC.- Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador. SEGUROS DE SALUD.- art. 42.2.f).- Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites: 1. Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes. 2. Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie. La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado. GASTOS DE TRANSPORTE.- Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente. ENTREGA DE ORDENADORES Y PAGO CONEXIÓN A INTERNET.- UTILIZACION VIVIENDA.- art 43.1.1º.a) En el caso de utilización de una vivienda que sea propiedad del pagador, el 10 % del valor catastral. No es necesario que sea vivienda habitual también puede ser segunda residencia. En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados o modificados, o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994, el 5 % del valor catastral. Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación de los mismos el 50 % de aquél por el que deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. En estos casos, el porcentaje será del 5 %. La valoración resultante no podrá exceder del 10 % de las restantes contraprestaciones del trabajo. UTILIZACION VEHICULOS.- En el caso de la utilización o entrega de vehículos automóviles: § En el supuesto de entrega, el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación. § En el supuesto de uso, el 20 % anual del coste a que se refiere el párrafo anterior. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo. § En el supuesto de uso y posterior entrega, la valoración de esta última se efectuará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior. En los préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero, la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período. Por el coste para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación, las siguientes rentas: § Las prestaciones en concepto de manutención, hospedaje, viajes y similares. § Las primas o cuotas satisfechas en virtud de contrato de seguro u otro similar, sin perjuicio de lo previsto en los párrafos e) y f) del apartado 2 del artículo anterior. § Las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios y manutención del contribuyente o de otras personas ligadas al mismo por vínculo de parentesco, incluidos los afines, hasta el cuarto grado inclusive, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo anterior. § La utilización de una vivienda que no sea propiedad del pagador. La valoración resultante no podrá ser inferior a la que hubiera correspondido de haber aplicado lo dispuesto en la letra a) del número 1.º de este apartado. b. Por su importe, las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones y las contribuciones satisfechas por las empresas promotoras reguladas en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, así como las cantidades satisfechas por empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones en los términos previstos por la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y su normativa de desarrollo. Igualmente por su importe, las cantidades satisfechas por empresarios a los seguros de dependencia. c. No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, cuando el rendimiento de trabajo en especie sea satisfecho por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien, derecho o servicio de que se trate. Se considerará precio ofertado al público el previsto en el artículo 13 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, deduciendo los descuentos ordinarios o comunes. Se considerarán ordinarios o comunes los descuentos que sean ofertados a otros colectivos de similares características a los trabajadores de la empresa, así como los descuentos promocionales que tengan carácter general y se encuentren en vigor en el momento de satisfacer la retribución en especie o que, en otro caso, no excedan del 15 % ni de 1.000 euros anuales. 2. Las ganancias patrimoniales en especie se valorarán de acuerdo con los artículos 34 y 37 de esta Ley. 2. En los casos de rentas en especie, su valoración se realizará según las normas contenidas en esta Ley. A dicho valor se adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta. |
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