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REBAJA FISCAL IRPF EN CANARIAS

1/26/2018

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REBAJA FISCAL ¿?? ALGO ES ALGO.
 
Para el año 2018 se establecen una serie de medidas que vendrán a paliar la factura fiscal de la renta, debiendo estar atentos a conservar determinados documentos justificativos de gastos ya que pueden ser necesarios para obtener alguna rebaja fiscal, dicha medidas son:
 
1.-        Deducción 500 euros a las familias con personas con discapacidad o dependientes.- por descendientes o ascendientes que tangan una discapacidad igual o superior al 65%, aunque sólo se aplica a rentas de hasta 39.000 € si es individual o 52.000 euros si es conjunta, es importante recalcar que el discapacitado no es necesario que este conviviendo puede estar en un centro especializado
2.-        Incremento hasta el 10% de la deducción de la obra de adaptación de viviendas a la discapacidad.
3.-        Deducción del 10%, hasta 7.000 euros de gasto, en obras que contribuyan a la eficiencia energética de la viviendas habituales.
4.-        Deducción de 100 euros por familia monoparental.- destinada a familias que tienen hijos menores de edad o mayores de edad con discapacidad siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros; o que sin convivir con el contribuyente dependan económicamente de él y estén internados en centros especializados, aunque sólo se aplica a rentas de hasta 39.000 € si es individual o 52.000 euros si es conjunta.
5.-        Deducción gastos de guardería de 4oo euros.- va destinada a progenitores, tutores o familias de acogida que convivan con niños menores de 3 años, pudiéndose deducir el 15% de los gastos hasta un máximo de 400 euros, aunque sólo se aplica a rentas de hasta 39.000 € si es individual o 52.000 euros si es conjunta.
5.-        Deducción gastos de libros, material escolar, transporte y uniformes.- para Educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio. Se refiere a gastos por la compra de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo hasta un máximo de 100 euros, aunque se limita a rentas de hasta 39.000 euros en tributación individual o de renta máxima 52.000 euros para declaraciones conjuntas, es importante que las facturas cumplan todas las condiciones recogidas en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que regula el procedimiento de facturación.
6.-        Deducción del 10% de gastos sanitarios (dentista, oculista, embarazo y parto, accidente e invalidez).- se refiere a gastos y honorarios profesionales de médicos o sanitarios, excepto farmacéuticos, para la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar. También por el gasto en gafas y lentillas o cualquier otro elemento que supla las deficiencias.
7.-        Deducción de 250 euros por acogimiento de menores.-
8.-        Mejora del 50% de la deducción estatal sobre donaciones a ONGs con fines sociales y ecológicos.
9.-        Deducción del 15% sobre las donaciones con fines culturales y de investigación.- Dirigidas a las Administraciones Públicas Canarias o a las universidades, centros de investigación o de enseñanzas artísticas, o a empresas tecnológicas. Se puede deducir sobre un máximo de base de 50.000 euros y en el caso de las empresas culturales o científicas con fondos inferiores a 300.000 euros, tienen un límite de base de deducción de 3.000 euros.
 

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MODIFICACION FACTURACION AGENCIAS VIAJES

1/26/2018

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MODIFICACION FACTURACION AGENCIAS DE VIAJE          
El Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, ha venido a modificar la facturación por agencias de viaje, en concreto los apartados  1, 2, 3, 6 y 7 de la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 1042/2013 que regula el Reglamento de FacturaciónEllo conlleva que se actualice el sistema de facturación de determinadas prestaciones de servicios en cuya realización intervienen agencias de viajes en nombre y por cuenta de otros empresarios o profesionales, para incluir nuevos servicios a los que será aplicable este procedimiento especial de facturación.
Las novedades son las siguientes:
  1. No se exige que el destinatario tenga la condición de empresario o profesional, sino que ahora se aplica el sistema, cualquiera que sea la condición del destinatario, siempre que solicite a la agencia de viajes la expedición de la factura correspondiente a tales servicios.
 
  1. Los servicios a los que se aplica este sistema son los siguientes, ya no solo a los se realicen a través del sistema electrónico de reservas y liquidación gestionado por BSP-IATA
a´) transporte de viajeros y sus equipajes;
b´) hostelería, acampamento y balneario;
c´) restauración y catering;
d´) arrendamiento de medios de transporte a corto plazo;
e´) visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales y otros espacios naturales protegidos de características similares;
f´) acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, ferias y exposiciones;
g´) seguros de viajes.
  1. En cuanto a su contenido, ahora recogerán también:
a) La indicación expresa de que se trata de una factura expedida por la agencia de viajes al amparo de lo previsto en esta disposición adicional.
b) Los datos y requisitos a que se refiere el artículo 6 o, en su caso, el artículo 7 de este Reglamento. No obstante, como datos relativos al obligado a expedir la factura a que se refiere el apartado 1.c), d) y e) del artículo 6 y el apartado 1.d) del artículo 7, se harán constar los relativos a la agencia de viajes, y no los correspondientes al empresario o profesional que presta el servicio a que se refiere la mediación.
c) Adicionalmente, las facturas expedidas deberán contener una referencia inequívoca que identifique todos y cada uno de los servicios documentados en ellas, así como las menciones a que se refiere el apartado 1.c), d) y e) del artículo 6 del destinatario de las operaciones. Asimismo, estas facturas deberán expedirse en serie separada del resto.
4.         Los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los    servicios que la agencia de viajes preste al destinatario de los mismos, podrán             también ser documentados por la agencia mediante las facturas a que se refiere esta disposición adicional. En tal caso, en la correspondiente factura deberán       figurar por separado los datos relativos al mencionado servicio de mediación que          deban constar en factura según lo previsto en este Reglamento.»
 
 
             Las agencias de viajes que expidan estas facturas deberán anotarlas en el libro registro de facturas expedidas, previsto en el artículo 63 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Tales anotaciones deberán realizarse de manera que los importes correspondientes a las operaciones a que se refiere el apartado 1 de esta disposición puedan ser diferenciados de los importes correspondientes a los importes de los servicios a que se refiere el apartado 3 y de los importes correspondientes a operaciones recogidas en otros documentos o facturas distintas.
 
            Las agencias de viajes que expidan estas facturas deberán consignar, en su caso, la siguiente información en la declaración anual de operaciones con terceras personas:
a) En concepto de ventas, la información relativa a los servicios documentados mediante las referidas facturas, debidamente diferenciada.
b) En concepto de compras, la información relativa a las prestaciones de servicios en cuya realización intervienen actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena a que se refiere esta disposición, debidamente diferenciada.»
 
 
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PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO 2018

1/23/2018

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​PLAN ANUAL DE CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE 2018
 
La Agencia Tributaria pretende desarrollar un nuevo modelo de asistencia al contribuyente, que se materializará en las siguientes actuaciones:
  • Se impulsarán los canales de asistencia al contribuyente por medios electrónicos y telefónicos, así como la utilización de los programas de ayuda para la confección de declaraciones y de los medios de identificación.
  • Se incorporarán nuevas herramientas de asistencia, como el Asistente virtual.
  • Se prestará asistencia a los contribuyentes acogidos al Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).
  • En la campaña del IRPF de 2017 se continuará utilizando la Renta WEB como sistema único de tramitación de la Renta, manteniendo la excepción de los programas de ayuda ajenos a la Agencia Tributaria.
  • Se potenciará y mejorará la aplicación móvil «Agencia Tributaria», ofreciendo nuevos servicios personalizados al contribuyente.
  • Se seguirá manteniendo la inclusión de avisos, en el documento de datos fiscales del IRPF, sobre todas aquellas fuentes de renta de que se tenga conocimiento con el fin de impulsar el cumplimiento voluntario.
  • Se impulsará el sistema de autocorrección de declaraciones del IRPF con solicitud de devolución, el cual permite al contribuyente corregir la declaración y anticipar así el cobro de la devolución.
 
Entre otras actuaciones, la AEAT mantendrá a lo largo de 2018 la ejecución de una estrategia coordinada de lucha contra la ocultación de ingresos destacando, entre otras, las siguientes líneas prioritarias de comprobación:
  • Explotación de la información obtenida a través del SII en varios frentes: detección de contribuyentes con un grado elevado de incumplimiento; posibilidad de utilizar mecanismos de análisis más complejos para la detección de patrones de conductas fraudulentas; y control del fraude en fase recaudatoria a través de esta información obtenida de manera inmediata.
  • Control patrimonial a través de la información facilitada por el Acuerdo FATCA con EEUU y de la recepción de información sobre cuentas financieras por aplicación del proyecto CRS al que ya se han incorporado 49 países y al que, en 2018, pueden adherirse otros tantos, combinando lo anterior con los datos en poder de la Administración obtenidos por las informativas modelos 750 y 720.
    • Sectores y modelos de negocio en los que los niveles de economía sumergida destacan por una especial percepción social sobre su propia existencia.
    • Actuaciones dirigidas a evitar el abuso de personas jurídicas con la única finalidad de canalizar rentas a personas físicas de manera que se reduzcan improcedentemente los tipos impositivos aplicables.
    • Análisis en los supuestos de sociedades vinculadas.
    • La investigación en Internet y la obtención de información relacionada con los nuevos modelos de actividad económica, especialmente en comercio electrónico.
    • Actuaciones de control vinculadas a la existencia de tramas de IVA.
    • Actuaciones de control dirigidas a verificar la correcta aplicación e inclusión de la información derivada de los nuevos sistemas de captación de información internacional incardinados en el Informe País por País.
    • Control y verificación del cumplimiento de las obligaciones formales y materiales del régimen de reestructuración empresarial en el Impuesto sobre Sociedades.
    • Control sobre grupos fiscales en consolidación fiscal.
    • Verificación del correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes incluidos en el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
    • Intensificación de las actuaciones de control de fundaciones y entidades sin ánimo de lucro
    • Prevención y control del fraude aduanero, de Impuestos Especiales y Medioambientales
    • Control de grupos fiscales, en especial para comprobar la compensación de bases imponibles negativas

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Taxes on Pensions

1/15/2018

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PENSIONS           
According to Spanish law, pensions and other similar benefits are understood to be obtained in Spanish territory in the following cases:

1.      When these derive from employment in Spain.2.      When they are paid by a resident person or organization or by a permanent establishment situated in Spanish territory.           
Also, Spanish law includes some cases of exempt pensions:

1.      Old age pensions recognised by Royal Decree 728/1993, of 14 May, establishing old age pensions in favour of Spanish emigrants.2.      Pensions which are exempted for residents by the Personal Income Tax Act, such as: Pensions recognised by Social Security as a consequence of absolute permanent disability or severe disability or for retired public servants as a consequence of being unfit for work or permanent disability.
AGREEMENT
            If an agreement to avoid duplicate taxation is applicable, it must be taken into account that pensions, understood as payments due to formerly performed employment, are treated differently if they are public or private. A public pension is understood to be that received for being a former public employee;  i.e. that which is received for services provided to a State, to one of its political subsections or a local organization.            A private pension is understood to be any other type of pension received by being a former private employee, as distinct from that defined as a public employee.            - For private pensions, most of the Agreements establish the          right to impose taxation exclusively in favour of the State of            residence of the taxpayer.            - In general for public pensions, the State where the pension          comes from has the right to tax it, except in the case of residents   and nationals of the other State, in which case the right to tax will correspond to that State.However, the particular characteristics of each agreement should be consulted.
TAXATION

  
When, according to Spanish law and, where applicable, the agreement, the pension is subject to Spanish tax, tax will be paid according to the tax rate scale


DEDUCTIONS
           
​Only the following deductions are allowed from the taxable income:
            · Deductions for donations, under the conditions described in the Income Tax Act and in the Act on the tax regime of non-profit organizations and of tax incentives for patronage.            · Tax withholdings that have been applied on the taxpayer's income.      

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VUELVE LA FRANQUICIA FISCAL DEL IGIC

1/15/2018

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Modificación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales. Se modifica la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales
Once. Se añade el capítulo IX al título V, que tendrá la siguiente redacción: «CAPÍTULO IX RÉGIMEN ESPECIAL DEL PEQUEÑO EMPRESARIO O PROFESIONAL
 
            Artículo 109.- Ámbito de aplicación del régimen especial del pequeño empresario o profesional.
  1. Estarán incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional, salvo renuncia, los sujetos pasivos personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior, en el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, no hubiera excedido de 30.000 euros.
 
      Cuando el sujeto pasivo hubiera iniciado la realización de actividades empresariales o profesionales en el año natural anterior, el importe del volumen de operaciones deberá elevarse al año. Por volumen de operaciones, a efectos de este régimen especial, se entenderá el importe total, excluido el impuesto general indirecto canario y, en su caso, la compensación a tanto alzado del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, habituales u ocasionales, efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluidas las exentas del impuesto o no sujetas por aplicación de las reglas de localización del hecho imponible.
 
      Las operaciones se entenderán efectuadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del impuesto general indirecto canario. En los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, el volumen de operaciones a computar por el sujeto pasivo adquirente será el resultado de añadir al realizado, en su caso, por este último durante el año natural anterior, el volumen de operaciones realizadas durante el mismo período por el transmitente en relación con la parte de su patrimonio transmitida.
 
      Será requisito necesario para la inclusión en el régimen especial de pequeños empresarios o profesionales que el sujeto pasivo se encuentre dado de alta en el censo de empresarios o profesionales a que se refiere el artículo 129 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal aprobado por el Decreto 268/2011, de 4 de agosto.             En el caso de que con ocasión de una comprobación de su situación tributaria, mediante el procedimiento de gestión o de inspección correspondiente, se detectase que el sujeto no figura dado de alta, se regularizará su situación tributaria considerando que no resulta de aplicación el presente régimen especial.
 
  1. Este régimen especial podrá ser objeto de renuncia. La renuncia a la exención operará respecto a la totalidad de sus actividades empresariales o profesionales y tendrá efectos desde el inicio de la actividad empresarial o profesional o, en su caso, desde el día 1 de enero del año en que sea efectiva la renuncia.
 
      Se entenderá realizada tácitamente la renuncia cuando se presente en plazo la autoliquidación periódica correspondiente al primer trimestre del año natural. Asimismo, en caso de inicio de la actividad, se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera autoliquidación periódica que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo.
 
      La renuncia a este régimen tendrá efecto para un periodo mínimo de tres años. Transcurrido este periodo, se entenderá prorrogada para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable este régimen especial, salvo revocación de la renuncia.
 
  1. Están excluidos de este régimen especial:
 
      a) Los sujetos pasivos cuyo volumen total de operaciones en el año           natural anterior hubiera excedido del límite a que se refiere el apartado 1           anterior. Se entiende que la fecha de efectos de la exclusión es el día 1 de    enero del año natural siguiente.
      b) Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente entregas de bienes o    prestaciones de servicios exentas por aplicación de lo dispuesto en el       artículo 50.Uno de la presente ley. Los efectos de esta exclusión serán     desde la fecha de inicio exclusivo de las entregas de bienes o         prestaciones de servicios exentas por aplicación de lo dispuesto en el    artículo 50.Uno de la presente ley.
      c) Cuando en una actuación o procedimiento tributario se constate el        ejercicio de una actividad económica no comunicada a la Agencia Tributaria Canaria o el desarrollo de una actividad económica en un domicilio no comunicado a la Agencia Tributaria Canaria. Reglamentariamente se regularán la fecha de efectos de este motivo de       exclusión, el periodo de exclusión y la rectificación censal.
           
 
            Artículo 110.- Contenido del régimen especial del pequeño empresario o profesional.
            1. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional estarán exentas del impuesto general indirecto canario.
            2. En ningún caso el régimen especial del pequeño empresario o profesional se aplicará a las entregas de bienes que, en el desarrollo de su actividad comercial, realicen los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de comerciantes minoristas, sin perjuicio de su aplicación a las prestaciones de servicio u otras entregas de bienes realizadas al margen de dicha actividad comercial.
            3. No podrán acogerse al régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional.
            4. Los sujetos pasivos incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional no podrán estar incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
 
            Artículo 111.- Obligaciones de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional.
            Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional estarán sometidos a las siguientes obligaciones, sin perjuicio de otras obligaciones establecidas legal o reglamentariamente:
            a) Presentar la declaración ocasional en los supuestos previstos en el artículo        58.1 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen         Económico y Fiscal aprobado por el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, o en    cualquier otra norma legal o reglamentaria.
            b) Declarar y, en su caso, abonar la deuda tributaria devengada en la importación            de bienes.
            c) Presentar declaración censal, en los términos y condiciones que se establezca   reglamentariamente, comunicando a la Agencia Tributaria Canaria la inclusión, renuncia o exclusión del régimen especial del pequeño empresario o profesional.
            d) Emisión de factura y su conservación en los términos establecidos en el           Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por          el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Salvo que a la entrega del bien        o a la prestación de servicio le resulte de aplicación algunos de los supuestos de             exención previstos en el artículo 50.Uno de la presente ley o en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal      de Canarias, la factura deberá contener la expresión “exención franquicia fiscal”. e) Llevar los libros registros exigidos en el Reglamento de gestión de los tributos             derivados del Régimen Económico y Fiscal aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto, o en cualquier otra norma legal o reglamentaria.
            f) Presentar las declaraciones informativas exigidas a los sujetos pasivos del         impuesto general indirecto canario, en los términos reguladores de tales            declaraciones.
            g) Presentar, en la forma y requisitos que se establezca reglamentariamente, una   declaración informativa sobre el volumen de operaciones».
 
 Doce. Se añade la disposición transitoria décima, que tendrá la siguiente redacción:
«Décima.        Inclusión en el régimen especial del pequeño empresario o profesional.
            Los sujetos pasivos personas físicas que a 1 de enero de 2018 estén incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional, deberán comunicar a la Agencia Tributaria Canaria hasta el día 2 de abril la inclusión o renuncia al citado régimen especial. La comunicación se realizará a través de la declaración censal de modificación. Los sujetos pasivos que a 1 de enero de 2018 estén excluidos del régimen especial del pequeño empresario o profesional no deberán comunicar dicha circunstancia a la Agencia Tributaria Canaria».
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December 21st, 2017

12/21/2017

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Recientemente ha llegado al despacho un asunto que despierta enormemente el interés, y como soy curioso me ha dado por aventurarme y probar.
            La cuestión orbita en torno al concepto de GANANCIA PATRIMONIAL, es algo sabido que se entiende por ganancias y pérdidas patrimoniales a las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que se califiquen como rendimientos.
            Pues bien; ¿qué ocurre cuando no se cumple por una condición suspensiva o resolutoria en una compra venta de inmueble?, en el caso que me compete es una condición resolutoria.
            Antes de entrar en la consideración o no de la ganancia patrimonial hacer un pequeño recorrido por el  concepto de condición resolutoria
            Como indica la Sentencia nº 398/2012 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 28 de Junio de 2012 [j 1] las obligaciones condicionales, a diferencia de las puras, son aquellas cuya eficacia depende del acaecimiento de un evento futuro e incierto, cuya esencia, además, no reside en la futuridad del evento, sino en su incertidumbre, admitiéndose según la interpretación conjunta de los arts. art. 1114 art. 1117 y art. 1118 del Código Civil (CC) el establecimiento de un plazo más o menos extenso, incluso determinado, en que la condición deba o no realizarse.
            La Condición suspensiva es aquella que hace depender la eficacia de un contrato y la exigibilidad de las obligaciones nacidas del mismo de un suceso futuro e incierto, de modo que no se produce la plenitud de efectos jurídicos hasta que se cumpla la misma (art. 1113 del Código Civil (en adelante CC) 
            El art. 1114, CC dice que “En las obligaciones condicionales la adquisición de los derechos, así como la resolución o pérdida de los ya adquiridos, dependerán del acontecimiento que constituya la condición.”
            Hay varios tipos de condición suspensiva, en este caso es el de una compra venta sujeta a una sujeta a una condición suspensiva, con esta condición pendiente  no hay transmisión del dominio.
            Tras esta breve introducción me pregunto qué ocurre cuando en una compra venta se pacta una cláusula de condición suspensiva por la que habiendo un préstamo hipotecario la parte compradora se subroga a la misma debiendo la entidad financiera prestamista autorizar esta subrogación.
            Si eso ocurre se perfecciona el contrato, pero ¿y si no ocurre?.
            Ya ha habido alguna sentencia que no tan tímidamente a entrado a fallar en contra de la administración, en el sentido de considerar que el incumplimiento de la condición suspensiva condiciona, valga la rebundancia, la transmisión, véase la  Sentencia de TSJ de Cataluña de 27 de marzo de 2014 o la reciente de 25 de Abril de 2017 del TSJ de Canarias Sede de Santa Cruz de Tenerife.
            Dicha condición lo que produce es que el negocio no se perfeccione y por la tanto la posible ganancia patrimonial, en el caso del cliente es una fuerte ganancia, no se produzca por falta del hecho imponible; la transmisión del dominio

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EXENCION IAE

12/15/2017

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Estarán obligados a darse de alta en el IAE las personas físicas, jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre que realicen en territorio nacional actividades empresariales, profesionales o artísticas.
 
No obstante, se encuentran exentos del Impuesto entre otros:
 
  1. Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquélla (artículo 82.1 b) del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
    
Eso quiere decir que durante el primer año y el siguiente de iniciar una actividad estaremos exentos independientemente de nuestra cifra de negocios. Así que cuando iniciamos una actividad no tenemos que hacer ningún trámite a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas más allá de indicar en el modelo 036 de declaración censal de alta el tipo de actividad que vamos a desarrollar y el epígrafe en el que se encuadra, así como el local o locales en donde se desarrollará.
 
  1. Los siguientes sujetos pasivos (artículo 82.1 c) del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales):
    1. Las personas físicas.
    2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición (artículo 35.4 de la Ley General Tributaria), que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
    3. Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
            Por lo que concierne al punto 2.ii), será necesario conocer el importe neto de la cifra de negocios en el penúltimo año anterior del año anterior, ya que en caso de que ésta sea inferior a un millón de euros estaremos exentos, en caso contrario deberemos presentar la declaración modelo 840 durante el inmediato mes de diciembre anterior al año en que deba surgir efectos.                El devengo del IAE coincide con el primer día del año (1 de enero de cada año natural), por lo que a la hora de saber si tenemos que tributar por este impuesto en 2018, debemos tener en cuenta nuestra cifra de negocios en el 2016, de tal forma que si nuestro ejercicio económico coincide con el año natural, será el importe consignado en la casilla 255 del último modelo 200 de declaración del IS presentado.                De igual forma, si nuestra cifra de negocios disminuye hasta situarse por debajo de un millón de euros tendremos que presentar una declaración de baja durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que se deje de estar obligado al pago del impuesto, utilizando también el modelo 840.


CIFRA DE NEGOCIOS 
    El concepto de importe neto de la cifra de negocios viene regulado en el el artículo 35 del Código de Comercio, cuyo apartado 2, en su párrafo 2º, establece:

   "La cifra de negocios comprenderá los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas así como el Impuesto sobre el Valor Añadido, y otros Impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios, que deban ser objeto de repercusión."


    En el mismo sentido se expresa el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, que en las Normas de elaboración de las cuentas anuales establece:

    "11.ª Cifra anual de negocios

    El importe neto de la cifra anual de negocios se determinará deduciendo del importe de las ventas de los productos y de las prestaciones de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, el importe de cualquier descuento (bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas) y el del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos directamente relacionados con las mismas, que deban ser objeto de repercusión."


    Esquemáticamente, utilizando el cuadro de cuentas de la cuarta parte del Plan General de Contabilidad, tenemos:



+
700. Ventas de mercaderías.

+
701. Ventas de productos terminados.

+
702. Ventas de productos semiterminados.

+
703. Ventas de subproductos y residuos.

+
704. Ventas de envases y embalajes.

+
705. Prestaciones de servicios.

-
706. Descuentos sobre ventas por pronto pago.

-
708. Devoluciones de ventas y operaciones similares.

-
709. Rappels sobre ventas.

=
Importe neto de la cifra de negocios


   Como se desprende de este esquema, no se incluyen los productos consumidos por la propia empresa ni los trabajos realizados para sí misma. Tampoco se incluyen los ingresos financieros ni las subvenciones, excepto si se otorgasen en función de las unidades de producto vendidas, formando parte del precio de venta. Obviamente no se toman en consideración los ingresos por la venta de bienes de inmovilizado (o bienes de inversión según la normativa tributaria), ya que no forman parte de la actividad ordinaria de la entidad. Además, no se trata sólo de los importes monetarios, también debemos tener en cuenta el precio de adquisición o coste de producción de los bienes o servicios entregados a cambio o como contraprestación de los bienes y servicios vendidos.

    Volviendo al Impuesto sobre Actividades Económicas, para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios se debe tener en cuenta el conjunto de actividades económicas ejercidas por el sujeto pasivo, sin distinguir si las mismas se realizan en todo o en parte en territorio español, y si están o no exentas del Impuesto.

    Además, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, calculado como la suma del importe neto de la cifra de negocios del conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, sin tener en cuenta las eliminaciones de las posibles operaciones intergrupo.



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I+D+I PROGRAMAS INFORMÁTICOS

11/15/2017

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Aplicaciones informáticas:
 
1.       Desde un punto de vista contable-mercantil  
    
El importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos, tanto adquiridos a terceros como elaborados por la propia empresa para sí misma, utilizando los medios propios de que disponga, se deberá contabilizar como un activo intangible siempre que se cumplan los criterios de reconocimiento recogidos por el apartado 1 de la NRV 5.ª.
 
                1. Reconocimiento
                Para el reconocimiento inicial de un inmovilizado de naturaleza intangible, es preciso que, además de                 cumplir la definición de activo y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco                 Conceptual de la Contabilidad, cumpla el criterio de identificabilidad.
                El citado criterio de identificabilidad implica que el inmovilizado cumpla alguno de los dos requisitos                 siguientes:
                       a) Sea separable, esto es, susceptible de ser separado de la empresa y vendido, cedido, entregado                        para su explotación, arrendado o intercambiado.
                       b) Surja de derechos legales o contractuales, con independencia de que tales derechos sean                                    transferibles o separables de la empresa o de otros derechos u obligaciones.
                En ningún caso se reconocerán como inmovilizados intangibles los gastos ocasionados con motivo del                 establecimiento, las marcas, cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las                 listas de clientes u otras partidas similares, que se hayan generado internamente.
 
         El criterio de identificabilidad tiene una especial relevancia en vuestro caso, por lo tanto vuestro programa se deberá reconocer como un activo en el balance si cumple las siguientes condiciones:
1.    Sea un derecho controlado económicamente por la empresa, resultante de sucesos pasados, del que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro
2.    Sea probable la obtención a partir del mismo de beneficios o rendimientos económicos para la empresa en el futuro.
3.    Su valor pueda determinarse de forma fiable.
4.    Sea identificable
         Y además cumple con la condición a) y b) ya comentada.
        
         Es importante precisar que se incluyen entre los importes a activar como inmovilizado intangible los gastos de desarrollo de las páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios.
      Pero en ningún caso se incluirán.
a) Los costes devengados como consecuencia de la modificación o modernización de aplicaciones o sistemas informáticos o páginas web ya existentes dentro de la estructura operativa de la empresa, salvo que se pudieran identificar de forma específica e individualmente como ampliaciones o mejoras del citado activo, en cuyo caso se contabilizarán como un mayor valor del intangible. Con la misma salvedad, se califica como gasto del ejercicio el conjunto de operaciones que se realizan sobre una página web a partir del momento en que la misma está en condiciones de funcionamiento.
b) Los costes derivados de la formación del personal para la aplicación del sistema informático o páginas web.
c) Los costes derivados de consultas realizadas a otras empresas y las revisiones globales de control de los sistemas y aplicaciones informáticas o páginas web.
d) Los costes de mantenimiento de la aplicación informática o páginas web.
e) Los desembolsos realizados para el desarrollado de una página web, básicamente, con el objetivo de promocionar y anunciar los productos o servicios de la empresa.
          
 
       2.   Desde un punto de vista tributario
           
            Entre los instrumentos con los que cuenta la administración para el impulso de la innovación empresarial se encuentran los incentivos fiscales y las bonificaciones. Los incentivos fiscales están basados en deducciones en el impuesto de sociedades por la realización de proyectos de investigación y desarrollo y/o innovación tecnológica. Las bonificaciones en la cuota empresarial de la seguridad social del personal investigador.
            A efectos de imputación de los gastos asociados al proyecto, las empresas no podrán optar por la deducción fiscal en I+D+i cuando se hayan acogido a la bonificación de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por el personal investigador (Disposición adicional vigésima Ley 35/2006 Texto Refundido Ley IRPF).
           
            DGT CV V0105-10 “La incompatibilidad alcanza a que en un mismo periodo no pueda             aplicarse la bonificación por los gastos en las cotizaciones del personal investigador y la             deducción del artículo 35 del TRLIS sobre los gastos de I+D producidos en el mismo periodo impositivo con independencia de que esa deducción pudiese hacerse efectiva en           periodos impositivos posteriores.”
           
 
 
2.1   INVESTIGACION         
            2.1.1  CONCEPTO
            Se considerará investigación a la indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.
            También se considerará actividad de investigación y desarrollo:
 
1.      El diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos.
2.      La materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
3.      La creación, combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente. Se asimilará a este concepto el software destinado a facilitar el acceso a los servicios de la sociedad de la información a las personas con discapacidad, cuando se realice sin fin de lucro. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el mantenimiento del software o sus actualizaciones menores
 
          2.1.2 LA BASE DE LA DEDUCCION
 
          La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos de investigación y desarrollo y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible excluidos los edificios y terrenos. 
          Se considerarán gastos de investigación y desarrollo los realizados por el contribuyente, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas actividades, en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realización de éstas, constando específicamente individualizados por proyectos.
          La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.
          Las inversiones se entenderán realizadas cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento.
          Por tanto, únicamente formarán parte de la base de la deducción aquellos gastos que sean directamente imputables al proyecto de investigación y desarrollo. Por ello, no podrá aplicarse la deducción sobre los gastos indirectos (como puedan ser entre otros los de estructura general de la empresa o los gastos financieros) ni sobre todos los que, pese a tener una relación directa con la mencionada actividad no sean susceptibles de individualización, es decir, de reparto entre los distintos proyectos que se benefician de la deducción y las demás actividades de la empresa que puedan realizarse, o si dicho reparto no se ha realizado.
          La adecuada individualización por proyectos de los gastos directos incurridos en cada uno de ellos exige, por tanto, la concreción de los conceptos y de los importes de los mismos, pudiendo determinarse por cualquier método racional y presentarse en cualquier formato, siempre que haga posible la posterior justificación y prueba de la relación directa de cada gasto con cada proyecto y de su importe.
 
            2.1.3  DEDUCCION
           
            En general el 25% de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.
            En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de investigación y desarrollo en el período impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los 2 años anteriores, se aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior hasta dicha media, y el 42% sobre el exceso respecto de ésta.
            Además de la deducción que proceda conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores se practicará una deducción adicional del 17% del importe de los gastos de personal de la entidad correspondiente a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo.
 
            DGT CV V0883-06 “Puede entenderse como investigador cualificado, el profesional   poseedor de título de nivel universitario, que trabaja en la concepción o creación de   nuevos conocimientos, productos, procesos, métodos y sistemas y en la gestión de los      respectivos proyectos. Por tanto, no tendrían esta consideración aquellos técnicos y          personal asimilado que participan en la actividad de investigación y desarrollo ejecutando tareas bajo la supervisión de los investigadores, así como el personal de apoyo y el                   personal administrativo” - Los costes incurridos en personal investigador dedicado a tiempo completo al proyecto se considerarán por separado. - El personal investigador deberá estar cualificado, es decir ser profesional poseedor de título de nivel universitario, que trabaja en la concepción o creación de nuevos conocimientos, productos, procesos, métodos y sistemas y en la gestión de los respectivos proyectos.
 
            Podrá practicarse una deducción del 8% de las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de investigación y desarrollo.
            Los elementos en que se materialice la inversión deberán permanecer en el patrimonio del contribuyente, salvo pérdidas justificadas, hasta que cumplan su finalidad específica en las actividades de investigación y desarrollo, excepto que su vida útil conforme al método de amortización, admitido en la letra a) del apartado 1 del artículo 12, que se aplique, fuese inferior.
 
 
            2.2   INNOVACION TECNOLOGICA
 
            2.2.2  CONCEPTO
 
            Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad
            Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, incluidos los relacionados con la animación y los videojuegos y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
            Se pueden establecer los siguientes criterios con respecto al concepto de innovación tecnológica:
1.      Primero: Novedad o mejora sustancial. El producto o proceso obtenido o que se pretende obtener ha de ser nuevo o incorporar una mejora sustancial. La novedad no ha de ser meramente formal o accesoria, sino que debe suponer la existencia de un cambio esencial, una modificación en alguna de las características básicas e intrínsecas del producto o proceso, que atribuyan una nueva naturaleza al elemento modificado.
2.      Segundo: Desde el punto de vista tecnológico. La novedad tiene que producirse en el ámbito tecnológico del proceso o producto.
3.      Tercero: Desde un punto de vista subjetivo. No se requiere la obtención de un nuevo producto o proceso inexistente en el mercado, sino el desarrollo de un nuevo producto o proceso que no haya sido desarrollado hasta el momento por la entidad que lo lleva a cabo, en línea con la definición de innovación contenida en el Manual de Oslo, en su nueva versión elaborada en el año 2005.
 
            2.2.2 LA BASE DE LA DEDUCCION
 
            La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos del período en actividades de innovación tecnológica que correspondan a los siguientes conceptos:
 
  1. Actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas, con independencia de los resultados en que culminen.
  2. Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto, así como la elaboración de muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera.
  3. Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, know-how y diseños. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al contribuyente. La base correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de 1 millón de euros.
  4. Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas.
 
            Se consideran gastos de innovación tecnológica los realizados por el contribuyente en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades, se apliquen efectivamente a la realización de éstas y consten específicamente individualizados por proyectos.
            Para determinar la base de la deducción el importe de los gastos de innovación tecnológica se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo
 
            2.2.3 DEDUCCION
 
            El porcentaje de deducción aplicable será el 12% de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.
 
 
           
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DONACIONES DE NO RESIDENTE A RESIDENTE

11/8/2017

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​EL ASUNTO; persona residente fiscal en España (Islas Canarias) que recibe una donación de sus padres que son no residentes, en el presente caso dinero.
Tenemos que acudir a lo preceptuado en el artículo 28 (Residencia habitual de las personas físicas) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, dicho artículo dice. Artículo 28 
1. A efectos de lo dispuesto en este Título, se considerará que las personas físicas residentes en territorio español lo son en el territorio de una Comunidad Autónoma:
1.º Cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días:
a) Del período impositivo, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
 
Para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales.
Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual, definiéndose ésta conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2.º Cuando no fuese posible determinar la permanencia a que se refiere el punto 1.º anterior, se considerarán residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma donde tengan su principal centro de intereses, considerándose como tal el territorio donde obtengan la mayor parte de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, determinada por los siguientes componentes de renta:
a) Rendimientos de trabajo, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de trabajo respectivo, si existe.
b) Rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales derivados de bienes inmuebles, que se entenderán obtenidos en el lugar en que radiquen éstos.
c) Rendimientos derivados de actividades económicas, ya sean empresariales o profesionales, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de gestión de cada una de ellas.
 
3.º Cuando no pueda determinarse la residencia conforme a los criterios establecidos en los puntos 1.º y 2.º anteriores, se considerarán residentes en el lugar de su última residencia declarada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
 
Por lo tanto, si una persona no lleva residiendo en España 5 años debemos acudir a los criterios subsidiarios para determinar la comunidad autónoma de residencia.

En cualquier caso, incluso si el donatario no fuese residente en España podría ser de aplicación la normativa autonómica y la bonificación correspondiente  tras la sentencia del STSJUE de 03/09/2014, que declara contraria al derecho originario de la UE determinados artículos de la Ley 22/2009, al excluir a los no residentes de la aplicación de la normativa autonómica (que podía ser más favorable). A consecuencia de dicha sentencia se ha modificado la Disposición Adicional segunda de la ley  29/1987 del Impuesto sobre sucesiones y donaciones que respecto a esta cuestión señala:

            ....
            c) En el caso de la adquisición de bienes inmuebles situados en España por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e     «intervivos», los contribuyentes no residentes, que sean residentes en         un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico   Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radiquen los referidos           bienes inmuebles.
 
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LOCALIZACIÓN IVA ARRENDAMIENTOS INMUEBLES A TRAVÉS DE PAGINAS WEB

11/3/2017

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A efectos del IVA, ¿dónde se entienden prestados los servicios de mediación del arrendamiento de viviendas para alojamiento cuando se utilizan portales de internet?
Consulta DGT V0949-17 de 17 Abr.
Esta prestación de servicios está relacionada con bienes inmuebles y por tanto, se entenderá realizada en el territorio de aplicación del impuesto cuando los inmuebles radiquen en este territorio
Consulta Vinculante V0949-17, de 17 de abril de 2017, de la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo
Cada vez resulta más frecuente la intermediación en el arrendamiento de viviendas utilizando para ello plataformas o portales de internet dedicados a la prestación de los servicios de alojamiento, donde se ofertan viviendas disponibles a los posibles clientes.
En el caso analizado, esta intermediación tiene como objeto el arrendamiento de viviendas sitas en varios países, principalmente en Francia. La mediadora es destinataria de los servicios prestados por las plataformas que utilizando exclusivamente medios electrónicos, acercan a los arrendadores y a los potenciales arrendatarios, satisfaciendo a cambio ciertas comisiones. La cuestión suscitada se plantea en relación a la localización de estas comisiones a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En primer lugar, debe precisarse que la utilización de tecnología por parte de las plataformas no desvirtúa la calificación de los servicios prestados por las plataformas, que en cualquier caso deben considerarse como servicios de medición.
.Una vez determinada la naturaleza del servicio, debe acudirse a las reglas sobre la localización de los servicios para poder establecer si estas prestaciones se entienden realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto. En relación con los bienes inmuebles, la regla general es que los servicios relacionados con éstos se entienden prestados en el lugar donde radiquen.
La jurisprudencia comunitaria ha definido el concepto de prestación de servicios relacionada con un bien inmueble, exigiendo del servicio que se erija "como un elemento central e indispensable de la prestación". Este requisito se cumple en el supuesto analizado, y por tanto debe concluirse que este servicio objeto de consulta tiene a efectos del Impuesto la consideración de servicio relacionado con bienes inmuebles.
Excluyéndose, de los términos de la consulta, que la prestación incluya servicios de alojamiento hotelero, debe entenderse que los servicios de intermediación que realiza la consultante se ​entenderán realizados en el territorio de aplicación de impuesto cuando los bienes inmuebles objeto de arrendamiento se encuentren situados en dicho territorio. Por el contrario, cuando los inmuebles no estén situados en territorio de aplicación del impuesto, no estarán sujetos al IVA.
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