El llamado Recurso Cameral Permanente (en adelante RCP) hasta su derogación venía recogido en la Ley 3/1993 de 22 de marzo, la derogó el Real Decreto-Ley 13/2010, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadora para fomentar la inversión y la creación de empleo, es fácil acordarse de este RDL ya que también decretó que los controladores aéreos, tras su huelga salvaje en diciembre de 2010, tuviesen que rendir su actitud y ponerse a trabajar.
El RCP tiene carácter de exacción parafiscal, y su régimen jurídico se equipara al de un Tributo en lo relativo a su gestión, recaudación y posterior recurso, lo dice la Disposición adicional de la Ley 58/2003.
Está constituido por las exacciones siguientes:
1. 2% sobre cada una de las cuotas municipales, provinciales o nacionales del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) siempre y cuando los sujetos pasivos no estén exentos del citado tributo.
2. 0,15% sobre los rendimientos netos de actividades empresariales o profesionales contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que se encuentren sujetos.
3. 0,75% sobe la cuota líquida a ingresar del Impuesto sobre Sociedades (IS).
El RDL 13/2010, suprimió la obligación de satisfacer el recurso cameral permanente salvo que los sujetos pasivos decidan libremente pertenecer a una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación.
No obstante, en su disposición transitoria primera se dice lo siguiente:
“Las exacciones que constituyen el recurso cameral permanente que todavía no hayan sido exigibles a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley cuyo devengo se haya producido o vaya a producirse durante 2010 no serán exigibles. No obstante lo anterior, cuando se trate de entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios haya sido igual o superior a diez millones de euros, en el ejercicio inmediatamente anterior, las exacciones que todavía no hayan sido exigibles a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley lo serán de acuerdo con la normativa hasta ahora en vigor siempre que su devengo se haya producido o vaya a producirse en 2010. En ningún caso originarán derecho a la devolución las exacciones devengadas, exigibles e ingresadas en 2010.”.
Las dudas que me están llegando al despacho es si hay que pagar este recurso cameral por los IRPF e IS anteriores al 2010.
Para responder a esta pregunta debemos ceñirnos a lo que dice la normativa al respecto, dice: ““Las exacciones que constituyen el recurso cameral permanente que todavía no hayan sido exigibles a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley cuyo devengo se haya producido o vaya a producirse durante 2010 no serán exigibles”, para el que sea un poco neófito en la materia, le sonará raro, para no aburrirles y que quede lo suficientemente claro les informo:
El RCP recae siempre sobre un impuesto devengado, es aquí de la importancia que adquiere el término DEVENGO, recordemos que el IRPF y IS se devengan, salvo reglas especiales, al final de año, es decir a 31 de diciembre, no así el Impuesto de Actividades Económicas que se devenga el 01 de enero, por lo tanto en cuanto a IRPF y IS pueden exigirnos los RCP de 2009 para atrás, 2009 incluido, pero no el del impuesto de 2010, no en cambio en el IAE dónde si pueden exigir el del 2010.
Todo ello lo aclaró el informe 2011-00008 de fecha 7 de marzo de 2011 de la Dirección General de Tributos, considerando que con fecha 1 de enero de 2010 – antes por tanto, de la entrada en vigor de la norma - , no sólo se produjo el devengo del Impuesto sobre Actividades Económicas, sino que también lo hizo la exigibilidad del mismo; por lo que las Cámaras Oficiales de Comercio pueden reclamar el cobro del recurso cameral correspondiente a cada actividad de IAE sujeta al impuesto y realizada por el contribuyente durante el ejercicio 2010.
En lo concerniente a la exacción cameral relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al del Impuesto sobre Sociedades, la Dirección General de Tributos considera que el mismo no se ha devengado a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 13/2010, por lo que no se podrá exigir su pago.
El RCP tiene carácter de exacción parafiscal, y su régimen jurídico se equipara al de un Tributo en lo relativo a su gestión, recaudación y posterior recurso, lo dice la Disposición adicional de la Ley 58/2003.
Está constituido por las exacciones siguientes:
1. 2% sobre cada una de las cuotas municipales, provinciales o nacionales del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) siempre y cuando los sujetos pasivos no estén exentos del citado tributo.
2. 0,15% sobre los rendimientos netos de actividades empresariales o profesionales contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que se encuentren sujetos.
3. 0,75% sobe la cuota líquida a ingresar del Impuesto sobre Sociedades (IS).
El RDL 13/2010, suprimió la obligación de satisfacer el recurso cameral permanente salvo que los sujetos pasivos decidan libremente pertenecer a una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación.
No obstante, en su disposición transitoria primera se dice lo siguiente:
“Las exacciones que constituyen el recurso cameral permanente que todavía no hayan sido exigibles a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley cuyo devengo se haya producido o vaya a producirse durante 2010 no serán exigibles. No obstante lo anterior, cuando se trate de entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios haya sido igual o superior a diez millones de euros, en el ejercicio inmediatamente anterior, las exacciones que todavía no hayan sido exigibles a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley lo serán de acuerdo con la normativa hasta ahora en vigor siempre que su devengo se haya producido o vaya a producirse en 2010. En ningún caso originarán derecho a la devolución las exacciones devengadas, exigibles e ingresadas en 2010.”.
Las dudas que me están llegando al despacho es si hay que pagar este recurso cameral por los IRPF e IS anteriores al 2010.
Para responder a esta pregunta debemos ceñirnos a lo que dice la normativa al respecto, dice: ““Las exacciones que constituyen el recurso cameral permanente que todavía no hayan sido exigibles a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley cuyo devengo se haya producido o vaya a producirse durante 2010 no serán exigibles”, para el que sea un poco neófito en la materia, le sonará raro, para no aburrirles y que quede lo suficientemente claro les informo:
El RCP recae siempre sobre un impuesto devengado, es aquí de la importancia que adquiere el término DEVENGO, recordemos que el IRPF y IS se devengan, salvo reglas especiales, al final de año, es decir a 31 de diciembre, no así el Impuesto de Actividades Económicas que se devenga el 01 de enero, por lo tanto en cuanto a IRPF y IS pueden exigirnos los RCP de 2009 para atrás, 2009 incluido, pero no el del impuesto de 2010, no en cambio en el IAE dónde si pueden exigir el del 2010.
Todo ello lo aclaró el informe 2011-00008 de fecha 7 de marzo de 2011 de la Dirección General de Tributos, considerando que con fecha 1 de enero de 2010 – antes por tanto, de la entrada en vigor de la norma - , no sólo se produjo el devengo del Impuesto sobre Actividades Económicas, sino que también lo hizo la exigibilidad del mismo; por lo que las Cámaras Oficiales de Comercio pueden reclamar el cobro del recurso cameral correspondiente a cada actividad de IAE sujeta al impuesto y realizada por el contribuyente durante el ejercicio 2010.
En lo concerniente a la exacción cameral relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y al del Impuesto sobre Sociedades, la Dirección General de Tributos considera que el mismo no se ha devengado a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 13/2010, por lo que no se podrá exigir su pago.